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Tarjeta de residencia y certificado de matrimonio

2 Comentarios
 
Tarjeta de residencia y certificado de matrimonio
19/10/2017 12:32
Buenos dias y muchas gracias por este magnifico foro.

Soy ciudadano español y en 2015 contraje matrimonio en Republica Dominicana, mi esposa es dominicana, hace tres meses nos entregaron en el consulado el libro de familia por lo que mi mujer pudo venir a España, el dia 4 de este mes solicitamos la tarjeta de residencia, todo era correcto pero nos falto el certificado de matrimonio y nos dieron de plazo 10 dias para presentarlo pues caso contrario archivarian el expediente, de momento ha sido de imposible obtenerlo ya que aún no figuramos inscritos en el Registro Civil Central, sin embargo en el consulado de Sto.,Domingo me indican que nuestro registro se envió el 7/7/2017, por tanto rogaria me indicasen que debo de hacer para que no se archive e lexpediente y si mi esposa estaria ilegal en España cuando caduque su visado, gracias.
19/10/2017 19:27
Javi2
Hola:

1.- Puede solicitar al encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el país donde contrajo matrimonio un certificado literal de matrimonio, puede pedir que se lo envíe por correo, lo suelen hacer, aunque puede tardar algunos días.

Normalmente, para los trámites de Extranjería se requiere el certificado literal de matrimonio, no les basta el libro de familia. El libro de familia contiene una certificación en extracto del acta de matrimonio, en cambio el certificado literal es completo (tiene todos los datos al detalle) y está sacado directamente del libro del Registro Civil.

2.- El Registro Civil consular puede remitir el certificado literal de inscripción de matrimonio al Registro Civil Central en una fecha, pero eso no significa que vaya a ser trasladado de forma inmediata, sino que debe seguir el orden de entrada (y es de público conocimiento que el Registro Civil Central suele tardar hasta dos años y a veces un poco más en practicar inscripciones o traslados, pues recibe documentos de consulados españoles de todo el mundo y también de todos los Registros Civiles de territorio español).

A todos los efectos, desde que se inscribió el matrimonio en el Registro Civil consular se entiende que ha sido reconocido en España como válido y conforme con el ordenamiento jurídico español, porque institucionalmente el Registro Civil como tal es uno solo. La inscripción en el Registro Civil Central es en realidad un traslado de la inscripción ya practicada en el Registro Civil consular, que es el que resulta competente territorialmente y su no realización inmediata no impide que el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil consular ya vea reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico español desde la fecha de su celebración. La inscripción por traslado en el Registro Civil Central es a efectos de publicidad, para que cualquier persona interesada pueda consultarla dentro de territorio nacional.

3.- Si le han concedido un plazo de 10 días para aportar los documentos que faltan, debe entender DÍAS HÁBILES. Si considera que el plazo es insuficiente, puede solicitar una ampliación de plazo hasta por 5 días hábiles más.

4.- En todo caso, si no llegase a tener el documento necesario oportunamente, simplemente la Oficina de Extranjería declarará desistida su petición, lo cual no afectará a su derecho, por lo cual es posible que presente nuevamente la solicitud cuando tenga los documentos completos (art. 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

5.- Las personas que están sujetas al régimen comunitario nunca se encontrarán en España en situación irregular. Lo que las hace beneficiarias del régimen comunitario no es la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la Unión, sino el hallarse en alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero) para consideraras incluidas dentro de su ámbito de aplicación. La propia normativa establece que, sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se podrá acreditar tal calidad por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, al tiempo que establece que hasta tanto se solicite y se expida la tarjeta, nada impedirá la permanencia provisional en España de los beneficiarios del régimen comunitario.

Por ello, su cónyuge está autorizada a permanecer en España hasta tanto solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y sin ser considerada su permanencia en el país como irregular.

Un cordial saludo.
20/10/2017 00:30
Condedecartagena
muchas gracias por responder, con respecto a obtener el certificado de matrimonio en el consulado de Sto. Domingo ya lo intenté y me enviaron al registro civil central