- Por las razones antes apuntadas y en virtud de existir el compromiso formal del trabajador de regresar a su país al finalizar el contrato de trabajo, se colige que el trabajador no pude buscar libremente otro trabajo, ni tampoco puede ser contratado libremente por otro empleador con base en la autorización de la que es titular ( si quisiera realmente hacerlo, tendría que iniciar desde el principio todo el trámite, pero eso ya es otro asunto). Es decir, quienes son titulares de este tipo de autorizaciones no son libres para cambiarse de trabajo, sin más, porque fueron traídos a España por un empleador en concreto, para ocupar un puesto de trabajo específico, por un tiempo limitado, con el compromiso formal del trabajador para con el empleador y ante la Administración General del Estado, de regresar a su país al finalizar su contrato de trabajo ( finalización que puede darse tanto por la llegada del término, como por causas ajenas a la voluntad de las partes o por voluntad de cualquiera de las partes o de ambas partes).
Con todo, lo que le he escrito, es sobre la base de lo que usted dice. Fíjese bien en los documentos que tenga en su poder : el contrato de trabajo que haya firmado; la resolución administrativa por la cual le fue concedida la autorización de residencia y trabajo; el visado que le fue concedido por el consulado de España acreditado en el país de su residencia habitual, para que pueda advertir plenamente su situación y circunstancia.
No indica el tipo de autorización que le ha sido concedida. Normalmente, eso se especifica en la resolución administrativa de concesión. La tarjeta de identidad de extranjero tiene un formato estándar y aunque debe reflejar el tipo de autorización, no siempre lo hace con la exactitud requerida ( tal vez por el limitado espacio que tiene el documento, se ven obligados a sintetizar al máximo, pero a veces, esto puede generar confusión).
De lo que usted indica ( no he visto su tarjeta de identidad de extranjero, ni la resolución administrativa por la que se le concedió la autorización de la que es titular), todo parecería indicar que usted es titular de una autorización de residencia temporal y trabajo de DURACIÓN DETERMINADA. Este tipo de autorización, aunque en líneas generales, se rige por las reglas de las autorizaciones temporales de residencia y trabajo por cuenta ajena , tiene unas reglas específicas que marcan la diferencia y dan lugar a una disciplina distinta. Su regulación viene dada en el art. 97 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Y básicamente, lo que caracteriza a este tipo de autorizaciones es su vigencia limitada en el tiempo ( máximo 9 meses en contratos de temporada; máximo 12 meses en otros supuestos); vinculación estricta al contrato de trabajo que dio lugar a su concesión; improrrogabilidad ( que puede admitir excepciones, pero son muy acotadas) y compromiso de regreso al país del trabajador al finalizar el contrato de trabajo, el cual que debe constar expresamente estipulado en el contrato de trabajo y también se lo hace constar en el impreso de solicitud del visado.
Como puede apreciarse, el régimen y disciplina de las autorizaciones de residencia y trabajo temporales de duración determinada difiere sustancialmente del de cualquier extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, quien durante la vigencia de esa autorización no tiene más limitiaciones que las de tipo geográfico ( la provincia en la que ha sido autorizada a trabajar) y de sector de actividad, pero puede cambiar de empleador dentro de la misma provincia y sector de actividad y ya al momento de ser concedida la primera renovación, luego de un año, ya desaparecen las limitaciones geográficas y de sector de actividad.
En su caso, lo más probable es que sea titular de una autorización de residencia y trabajo de duración determinada sobre la base de un contrato de trabajo temporal de obra y servicio, en alguna de las modalidades previstas en el art. 98.2.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería, que son supuestos en los que resulta especialmente relevante la actividad a desarollar y la categoría profesional del trabajador ( trabajadores para montaje y mantenimiento de plantas industriales; construcción de infraestructuras u obras civiles, etc.). En esos supuestos, de la lectura de los preceptos normativos citados, puede concluirse que :
- La autorización de residencia y trabajo de duración determinada de la que es titular y en virtud de la cual le ha sido expedida la tarjeta de identidad de extranjero, solo le permite trabajar con el empleador que lo contrató para venir a España y por el tiempo de vigencia del contrato de trabajo.
- Esa autorización, en principio, va vinculada a la vigencia del contrato de trabajo y su vigencia, en todo caso, no puede ser superior a los 12 meses. Si en el contrato de trabajo no se fija el tiempo de vigencia por razones inherentes a la actividad a desarrollar, puede ser posible la prórroga de la autorización, pero quedando en claro que la prórroga de este tipo de autorizaciones es la excepción y no la regla general.
Me gustaria ver tu tarjeta de residencia, porque se me hace raro, que en vez de decir autorizacion de residencia y trabajo inicial, diga la actividad. ****
Tarjeta de residencia que me pone operador de máquina de embalaje
hola tengo una tarjeta de residencia que me pone operador de maquina de embalaje ahora quiero cambiar de trabajo y no me pueden dar de alta por que mi tarjeta de residencia pone eso como puedo hacer para cambiar y si tengo que pedir cita que formulario devo rellenar
muchas gracias