Mi mujer empezó a trabajar el dia 11 de Junio; hace unos dias recibio una carta de la seguridad social donde ponia asunto trabajador extranjero sin permiso laboral y ponía la seguridad social habia abierto expediente de oficio para investigar o algo asi el alta de mi esposa el dia 11 junio y quw en un plazo no inferior a 10 dias ni superior a 15 dias debe presentar el correspondiente permiso de trabajo original y copia en la seguridad social y sino se procederá a darla de baja
No entiendo muy bien que quieren decir con permiso de trabajo
Mi mujer es extracomunitaria y lleva en españa 9 años habiendo ya trabajado otras veces asegurada; tiene tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la union
asi que me extraña esta carta de la seguridad social
La empresa que la ha contratado le pidieron el NIE apenas hace unos dias; anteriormente le pidieron solo el número
Puede ser que la hubiesen dado de alta sólo con el número en la SS sin haber mostrado copia del nie donde se vea es régimen comunitario?
Los NIE comunitarios son distintos de loa de régimen general? Es que la SS no sabe distinguir entre un NIE en regimen comunitario y otro que no lo es?
Es que la SS no tiene datos en su base de datos de mi mujer cuando ya ha trabajado otras veces, ha cobrado subsidio, cobro hace años 2500€ cheque bebe etc etc
Muchas gracias por vuestra ayuda
1.- El solo hecho de que una persona tenga tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, ya es suficiente para que quede acreditado que la persona tiene derecho a trabajar en España.
2.- Sí, el modelo de las tarjetas de identidad de extranjero del régimen comunitario es diferente del de régimen general. Las de régimen general indican expresamente si la persona puede o no trabajar; las de régimen comunitario no lo indican porque no es necesario: el solo hecho de que diga RÉGIMEN COMUNITARIO, ya es suficiente para que la persona pueda trabajar.
No existe un "permiso de trabajo" para las personas sujetas a régimen comunitario, porque el solo hecho de estar en régimen comunitario ya las autoriza para trabajar. Este es un punto que no se puede perder de vista cuando se está ante alguien sujeto al régimen comunitario.
3.- El NIE es sólo un número, que por sí solo no dice cuál es la situación de la persona en España. Por eso, se debe presentar siempre la tarjeta de identidad de extranjero, que es la que permite determinar la situación. Por ello, para evitar complicaciones, conviene siempre adjuntar una copia de la tarjeta de identidad de extranjero.