Mi esposa tiene una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la union(yo soy español y ella extracomunitaria);si marchamos a UK a tarabajar y vivir y pasan unos años y luego decidimos regresar a España
¿Que pasa con su residencia permanente?¿La habra perdido?Se puede estar 6 años fuera de españa sin perder la residencia permanente?(lei no se donde ahora algo de 6 años fuera de españa o 2 años fuera de la union europea.
En caso de estar mas de 2 años consecutivos(aunque no es el caso en esta pregunta,pero por saber tambien)fuera de union europea pierde la residencia y debe iniciar de nuevo todo el proceso?de nuevo debe pedir una tarjeta de familiar de ciudadano de la union de 1 año,luego otra de dos años y otra de 5 años y luego otra la permanente?o directamente la permanente?pediran medios economicos?antes no pedian medios economicos todas las veces que tramito sus tarjetas desde la primera que creo era por un año o dos hasta la ultima de residencia permanente
Queremos marchar de españa a buscar trabajao en otro pais y UK es un muy posible lugar aunque si encontrase fuera de la union europea pues tambien nos iriamos pero si una vez deseamos volver deseo saber como hacer con la residencia de mi esposa
(Es esposa de comunitario y madre de comunkitario)
Muchas gracias
La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir de forma permanente en España, tiene una vigencia de 10 años. Las ausencias de hasta DOS AÑOS de territorio español, no afectan a la vigencia de la tarjeta. Por tanto, sólo se verá afectada en caso de que permanezca fuera de España MÁS DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS.
Si se perdiese el derecho de residencia permanente, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero no ha previsto expresamente la posibilidad de recuperarlo. Pero, en cambio, existe esa posibilidad en el Reglamento de la Ley de Extranjería (régimen general), que prevé la posibilidad de recuperar la residencia en España si se la llegase a perder y ofrece un procedimiento específico. Dado que el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, por un lado y la propia Ley de Extranjería y su Reglamento por otro, establecen que las disposiciones del régimen general constituyen normativa supletoria y subsidiaria para lo no previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y EN LA MEDIDA QUE RESULTEN MÁS FAVORABLES para los beneficiarios del régimen comunitario, se puede concluir que, la recuperación de la residencia permanente sería posible, siguiendo un procedimiento similar al previsto para recuperar la residencia de larga duración en régimen general, ya que en estos casos, ante el silencio de la normativa específica y la previsión favorable de la normativa de régimen general, corresponde su aplicación supletoria y subsidiaria, según lo previsto en la propia normativa en vigor. Con lo cual, es la propia normativa la que ofrece una solución para el caso de que se llegase a dar tal supuesto.
Podría, con todo, antes de marcharse, dejar presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia y estar pendiente de su tramitación. Cumple de sobra el tiempo mínimo requerido.
Hola Condecartagena:
Mi hija tiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Se marchó a Rep. Dominicana, su país, para estudiar y terminar el bachillerato. Ahora han pasado 2 años y un mes.
¿puede volver a España? ¿La tarjeta sigue siendo valida? ¿Debe sacar otra visa para hacer su ingreso? ¿Necesita traer algún documento?
Cuando llegue queremos tramitar la nacionalidad por opción, dado que yo ya la he obtenido.
Quedo a la espera de sus noticias, muchas gracias.
Hola mi pregunta es l siguiente:
tengo el N.I.E. de comunitario de la uniòn y me caduca en Marzo del 2015, yo me e divorciado legalmente en enero de este año, ¿que es lo que necesito para renovarlo?, estube 5 años casado y estoy empadronado desde el año 2008 en España, gracias, espero su respuesta.