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Tarjeta familiar comunitario

1 Comentarios
 
Tarjeta familiar comunitario
13/12/2012 23:15
Mi consulta es la siguiente,
Chico extracomunitario, se ha casado con española, él no trabaja, pues evidentemente no tenía papeles. Va a solicitar la tarjeta como familiar de comunitario, pero que documentación debe presentar por el tema de los medios económicos ? (serían los de su esposa), y en cuanto al seguro médico? Debe contratar uno privado durante al menos 1 año o podría incluirlo su mujer con ella? No lo tengo muy claro y agradecería ayuda. Gracias.
14/12/2012 03:26
Hola.

1.- Los recursos económicos, debe aportarlos la cónyuge. Es el ciudadano de la Unión quien hace extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario al cónyuge extracomunitario, por tanto es él quien debe hallarse en alguno de los supuestos del art. 7 de la Directiva 38/2004/CE y del Real Decreto 240/2007.

Sin embargo, se insiste en que a los españoles no tendrían que exigirles aportar recursos económicos. Tal exigencia viene de una errónea interpretación del sentido de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que reconoció que, efectivamente, a los familiares de españoles les era de aplicación el régimen comunitario. Sin embargo, los españoles no pueden ser tratados en España, en cuanto al derecho a residir en el país, de la misma manera que los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pues resulta que los españoles son, respecto de España, nacionales y es inherente a todo nacional de un Estado el derecho a residir en él (la propia Constitución Española lo reconoce, en el art. 19) y tal derecho no puede estar sujeto a condiciones, ni limitaciones. Admitir que, para que a un español, nacional, que tiene pleno derecho a residir en España, se le pueda exigir medios económicos para poder vivir en España y a partir de ahí, hacerle extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario a sus familiares extracomunitarios, es admitir ya que a un nacional se le pueden fijar condiciones para residir en el territorio de su propio país, lo cual repugna al propio orden constitucional, ya que conduce a un tratamiento discriminatorio hacia los españoles: los que tengan recursos, podrán vivir en España con sus familiares extracomunitarios, mientras que los que no los tengan ¿Tendrán que irse del país del que son nacionales,al no poder concedérsele a su cónyuge, pareja de hecho registrada, hijos, progenitores a su cargo la tarjeta de residencia? ¿Es esto admisible y tolerable? NO y contundentemente NO.

A los nacionales de los otros Estados miembros, sí que se les puede exigir condiciones, mínimas y siempre teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, tal como lo establecen los Tratados fundacionales de la Unión Europea y la ya citada Directiva.

Lo anterior es el criterio que, particularmente, he venido sosteniendo y continúo sosteniendo desde que se empezó a aplicar la normativa en este sentido. Sin embargo, como lo que interesa, a corto plazo, es que las personas obtengan lo que necesitan, no queda más remedio, hasta que se hagan correctivos en la interpretación de la normativa, que aportar los recursos económicos. Particularmente, soy del parecer de que, junto con los recursos, se tendría que presentar una carta o escrito manifestando que se lo hace bajo la protesta de no estar de acuerdo, por no corresponder que a los españoles se les exija aportar recursos económicos, por las razones ya apuntadas.

2.- Quien debe tener seguro médico es ella. Si ella trabaja, puede incluir a su cónyuge como beneficiario de la Seguridad Social. El hecho de que la persona aún no tenga tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no es impedimento para hacerlo, ya que de acuerdo con el texto de la Directiva 38/2004/UE, transpuesta al ordenamiento español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la tenencia del resguardo o de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no constituye, ni puede constituir condición previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de beneficiario del régimen comunitario, ni para la realización de trámites administrativos (y si no quisieran hacerlo, está en su derecho a exigirlo, invocando, tanto la disposición española pertinente, como la de la Directiva de la Unión Europea).

Un cordial saludo.