Buenas tardes.
Vivimos en Pais Vasco, mi pareja y yo somos de Uruguay, en Noviembre a mi pareja le salio la residencia y trabajo como comunitario, porque sus padres son españoles, y pudieron comprobar que el estaba a cargo de su padre en Uruguay. Este mes nos inscribimos como pareja de hecho y aun estamos esperando la resolucion. Mi pregunta es si nos sale positiva la resolucion de pareja de hecho puedo pedir yo la residencia? Necesitamos algun tiempo de convivencia para que me la den?.
Muchas Gracias, Fiorella.
Su conviviente no puede darle a usted el derecho de residencia en régimen comunitario. El motivo es muy sencillo: él NO ES ciudadano de la Unión, sino tan solo un familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, que tiene reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario en España en razón de ser hijo de ciudadano de la Unión.
Es necesario tener presente que el derecho de residencia de los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión no es autónomo, sino dependiente del familiar ciudadano de la Unión que le ha dado el derecho y en tanto que lo acompañe o se reúna con él en España. Es, esencialmente, una persona dependiente, que no tiene un derecho propio y autónomo de residencia. Y si no tiene un derecho propio de residencia, sino dependiente de otro, no puede a su vez proyectar sobre otra persona, también extracomunitaria, un derecho de residencia en régimen comunitario del que no es titular de forma autónoma.
Precisamente por eso, el régimen comunitario tiene unos límites respecto de los familiares extracomunitarios: por un lado, la edad (los hijos hasta 21 años de edad) y por otro lado, cuando superan esa edad, se condiciona siempre a la dependencia respecto de los progenitores y algo similar sucede con los progenitores, respecto de quienes, si bien no rige el límite de edad establecido para la regrupación familiar en régimen general, en cambio, sí hay la exigencia de que vivan a cargo del ciudadano de la Unión. Pero no se hace extensivo a los cónyuges o convivientes de hecho de los hijos.
En estos casos, lo procedente sería que él modificara su situación de régimen comunitario a régimen general y ya dentro del régimen general pueda ejercer el derecho de reagrupación familiar en régimen general.
Muchísimas gracias por la informacion. Y como es el cambio a régimen general? Y otra pregunta, siendo pareja de hecho no puedo salir de España y volver a entrar? No me encuentro en situación legal?
Gracias