Hola buenas tardes, alguien podria hacerme el favor de asesorarme con la siguiente duda que tengo, soy Ecuatoriana con nacionalidad Española, e traido a mi hija de 27 años con visa de turista de 17 dias,necesito reagruparla, mi problema es que aun no me han dado de alta en la seguridad Social, necesito unos dias para este trámite, ya que mi jefa no se encuentra en la ciudad, ya que necesito este requisito para poder reagruparla, mi duda es ¿ tendria que reagruparla antes que expire la visa de los 17 dias, o tengo mas tiempo para hacerlo, o que podria hacer para extender más el tiempo de la visa, y asi tener tiempo para reunir todos los requisitos que necesito para reagruparla, ya que tengo todo, pero me falta el trámite de la Seguridad Social. por favor necesito respuestas
Les agradezco de antemano
te recomiendo llamar a 807502019 y preguntar por vicente marin.
Si no te atiende, puedes explicarlo a su colega.
Pero creo que para reagruparla,ella tiene que volver a ecuador para solicitar el visado de reagrupacion familiar.
1.- Si es su hija y va a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, el hecho de que llegase a encontrarse eventuialmente en situación irregular en España no es causal de inadmisión a trámite, ni mucho menos de denegación de la tarjeta. Es régimen comunitario, no rigen las mismas condiciones que en régimen general.
No es necesario que la joven salga de España, ni que regrese al Ecuador. En todo caso, es indispensable que se haya empadronado con usted, en la misma vivienda.
2.- Si ha ingresado en España como turista, es posible prorrogar la estancia como turista, siempre que se lo solicite antes de la caducidad de la visa, se acredite motivo legítimo suficiente, suficientes recursos económicos y billete de vuelta al país de origen cerrado, con fecha anterior a la prórroga del visado.
Se recalca, con todo, una vez más, que las personas sujetas al régimen comunitario se encuentran sujetas al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y no al Reglamento general de la Ley e Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009), más que en el caso de que les resulte más favorable.
Las personas beneficiarias del régimen comunitario no se pueden considerar en situación irregular en España. Pueden acreditar su calidad de beneficiarias del régimen comunitario con cualquier medio de prueba admitido en Derecho, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Por ejemplo, puede llevar consigo su certificado literal de nacimiento, quen acredite que es hija de madre de nacionalidad española.
Muchas gracias Condedecartagena, me alegra que en este Foro haya personas como usted, que sabe de Leyes de Extranjeria, y àdemas lo explica de una manera muy clara.
Saludos