AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES
1. TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de una autorización para que los familiares de los estudiantes puedan entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
El término familiar se entenderá referido a cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
2. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
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Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2011 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia