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tarjeta familiar comunitaria y vivir fuera de españa

5 Comentarios
 
Tarjeta familiar comunitaria y vivir fuera de españa
21/04/2011 23:16
hola, tengo una pregunta y acudo al foro ya que siempre me resuelve las dudas, soy colombiano residente legalmente 4 años en regimen general, tenia que renovar mis papeles este noviembre 2011 pero me adelelante y me hice pareja de hecho con mi novio chico, y ahora me han aprovado la familar de comunitario por 5 años, entonces como la cosas aqui estan dificiles estamos haciendo los tramites para irnos a Alemania, estoy con el tramite de nacionalidad, en teoria los extranjeros no podemos estar mas de 6 meses fuera de españa pero, dicen que los casados mientras esten casados el tiempo que ellos quieran e inclusive que pueden renovar la tarjeta de residencia en el consulado de españa de el pais donde se encuentre reunido con el español, pero en el caso de las parejas de hecho??? ademas tengo gran preocupacion de si me quedo mas de 6 meses de españa ademas no se si perdere el tramite de la nacionalidad. gracias
22/04/2011 10:57
Hola.

1.- Usted, al haberse inscrito como pareja de hecho con su novio, entiendo que español, se vio beneficiado por el régimen comunitario, por extensión. Por tanto, está sujeto a la normativa sobre la materia, tanto lo establecido en los tratados constitutivos de la Unión Europea, como en la Directiva comunitaria pertinente y el Reglamento español de transposición de la referida Directiva. Y por ello, tiene los mismos derechos, pero al ser extracomunitario, está sujeto a las limitaciones establecidas, ya que la razón de ser de su autorización de residencia es que cohabite con su familiar ciudadano de la Unión en España. Y entre las limitaciones está, precisamente, la relativa a la caducidad por ausencia superior a 6 meses, salvo las excepciones expresamente reconocidas.

2.- Sin embargo, en lo atinente al establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, al no haber controles fronterizos (entiéndase, a los países del Espacio Schengen), no habrá una constancia en su pasaporte, ni en documento análogo, de la salida de España, ni de la entrada en el otro Estado miembro.

3.- Cuando vaya a establecerse en el territorio de otro Estado miembro, debe primero su pareja de hecho ejercer su derecho de establecimiento, como ciudadano de la Unión (un procedimiento similar al que hacen los comunitarios que se instalan en España) y luego podrá usted, a la vez, solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en ese Estado. Tendrá que llevar con usted, por tanto, debidamente legalizado y traducido al idioma oficial de ese Estado, el certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

4.- Los casados con un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, simplemente, gozan de facilidades para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea o del Espacio Schengen, siendo objeto de un control mínimo, cuando acompañan o se reúnen con el familiar ciudadano de la Unión que da derecho. Pero eso no los exime de contar con un visado válidamente expedido, si lo necesitan por su nacionalidad o de tener su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, cuando son residentes en algún Estado miembro. Puede darse el caso de un matrimonio entre una persona de nacionalidad de un Estado miembro y otra extracomunitaria, que residan habitualmente fuera del territorio de la Unión y que solo vengan de vacaciones. En ese caso, el familiar extracomunitario, si por su nacionalidad necesita visado, debe obtenerlo en la oficina consular del Estado que sea el destino principal para poder cruzar la frontera exterior; al momento de cruzarla, el control será mínimo, como sucede con los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y tampoco se le estampa el sello.

22/04/2011 10:58
5.- Debe distinguirse, por tanto, entre las facilidades para la obtención de visado en caso de necesitarlo y para el cruce de las fronteras exteriores, ofrecidas a los nacionales de Estados extracomunitarios que sean familiares de nacionales de Estados miembros y las formalidades administrativas que deban cumplir internamente en el Estado en cuyo territorio van a establecerse, para obtener el documento que acredita su derecho a residir en virtud del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.

Si un familiar de un ciudadano de la Unión permanece más de 6 meses fuera, no es que no pueda volver, podrá hacerlo y tendrá las facilidades para obtener un nuevo visado (en caso de necesitarlo por su nacionalidad) y será objeto de controles mínimos (aunque, si viaja solo, de acuerdo con las reglas del Código Schengen, SÍ debe estamparse el sello, lo que no se hace cuando viaja acompañando a su familiar ciudadano de la Unión), pero su residencia se verá INTERRUMPIDA, a los efectos que puedan resultar relevantes (por ejemplo, acreditar continuidad de la residencia, a efectos de poder solicitar la nacionalidad española por residencia) y empezará a contarse otra vez desde cero.

