Si es estudiante, basta con que lo declare y efectúe una su declaración responsable de contar con ingresos suficientes, aunque si es becario de investigación, conviene que presente también su credencial de becario.
El certificado de estado civil sí que es exigible: el motivo es que debe quedar acreditado que ninguno de los dos está actualmente unido en matrimonio con una tercera persona, porque ambas situaciones son incompatibles entre sí para la aplicación del régimen comunitario y en la realidad jurídica, existen sistemas que permiten que una persona que se mantiene casada pueda formalizar una unión de hecho con otra persona (por ejemplo, aquí mismo en Cataluña, se permite siempre que haya constancia de separación de hecho, ni tan siquiera se requiere separación acordada judicialmente).
La persona de nacionaldiad española puede obtener su fe de vida y estado, que puede solicitar en el Registro Civil. La persona extranjera, debe probar su estado civil conforme lo establezca la Ley del país de nacionalidad, lo cual debe estar debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. Si lo expide el Consulado del país acreditado en España, debe llevar la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores (Madrid).
No hay ninguna sanción para el caso de que se encontrase en situación irregular, porque desde el momento en que se convirtió en pareja de hecho registrada de una persona que es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se vio cobijada por el régimen comunitario.
si de hecho ya estamos legalmente registrados como pareja de hecho, y si el es estudiante( así que llevaremos su matricula y lo del seguro)
Nos pedirán algun tipo de solvencia economica o comprobantes de ingresos?
Sólo que amí me preoupa que al estar mi visa de estudiante vencida pueda haber algún problema al momento de llevar los documentos a extranjería.
Y otra cosa, en los requisitos que he consultado por la Web no dice nada sobre presentar certificado de solteria de ambos, y revisando casos en estos foros, miré que mencionaban sobre eso.
Para que le sea aplicable el régimen comunitario, es necesario que la relación como pareja de hecho conste inscrita en cualquier Registro Público establecido para el efecto. En Barcelona capital no hay Registro. De los municipios colindantes, sólo lo conservan Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs, aunque para inscribirse es necesario estar empadronados en la misma vivienda dentro del término municipal de alguno de esos municipios.
En cuanto tenga la inscripción, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Pero, su novio deberá estar trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social o ser estudiante matriculado que cuente con seguro médico.
Mi nombre es Nubia Chavez, soy de nacionalidad Méxicana, mi novio es Español, de Barcelona, yo
vine de México en Principio solo con visa de estudiante
( por 6 meses) pero luego de llegar aquí conocí ami novio y ahora ya llevamos 15 meses juntos, pero como mi visa de estudiante caducaba ya, decidimos hacernos pareja de hecho para poder quedarme a estudiar aquí( estudio actualmente en la UB), pero al dia de hoy mi visa de estudiante la tengo vencida, y queremos tramitar mi targeta de residencia por ser familiar de él.
El problema es que no se si al momento de ir a extranjeria a tramitar la targeta de residencia, hallá algun problema porque llevo como 6 meses de irregular aquí. Y tambien quisiera saber los requisitos que piden.
hola buenas
soy ciudadano marroqui y casado con una espagnola hace menos de 2 anos y tengo tarjeta de 5 anos
la pregunta es : puedo hacer la tarjeta de larga duracion CE
Quien le daría derecho de residencia en régimen comunitario a su hija es USTED Y SOLAMENTE USTED, porque es usted la persona de nacionalidad española que tiene parentesco directo con ella.
Debe acreditar que está trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social. Es indiferente la cuantía del salario que tenga e incluso si su contrato es temporal.
Su hija debe declarar que vive a su cargo y usted estar a su lado, corroborarlo y presentar sus medios de vida.
Tiene que estar empadronada, en efecto. Pero es indispensable, para que el asunto sea resuelto pronto y sin dilación, que usted esté trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social.
Hola buenas tardes, alguien podría ayudarme asesorandome? soy ecuatoriana con nacionalidad española, quiero reagrupar a mi hija de 27 años , ella vendra con visado de turista, de 17 dias, yo actualmente trabajo, gano 900 euros al mes cuidando una señora pero no estoy dada de alta en la seguridad social, tengo mis ahorros, y cuando este aqui mi hija, le contratare un seguro de salud, yo vivo con mi pareja hace ya 8 años tenemos piso propio y el tambien tiene trabajo fijo, pero no estamos registrados como pareja de hecho, ¿bastara con estar empadronados para demostrarlo? bastara con esto, para que le den la tarjeta de familiar comunitario a mi hija ?
Espero me orienten, mil gracias de antemano.