Es de nacionalidad Indonesia
La propiedad que tiene a su nombre le fue dada por su madre después de ya estar casados(no es herencia sino que su madre se la ha puesto a nombre suyo ya en vida)
Nos casamos en Indonesia y registramos el matrimonio en la embajada en jakarta hace mas de diez años ya
O sea estando por ejemplo mas de dos años en Indonesia y decidimos volver a España con la tarjeta permanente aun sin caducar; no la dejarán entrar?necesitara vusado de nuevo?visado de turista? Ya que otro visado no hay para este caso; recuerdo hace 11 años cuando nos casamos le dieron visado de turista de 3 meses y con eso y el libro de familia y certificado de matrimonio que nos dio la embajada tramitó su tarjeta valida por 2 años y luego le dieron otra por 5 años y finalmente otra para 10 años que es la permanente; o sea si estamos mas de 2 años fuera tendra que pasar de nuevo por todo este proceso? 2 años 5 años y la permanente de nuevo?O directamente la pemanente?y pediran medios económicos y seguro medico? Pueden pedir eso a los conyuges y padres de español?o eso solo se refiere a los familiares de los comunitarios no españoles?
No indica la actual nacionalidad de su cónyuge. En todo caso, en lo que respecta a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, sólo es exigible la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior a personas mayores de 14 años de edad que no sean nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas , Guinea Ecuatorial y próximamente, a los sefarditas. Cuando se está obligado a declarar que se renuncia a la nacionalidad de origen, tal declaración sólo produce efectos en el ordenamiento jurídico español, pero no los produce en el ordenamiento jurídico del Estado del cual sea nacional la persona (a menos que ese Estado establezca que su nacionalidad se pierde automáticamente al adquirir la de otro Estado). Hay casos en los que las leyes establecen de manera terminante que la adquisición de otra nacionalidad produce la pérdida automática de la del país y hay casos en los que no se establece nada al respecto (no previsión de posibilidad de renunciar a la nacionalidad) o se limita a expresar que la nacionalidad sólo se pierde por renuncia expresa (lo que excluye cualquier posibilidad de perderla por otro motivo). En esto, conviene que se informe debidamente de lo que dispone la normativa del país del cual es nacional.
No indica si su cónyuge ya era propietaria de inmuebles antes de contraer matrimonio con usted, ni tampoco si se casaron en ese país o si hicieron reconocer el matrimonio en ese país. Si fuera el caso de que fuera propietaria antes del matrimonio, esos inmuebles no ingresan en la sociedad de gananciales (sólo entran los adquiridos a titulo oneroso con posterioridad al matrimonio); tampoco ingresan los inmuebles adquiridos a título gratuito (por ejemplo, por sucesión por causa de muerte o por una donación entre vivos).
Quien es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir en forma permanente y permanece más de dos años consecutivos fuera de España, ve extinguida la tarjeta de residencia y la continuidad de su residencia. Pero, en efecto, puede recuperarla a su regreso o solicitándolo en el respectivo Consulado de España (si fuera nacional de un Estado que requiriera visa para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen).
Muchas gracias por su respuesta
La nacionalidad española no interesa que mi esposa la obtenga ya que viajamos a menudo a su pais y tiene propiedades en su pais, o sea perdería todos los derechos en su pais y incluso oerderia las propiedades en su pais ya que en su pais una persona extranjera no puede poseer propiedades (y de hecho no se ya como esta el tema ya que posee una casa en su pais y al estar casados en bienes gananciales en teoría el 50% seria mio y al no poder un extranjero propiedades entonces eso deberia pasar al estado; es mas una vez casada ella conmigo ya no puede adquirir nada en su pais por el mero hecho de estar casada con extranjero aparte el tema que necesitaria visados cada vez que viajase a su pais, cartas de invitación etc para visitar a su familia en su propio pais) por todo esto no conviene que tenga nacionalidad española, a no ser que su embajada no lo supiese y pudiese mantener ambas nacionalidades(no es posible la doble nacionalidad en este caso)
Segun entiendo si pasasemos mas de dos años perdería su derecho a residencia permanente?y al regresar deberia pedir la recuperación de la residencia permanente sin tener que empezar de nuevo por la temporal de dos años y luego 5 y luego la permanente? Y sin necesidad de presentación de medios economicos?
Muchas gracias
1.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir de forma permanente, tiene una vigencia de 10 años y se renovará AUTOMÁTICAMENTE. Cuando ya se ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, sólo se debe renovar la tarjeta, pero no entra en discusión, en ningún momento, el derecho de residencia en sí mismo.
Conviene distinguir entre el derecho de residencia (que es permanente) y la tarjeta de identidad de extranjero que lo documenta: el derecho, como tal, se adquiere cuando se ha cumplido con alguno de los requisitos establecidos para ello (el más corriente, por haber residido en España de forma continuada durante 5 años). Pero la tarjeta de identidad de extranjero, que simplemente sirve para documentar el derecho antes mencionado e identificar al extranjero extracomunitario en España, sí que está sujeta a caducidad, al igual que el DNI de los españoles (que tiene diferentes períodos de caducidad, según la edad de la persona), porque los rasgos físicos de las personas cambian con el paso de los años. En el caso de la tarjeta de identidad de extranjero para las personas sujetas a régimen comunitario que han adquirido el derecho de residencia permanente en España, su vigencia es de 10 años.
2.- Sin embargo, la AUSENCIA de España por más de dos años consecutivos produce la extinción de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente y en consecuencia, afecta a la continuidad de la residencia en España. Esta ausencia, si se va a otro Estado miembro del espacio de Schengen no es fácil de determinar, debido a la ausencia de controles fronterizos. Pero sí puede determinarse en caso de que se salga del espacio de Schengen.
3.- Lo mejor es que su cónyuge solicite la nacionalidad española por residencia. Al estar casada con español, le es suficiente con un año de residencia. Puede presentar la solicitud y hacer el seguimiento por Internet. Si cumple el requisito, esto es algo que debe procurar hacer sin dilación.
4.- Tanto para solicitar por primera vez una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente, como para sus sucesivas renovaciones (que serán automáticas), no se debe requerir más documentos que los exigidos por la normativa reguladora del procedimiento, que nunca exige para estos casos que se aporte medios económicos (esto sólo se debe presentar cuando se trata de solicitudes formuladas para solicitar la tarjeta inicial).
5.- Si un titular de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente se marchara de España por más de dos años consecutivos y por ende, se viera extinguido el derecho de residencia, puede ser recuperado, aunque la continuidad de la residencia en España sí que se verá afectada (y la continuidad es relevante a efectos de solicitar la nacionalidad española). En efecto, pues aunque el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero no dice nada respecto de la posibilidad de recuperar el derecho de residencia extinguido por ausencia, no se puede perder de vista que, en defecto de previsión y por así preverse expresamente en la normativa, resulta de aplicación el Reglamento de la Ley de Extranjería, cuando sus disposiciones sean más favorables para las personas sujetas a régimen comunitario. Y si en el régimen general existe la posibilidad de recuperar una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, no puede brindarse un tratamiento jurídico inferior a las personas sujetas al régimen comunitario, que por definición se hallan en una situación más ventajosa que la del régimen general.
Un cordial saludo.
Tarjeta en régimen comunitario y viajar al extranjero varios años
Tenemos intencion yo y mi familia de irnos fuera de España el proximo Diciembre en busca de empleo tal vez dentro la union europea o tal vez fuera de europa
Mi mujer tiene tarjeta permanente de familiar de comunitario que caduca en 20122; se puede estar todo el tiempo que se quiera fuera de españa sin que se extinga la residencia en España? Si le caduca la tarjeta estando en el extranjero y luego volvemos a españa debera iniciar todo el proceso pidiendo una 1a tarjeta inicial por 1 año y luego otra por 2 años y asi hasta de nuevo la permanente?o le darán directamente la extension de la permanente que caduco? Pedirán medios económicos teniendo marido y hijo español? Estoy leyendo que incluso para renovacion de tarjeta permanente en régimen comunitario piden medios económicos como un empleo o similar
Queremos irnos a trabajar fuera pero si un dia decidimos regresar no quiero encontrarme con que nos pidan un monton de cosas para tener de nuevo la tarjeta y sobre todo eso de medios economicos? Que pasa si yo no tengo empleo ni ingresos? Expulsan a mi mujer y dejan el niño sin madre? En caso que no nos vayamos y llegue la hora de renovar tarjetable piden tambien medios económicos? La tarjeta en régimen comunitario que tiene es por 10 años y permanente? Si es permanente como es que caduca en 10 años?
Si volvemos a España con tarjeta extinguida debera entrar con visado?
Muchas gracias
Alex