Un cordial saludo.
Respecto al punto 4) Entrevista con la policía. Podría mi esposa ya estar viviendo conmigo en Holanda para esa época? o tendría que quedarse obligatoriamente residiendo en España hasta la entrevista en la policía?
La nacionalidad siempre se la solicita por residencia, no existe la nacionalidad "por matrimonio". El matrimonio con español es relevante a efectos de solicitar la nacionalidad, cuando el sujeto quiere hacerlo valer para beneficiarse de la exigencia de solo un año de residencia. Pero en todo caso, será por la residencia, reducida a solo un año, sí, pero no por el matrimonio.
Cuando el sujeto ha solicitado la nacionalidad española habiendo ya cumplido el tiempo mínimo exigido en virtud de su nacionalidad (que en el caso de su cónyuge, al ser dominicana, le bastan dos años) y en el ínterin se ha casado, el matrimonio pasa a adquirir la relevancia peculiar de determinante del estado civil de la persona (el hecho de estar casado, independientemente de la nacionalidad del cónyuge), a lo que se une el hecho de que cuando se trata de personas casadas que solicitan la nacionalidad española por residencia, el art. 221 del Reglamento de la Ley de Registro Civil dispone que el Encargado del Registro Civil "procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren" ; no se dice que solo se procurará oir al cónyuge si es español, sino que se dice simplemente que se oirá al cónyuge (sea o no español), pero no tiene un carácter preceptivo, sino discrecional, al decir "procurará", porque de lo contrario, habría dicho "deberá", "tendrá" o simplemente "oirá al cónyuge", que tienen un sentido imperativo; procurará implica que puede hacerlo como no hacerlo, en esto, pueden concurrir diversas circunstancias a valorar por el Encargado, puede darse el caso de una persona cuyo cónyuge vive, pero no puede hablar, por ejemplo, por alguna dolencia física o enfermedad psíquica; lo mismo si el cónyuge vive, pero está ingresado en el hospital con pronóstico reservado o si, por ejemplo, el cónyuge se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en país extranjero). En la práctica, suele citarse al cónyuge si es español (aunque la nacionalidad no se la haya solicitado valiéndose del tiempo que se le exige a los casados con español) o ciudadano de la Unión o extracomunitario.
Lo relativo a la acreditación de medios de vida, viene regulado en el art. 220, número 6, del Reglamento de la Ley de Registro Civil: como es un concepto tan amplio y que no se agota en el hecho de estar trabajando por cuenta ajena o cuenta propia, es válido para acreditarlo cualquier medio de prueba admisible en Derecho que acredite de forma fehaciente y satisfactoria que la persona cuenta con recursos suficientes para sufragar su sustento (y en esto, en el caso de los cónyuges, es perfectamente válido y muy corriente que uno de los dos sea quien trabaje y provea económicamente y que el otro se ocupe de las tareas domésticas del hogar común, con lo cual, los medios de vida de uno de los cónyuges sirven para justificar que el otro tiene también medios de vida).
Como siempre,una excelente aclaración a las dudas planteadas.
Solo aclarar lo siguiente:
2) Nacionalidad: Mi esposa y yo nos casamos el 28 de Febrero de 2011 por lo tanto en Julio de 2012 ya tendremos un año de residencia juntos.
a) De todas formas ella ha solicitado la cita para la Nacionalidad española un tiempo antes de tener su tarjeta de Familiar de Comunitario ya que había cumplido el tiempo requerido para aplicar por Nacionalidad por Residencia. Por lo tanto ella ha aplicado como residente no por nuestro vínculo como esposos.
Cambia esto en algo su situación?
Podría de todas formas presentar documentos laborales mios o tiene estrictamente que demostrar sus medios de vida.
b) En resumen: Ella ha aplicado a la nacionalida por residencia a pesar de contar con su tarjeta de familiar de comunitario.
Mediante cual "concepto" si se le puede llamar así nos recomienda aplicar?
1.- Su cónyuge seguirá siendo residente en España. Lo que le da derecho a residir y seguir residiendo es el vínculo matrimonial con usted.
2.- Nacionalidad.- Si la solicita valiéndose del tiempo de solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que se le exige a los cónyuges de españoles, deberá acreditar que el matrimonio ha durado al menos un año y que efectivamente, convive con usted (suficiente con el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento). Y a usted lo citarán para una audiencia, tal como lo dispone el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
ACLARACIÓN IMPORTANTE.- La convivencia es un requisito relevante a acreditar exclusivamente cuando se trata de solicitar la nacionalidad española por residencia con solo UN AÑO de residencia, que es lo que se exige a cónyuges de españoles.
Para aspectos de Extranjería, que es una materia diferente, no se tiene que probar convivencia, sino tan solo la pervivencia del vínculo matrimonial (porque, por ejemplo, puede darse una situación en la cual no conviven de forma permanente, por ejemplo, si se trata de alguien que por su profesión deba permanecer largas temporadas fuera del hogar común, como el caso de los marinos mercantes o de los militares desplazados a misiones internacionales en las que participa España).
3.- Usted será dado de baja del Padrón Municipal de Habitantes, a cargo del Ayuntamiento, cuando se inscriba en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en la ciudad en la que vaya a vivir (siempre que tenga este Registro, que generalmente, lo tienen los Consulados Generales, los Consulados Honorarios no suelen tenerlo). El Registro de Matrícula Consular, hace las veces de certificado de empadronamiento para los españoles residentes en el extranjero.
4.- La entrevista con la Policía tiene por finalidad determinar que el sujeto extranjero tiene buena conducta cívica (no tiene antecedentes policiales y su conducta se encuadra dentro de algunos elementos constitutivos, pero no exclusivos de esa buena conducta cívica: tener medios de vida - que no se agotan en el contrato de trabajo-, un lugar donde vivir, que su situación jurídica-administrativa en España sea regular). Usted como ciudadano de la Unión, tiene derecho a irse a trabajar en cualquier otro Estado, si por ese hecho, usted no ha cambiado su domicilio (lo cual, dejará en claro que se trata de un traslado que obedece a motivos estrictamente laborales, pero que usted sigue teniendo su domicilio en España, porque, por ejemplo, aquí tiene su casa, aquí tiene sus cuentas bancarias, aquí vive su cónyuge, con quien viene a reunirse cuando sus obligaciones profesionales se lo permiten).
5.- No sería conveniente que se empadronara con usted en Holanda. Ella debe mantenerse como residente en España todo el tiempo. Además, hacerlo, implicaría que tendría usted que obtener para ella una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en Holanda. Y eso, comportaría que dejara de ser residente en España.
Los medios de vida, aduciendo que ella depende económicamente de usted, pueden probarse mostrando su contrato de trabajo de Holanda, con pruebas de que, por ejemplo, usted le envía dinero desde ese país, a través de transferencias bancarias. Y también sirve, desde luego, el certificado de saldo promedio de las cuentas bancarias españolas y las tarjetas de crédito junto con sus estados de cuenta.
Un cordial saludo.
Tarjeta familiar comunitario de españa con la pareja ciudadana de la unión en otro país.
El 1 de Octubre de 2011 me trasladaré a vivir a Holanda ya que me ha salido una oportunidad laboral allí.
Tengo nacionalidad española y mi esposa tiene una Tarjeta de Familiar de Comunitario dada a través de nuestro vínculo. (ella es de Rep. Dominicana).
Mi esposa tiene en Julio de 2012 la cita para entregar los documentos para la Nacionalidad española por residencia.
Adicionalmente ella tiene pensado estar en Barcelona hasta mediados del próximo año lo cual quiere decir no viajar conmigo ahora en Octubre. Mis preguntas son las siguientes:
1) Que consecuencias legales tiene para ella o para mí no viajar juntos. Entiendo que ella debería venir conmigo si soy trasladado a otro país? Al no haber control de fronteras entiendo que no sería tan fácil caer en esta situación?
2) Como afecta esto su trámite de nacionalidad. Se vería de alguna forma interrumpido el estar viviendo separados (físicamente) por un tiempo? serían unos 10 meses.
3) Que pasos deberíamos seguir con el fin de que ella pueda permanecer en España hasta mediados del 2012, entregar sus documentos para la nacionalidad y no tener problemas por no estar conviviendo juntos? Donde nos conviene empadronarnos, etc.
Entiendo que si me empadrono en Holanda entonces cualquier padrón mio en España se anularía automáticamente.
4) Entiendo que la segunda vez que la citen. En este caso la Policía, podrá solicitar aportar documentos que demuestren su situación laboral, medios de vida, etc. En este caso, habría alguna dualidad que ella presente su contrato de españa y que de alguna forma se evidencie que yo vivo en Holanda (p.ej; si solicitan mi pasaporte, contrato laboral, etc?
5) Yo había pensado (desde mi poco conocimiento del tema) que ella se empadronara conmigo en Holanda con el fin de que si al momento de solictársele medios de vida en España pueda ella demostrar que por ejemplo depende de mí, que está empadronada en Holanda y así evitar algún problema por no estar conviviendo juntos. Sería esta adecuado.
De antemano muchas gracias por las respuestas. Este entiendo es un tema bastante complejo.