Para recoger cualquier tarjeta de identidad de extranjero, sea de régimen general o de régimen comunitario, siempre se exige la presentación del pasaporte en vigor o si está caducado, que se lo acompañe del resguardo de haber solicitado oportunamente la renovación expedido por el consulado del respectivo país acreditado en España.
En su caso, tiene ya la tarjeta concedida y expedida, de modo que no hay controversia en ese aspecto, porque si se la han concedido es porque ha quedado probado que cumple con los requisitos para obtenerla. Pero en cambio, se enfrenta a un problema que tiene más que ver con la acreditación idónea y satisfactoria de su identidad ...si usted no tiene actualmente en vigor su documento de viaje oficial expedido por el Estado del cual es nacional, dicho documento no puede producir el efecto que ordinariamente produciría ( básicamente, servir como medio de identificación del titular y como principio de prueba de su nacionalidad). Y un documento caducado se vuelve entonces un documento inútil, que no sirve para la finalidad para la que está ordinariamente destinado. Y a un documento inútil, que no produce ya efecto alguno, no puede ser tenido en cuenta. El Cuerpo Nacional de Policía, que es quien se encarga de expedir las tarjetas de identidad de extranjero, también es competente para identificar a las personas, de modo que está legitimado para solicitarle que se identifique idóneamente, tanto por razones de seguridad de la misma persona titular de la tarjeta de identidad de extranjero (para evitar riesgo de suplantación de personas, entre otras cosas) como por razones de seguridad del Estado, que son mucho más amplias.
Puede solicitar en el consulado de su país que le prorroguen la vigencia del pasaporte. El Cuerpo Nacional de Policía no puede dispensarla de que se identifique idóneamente, a menos que exista una disposición general que le permita hacerlo a condición de que se admita otros medios alternativos que sirvan igualmente para identificar a la persona, que no es el caso. Sólo se dispensa de presentar pasaporte en vigor del país de su nacionalidad si no lo tienen a las personas que han solicitado asilo político o a personas que no pueden ser documentadas por el país de su nacionalidad y solicitan ser documentadas por España ( cédula de inscripción y documento de viaje), pero aun en esos casos debe constar fehacientemente que no es posible documentar a la persona, como por ejemplo que el país de la persona no tenga misión diplomática ni oficina consular con sede en España o que exista una negativa expresa a hacerlo ( pero, el hecho de que los consulados extranjeros funcionen con cita y asignen cita para varios meses después no constituye razón para concluir que se niega o le es imposible documentar a su nacional).
Un cordial saludo.
Tarjeta de residente comunitario / pasaporte venezolano caducado
Hoy día debía recoger mi tarjeta de residente comunitario que estoy tramitando desde mayo de este año que llegue a Madrid, debido a la tardanza del proceso mi pasaporte caduco en septiembre de este año y ahora no me quieren entregar la tarjeta de residente negándome los derechos a trabajar y básicamente circular en España, debido a la crisis dictatorial de Venezuela es literalmente imposible renovar un pasaporte además de que el costo es de 200€ mas 85 por gastos consulares, claro está que por mi futuro debo pagarlos para poder tener una acreditación de que esta en renovación Pero hoy mencionando esto para saber si me entregaban la tarjeta la Sra que me ha atendido ni siquiera quizo escucharlo y dijo que no me iba a entregar nada sin el pasaporte vigente en físico apesar de lo que dice el real decreto, debería contratar a un abogado o plantear una queja con los defensores del pueblo? Quisiera saber cuáles son mis opciones para exigir mis derechos y los de mi esposo de poder tener una familia dentro de su país.