quiero tramitar la tarjeta comunitaria ya que me lo han denegado anteriormente por antecedentes penales.pero actualmente tengo el certificado de antecedentes en positivo ya estan cancelados,pero tengo tramitado el recurso de la denegacionen el juzgado de lo contencioso administrativo desde 17/06/2009
Hola. Si usted viene a España con un visado de estudios abierto, tendrá que solicitar la tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, que deberá renovar anualmente. Cuando haya cumplido ya 3 años en España en calidad de estudiante (debe haberlos cumplidos íntegros), podrá modificar a residencia y trabajo, siempre y cuando:
A) El empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud.
B) Usted haya realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.
C) Usted no haya sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen (en el futuro, también se incluirán, expresamente programas españoles de cooperación al desarrollo).
D) Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.
E) Que el empleador cumpla los requisitos que son exigibles a para contratar trabajadores.
Usted, en ningún caso, durante el período que permanezca con autorización de estancia por estudios, podrá considerarse bajo ningún concepto residente. Su situación será la de estancia. Será por la modificación que pasará a ser residente.
Si voy a España con visado de estudiante, resido por 3 años, como seria el tramite para modificar mi autorizacion de estancia a residencia y trabajo?, Debo cumplir con ciertos requisitos o solo es necesario residir en Espana por ese periodo?
Hola. NO, los hermanos no se ven beneficiados por el régimen comunitario. Ni hermanos, tíos, primos, etc.. Solo cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada en un registro público existente para el efecto; descendientes directos menores de 21 años o mayores de esa edad, que vivan a su cargo y los del cónyuge o pareja de hecho registrada menores de 21 años o mayores de esa edad, que vivan a su cargo y ascendientes directos y los del cónyuge o pareja de hecho registrada, que vivan a su cargo.
Para los parientes no incluidos en la extensión del régimen comunitario, sin embargo, hay un caso especial, excepcional, en el cual se dispone que se FACILITARÁ ( este facilitar no implica aplicación de régimen comunitario, sino hacer viable) la residencia de un familiar no comprendido entre los que se hace extensivo el régimen comunitario, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:
a) Sea otro familiar, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal. (Por ejemplo, puede darse el caso de ancianos o menores de edad al cuidado de tíos, sobrinos, hermanos mayores, que son los que velan por ellos).
b) Sea la pareja, ciudadano de un Estado no miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. (Esto puede ser especialmente relevante cuando sean pareja de hecho en el país de origen y deciden venir a vivir a España, como no hay matrimonio de por medio, ni tampoco la unión de hecho está inscrita en un registro público existente para el efecto en un Estado miembro, se facilite a la persona la obtención del visado de residencia correspondiente; una vez en España, pueden inscribirse como pareja de hecho en el registro público establecido para el efecto y la persona extracomunitaria verse beneficiada por el régimen comunitario).
El hecho de que sea hermana de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solo se tiene en cuenta, en lo atinente a la normativa española, a efectos de acreditar arraigo social, pero para ello, debe haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante, al menos, 3 años.
Si usted quiere venir a España, tal vez le convenga, a efectos de que entre provista de un título que le permita permanecer largo tiempo, que venga provista de un visado de estudios ABIERTO (no el limitado a 180 días), por ejemplo, a cursar un posgrado, máster o doctorado que dure al menos un año o a continuar con su carrera universitaria, si es que ya la ha iniciado en su país (si ha aprobado el primer curso completo en su país, es posible que acceda a continuar su carrera sin tener que rendir la Selectividad, solo mediante la previa convalidación de sus créditos en la universidad que escoja, solo que ha de tener en cuenta que las universidades públicas españolas tienen, para ciertas carreras, plazos establecidos para estos procedimientos, en relación con la demanda que tengan y el número de plazas disponibles). Cuando tenga su tarjeta de identidad de extranjera como estudiante, la tendrá que renovar anualmente mientras avance en su carrera o posgrado y al cabo de 3 años, podrá solicitar una modificación de su autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo.
Otra posibilidad es que obtenga un visado de residencia y trabajo por cuenta ajena, pero en ese caso, tendrá la oferta que le hagan que someterse a la situación nacional de empleo. Un procedimiento tedioso y por las circunstancias actuales, examinado con mucha mayor prolijidad. Pero, si ya tiene a sus hermanos aquí, podrían ellos ayudarla obteniendo para usted una oferta de trabajo o incluso alguno de ellos mismo contratarla como trabajadora, si está en condiciones de hacerlo (no hay impedimento para la celebración de un contrato de trabajo entre dos personas que son hermanos), pero, en todo caso y salvo en las excepciones previstas legalmente, al no ser usted residente en España, está sujeta a la oferta a la consideración de la situación nacional de empleo.
He leido algunos casos expuestos en este foro y me he animado ha abrir este hilo para solventar una duda.
El caso es este: yo soy originaria de Honduras, pero mis hermanos son ciudadanos europeos y deseo irme a Espana. Es posible para mi tramitar por una tarjeta familiar de comunitario?, Estoy consiente que la tarjeta familiar de comunitario se aplica mas para parejas, padres e descendientes, pero me gustaria saber si lo mismo se aplica para hermanos/hermanas y lo que esto implicaria.