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tarjeta de residencia

7 Comentarios
 
tarjeta de residencia
05/11/2012 15:58
hola hola buenas tardes tengo una duda yo vine a España en el 2008 y tuve una primera tarjeta de residencia por reagrupacion familiar y tengo ahora la tarjeta de residencia de cinco años desde el dia 23/09/2010 y se me caduca en el 24/05/2015 que en la parte de atras dice reagrupada por el nie de mi madre y disposicion adicional primera. A partir desde hace un año mi madre ya tiene la nacionalidad de lo cual mi tarjeta consta su numero de su anterior nie ( tarjeta de residencia ) .puedo trabajar con esta tarjeta por que han habido trabajos que me dicen que solo puedo trabajar veinte horas
05/11/2012 15:59
que solo puedo trabajar veinte horas semanales
muchas gracias
05/11/2012 18:25
Hola.

Hay un relato confuso en lo que usted expresa, fundamentalmente porque no indica con claridad si, llegado el día en que su madre ya dispuso del DNI español, usted solicitó, como le correspondía, la expedición de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Esto, obliga a tener que jugar con las diferentes posibilidades que podrían darse, partiendo de una referencia general a la naturaleza de su primera autorización:

1.- Desde la reforma de la Ley de Extranjería de diciembre de 2009, expresamente quedaron habilitados para trabajar, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso, los siguientes familiares de un extranjero extracomunitario reagrupados en España:

A) Cónyuge o pareja de hecho.

B) Hijos que hubieran alcanzado la edad laboral (en España, a partir de los 16 años de edad).

Si hubiera alguna inscripción, en el sentido de no autorizar para trabajar, en las tarjetas de identidad de extranjero expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley reformatoria de la Ley de Extranjería, debe entenderse por no escrita a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por tanto, desde el 12 de diciembre de 2009, si es que ya estaba en edad laboral, quedó habilitada para trabajar, por el efecto de la reforma legal.

2.- ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SU MADRE.- Desde el momento en el que su madre adquirió la nacionalidad española y tuvo ya su DNI, usted debió haber solicitado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Si era menor de 21 años, se le aplicaba de pleno derecho el régimen comunitario; si era mayor de 21 años, debía acreditar que vivía a cargo de su madre, para lo que era suficiente con la comparecencia de su madre junto a usted y su declaración en tal sentido.

3.- Si es que usted sigue teniendo una tarjeta de identidad de extranjera, por reagrupación como familiar de extranjero residente legal en España, desde el momento en que su madre adquirió la nacionalidad española, esa tarjeta que usted tiene, quedó sin efecto, ya que su madre dejó de ser extranjera y extinguida la autorización principal, por desaparición del objeto (al dejar de ser extranjera una persona, sale del ámbito subjetivo de aplicación de la normativa de Extranjería, por tanto, las autorizaciones de residencia que se hubieran concedido, se extinguen ipso iure, pues ya no tienen razón de ser; y con la extinción de la principal, también se extinguen las dependientes de ella). Sin embargo, a partir de ese momento, usted pasó a hallarse bajo la cobertura del régimen comunitario (nunca ha estado en situación irregular, solo que, quizás por desinformación o descuido suyo, según se entiende de lo que dice, no ha solicitado, todavía, la tarjeta que le corresponde).

4.- En cambio, si usted sí solicitó la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pero lo hizo antes del 3 de noviembre de 2010, fecha de publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 1 de junio de 2010, es posible que su tarjeta tenga detrás la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR, como lo disponía la redacción de la normativa, anulada por el fallo del Tribunal Supremo. A partir del 3 de noviembre de 2010, todas las tarjetas que tuvieran esa inscripción, deben entenderla por no escrita, sin perjuicio de que, si es voluntad de los interesados tener una nueva tarjeta sin la inscripción mencionada, puedan solicitar una nueva, pagando la tasa correspondiente, pero su vigencia seguirá siendo la misma.

Desde el 3 de noviembre de 2010, NO HAY restricciones de ningún tipo para el desarrollo de actividades lucrativas, por parte de los familiares de ciudadano de la Unión, titulares de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Como usted verá, ha sido necesario discurrir en torno a las posibilidades que se podrían dar en su caso, ya que hay un punto en el que no ha aclarado si solicitó o no la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


Un cordial saludo.
06/11/2012 09:55
hola
Cuando yo recién llegue a españa me dieron una de dos años y luego a mi madre le dieron la de cinco años por que se nos caducaba igual a las dos y a mi tambien me dieron la de cinco años . En el transcurso de esos cinco años ella solo la tuvo dos años esa tarjeta y le dieron la nacionalidad .
Pero yo sigo aun con la misma tarjeta en la cual aparece el numero de la tarjeta anterior de mi madre.
Cuando yo fui al registro civil para sacar la nacionalidad me dijeron que mi madre habían jurados la bandera ya cuando yo había cumplido 18 años . Entonce no podía obtener la nacionalidad por medio de madre si no por cuenta propia . Ya la estoy tramitando .
Pero como ahora tengo la tarjeta de residencia de cinco años con el numero de nie anterior de mi madre y en algunos trabajos me dicen que no puedo trabajar , que solo puedo trabajar 20 horas semanales .Entonce lo que me interesaria saber si debo cambiar esa tarjeta
07/11/2012 13:28
Hola
Me gustaria fomrularle una pregunta, y es la siguiente, tengo que renovar mi permiso de residencia, seria mi segunda renovacion,me gustaria saber cuales son sus honorarios por tramitar dicha renovacion del permiso de residecia y trabajo ,desde ya muchas gracias
08/11/2012 05:25
Hola.

Usted debió cambiar, inmediatamente, su tarjeta de residencia anterior, por una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La que sigue conservando, de cuando su madre era extranjera, ya no le corresponde, pues al ser hija de española, el régimen que le corresponde es el comunitario. Y debe cambiarla cuanto antes, sin perder un solo día.

Si usted ya era mayor de edad, al momento de jurar su madre, en efecto, no se podía beneficiar del derecho a optar. Pero, puede adquirirla por residencia, en efecto.

FALSEDADES Y MITOS YA SUPERADOS POR REFORMA LEGAL Y LA SENTENCIA DEL 1 DE JUNIO DE 2010, QUE ANULÓ VARIOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO:

1.- Los cónyuges, parejas de hecho e hijos en edad laboral, beneficiarios de una auto
10/11/2012 11:46
Muchass graciassss
15/11/2012 02:11
Hola
mi consulta es la siguiente, tengo que renovar mi permiso de residencia (segunda renovacion) y despues de casi tres años he cambiado de empleo, de empresa, pero continuo en el mismo rubro, y en lo ultimos 24 meses tengo cotizados a la seguridad social 20 meses, ¿tendre algun problema a la hora de renovar mi permiso de residencia y trabajo? desde ya muchas gracias !!