6.- La normativa española equipara parejas de hecho con matrimonio a efectos fiscales o de pensiones de la Seguridad Social, a efectos de subvenciones o ayudas públicas y en cierto tipo de trámites. Pero, no las considera una situación idéntica. El matrimonio sigue siendo un vínculo jurídico personal entre dos personas, que nace a partir de la prestación formal del consentimiento en tal sentido, en la forma establecida en la Ley y previo cumplimiento de ciertas formalidades. En el caso de las parejas de hecho, no hay tal vínculo personal, se trata de una simple regulación de la convivencia y efectos patrimoniales de su establecimiento, vigencia y terminación, regulación que tiene por fundamente los pactos que expresamente la pareja establezca y en defecto de ellos, lo que la ley disponga (la ley específica de la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio o en defecto de esta, el Derecho común); pero no hay un vínculo a disolver, como sí sucede en el caso del matrimonio, cuando se produce el divorcio.

22/04/2011 10:58
7.- Nacionalidad española por residencia.- Los requisitos hay que haberlos cumplido ÍNTEGRAMENTE (es decir, sin que falte uno solo), ANTES de presentar la solicitud. Durante el procedimiento, se cita al interesado a comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad, para una entrevista y aportación de documentos específicos, que servirá de base, junto con las comprobaciones que se hagan de los archivos policiales, para la elaboración del informe preceptivo del Ministerio del Interior, al que hace expresa referencia el art. 222 del Reglamento de la Ley de Registro Civil. Además, necesitan ver a la persona, para dejar constancia de que, efectivamente, sigue residiendo en España.

Superado este trámite, solo debe esperarse a que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, expida la resolución correspondiente. En ese ínterin, es posible, si del Ministerio de Justicia lo consideran necesario, relevante y pertinente, que se solicite que se aporte nuevos documentos, no aportados cuando se inició el procedimiento o en virtud de resultar insuficientes los ya aportados; esto suele pasar, sobre todo, cuando las personas interesadas no han aportado, al iniciar el procedimiento, documentos que prueben "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", requisito también exigido, pero cuya acreditación, al tratarse de conceptos jurídicos indeterminados, debe estar sujeta a la apreciación de las circunstancias concretas del sujeto y no a la libre discrecionalidad de la Administración. Pero, al corresponder la prueba positiva de ellos al interesado, debe aportar los documentos que lo acrediten (y esto, sin perjuicio de la audiencia que en la etapa de instrucción del procedimiento debe practicar el Juez Encargado del Registro Civil con el interesado). Lo que sucede, en muchos casos, es que las personas le dan más importancia, sobre todo, al hecho de acreditar disponibilidad de trabajo o de recursos económicos, extremo ciertamente importante, pero no el único que se tiene en cuenta, porque, por ejemplo, puede haber personas que vivan sin ejercer actividades económicas en España, porque sus recursos provienen del extranjero, sea de inversiones, rentas, fortuna personal, etc. (porque se trata de una apreciación global de la situación del sujeto, se trata de que el sujeto VIVA en España, haga su vida en este país, no que solo TRABAJE en España; el trabajo es ciertamente importante, pero no es la única faceta de la vida humana).

En general, cuando ya se ha superado la entrevista con la Policía, solo se debe esperar la resolución. Cuando se recibe la notificación con la resolución, a la vez, se debe esperar a que el Registro Civil del lugar del domicilio cite a comparecer para jurar. Y una vez que se jure, a la vez, hay que esperar a que se remita la certificación literal de la inscripción en el Registro Civil español, a efectos de obtención de DNI español y con este, de pasaporte español. Igualmente, en el Boletín Oficial del Estado, se inserta semestralmente una relación de las concesiones de nacionalidad realizadas, donde se puede encontrar el nombre y la nacionalidad de las personas a quienes les ha sido concedida la nacionalidad española en el semestre inmediatamente anterior, esta relación suele aparecer en los meses de julio y enero (es conveniente, solo a efectos de documentación, imprimir de la página web del BOE o comprar el BOE del día en que aparezca la relación, donde se incluya el nombre del interesado).

Un cordial saludo.
22/04/2011 22:48
muchas gracias por la respuesta, entiendo que no hay una forma de controlar entre europa las entradas y salidas de españa por lo cual no me afectaria en teoria! entiendo que no tendria problema, tambien quiero saber el tiempo que puede tardar la nacionalidad despues de la entrevista, ya que estuve el pasado noviembre en la policia haciendola, quiero saber el tiempo que puede oscilar en que salga favorable! gracias
23/04/2011 18:18
Hola. El procedimiento completo, desde que se presenta la solicitud hasta obtener resolución del Ministerio de Justicia, demora alrededor de dos años, poco más o poco menos. Luego, otro tiempo en ser citado a comparecer a jurar al Registro Civil del lugar del domicilio (dependiendo de la ciudad, puede oscilar entre dos o tres meses) y otro tiempo en recibirse la certificación de inscripción en el Registro Civil español, para obtener el DNI y el pasaporte (puede tardar también unos 3 meses).

Si usted va a estar fuera, debe estar constantemente consultando el estado de la tramitación de su expediente en www.mjusticia.es y tener a alguien en su domicilio, que se encargue de recibir la notificación del Ministerio de Justicia, de Madrid, así como la citación para comparecer al Registro Civil a jurar.

Un cordial saludo.

Un cordial saludo.