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TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR y silencio administrativo

4 Comentarios
 
Tarjeta de residencia temporal de familiar y silencio administrativo
09/01/2019 17:19
Buenos días, mi consulta está referida a la solicitud de: TARJETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE, (pareja de hecho de ciudadano español) y el silencio administrativo.
Con fecha 08/10/2018 mi pareja ha solicitado dicha tarjeta, y hasta hoy 09/01/2019 no ha tenido respuesta figurando su expediente EN TRAMITE. He leído que en su situación debería interpretarse como “Silencio Positivo”, pero al leer la normativa no me queda en claro ya que la misma dice:

Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.
1. El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por el art. único.75 y 76 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.Ref. BOE-A-2009-19949.
Se modifica y se numera por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2000-23660.
Su anterior denominación era disposición adicional única.
Última actualización, publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009.
Modificación publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001.
Texto añadido, publicado el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001.

Esto se entiende como denegada por ser su primer solicitud ??? Desde ya agradezco sus comentarios y qué pasos deberíamos seguir. Un saludo más que cordial y nuevamente gracias por vuestro tiempo.
09/01/2019 17:48
Ggsn
Hola:

El sentido del silencio administrativo en los procedimientos de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión SIEMPRE ES POSITIVO.

La disposición que usted cita corresponde a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Pero dicha disposición NO ES APLICABLE a personas sujetas a régimen comunitario más que con carácter supletorio y subsidiario y siempre y cuando les resulte más beneficiosa.

Las personas sujetas a régimen comunitario se rigen por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y únicamente para lo no previsto en el mencionado Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y en la medida en que resulte más favorable, puede aplicarse a las personas sujetas a régimen comunitario la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo.

Lo anterior fue resuelto reiteradamente en diferentes sentencias judiciales, si bien sólo de primera instancia y fue aclarado definitivamente por la Dirección General de Migración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social( hoy Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), que dejó en claro que el sentido del silencio administrativo en procedimientos de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión siempre es positivo, porque al no serle favorable lo previsto en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, resulta de aplicación lo previsto en la entonces vigente Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, hoy sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé que el sentido del silencio administrativo, por regla general, es positivo.

Un cordial saludo.
15/01/2019 23:25
Condedecartagena
Muchas gracias Condedecartagena por la respuesta. y como llevo en la práctica la solicitud de un certificado por silencio administrativo positivo, se hace a través de la presentación de una solicitud tipo, un simple escrito o formulario tipo y se debe entregar en la oficina de Extranjería en forma presencial o por correo. Desde ya agradezco la orientación, felicitándolos por el humanitario trabajo que realizan.

Saludos cordiales.
30/06/2019 12:25
Ggsn
Hola! He leído tu escrito y me encuentro en la misma situación, estoy a pocos días de cumplir con el plazo estipulado por extranjería y aún sin respuesta. Lograste resolver tu situación? Cuál es el procedimiento a seguir? De antemano muchas gracias.
12/08/2019 16:46
Andreagsc
Hola, me encuentro en la misma situación, ¿cómo les fue con lo del silencio administrativo positivo? Cualquier orientación es más que bienvenida, muchas gracias de antemano!