La respuesta a su pregunta la trae el art. 9.2 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que básicamente establece que:
1.. Las personas extranjeras extracomunitarias familiares de ciudadano de la Unión no verán afectado su derecho de residencia en España por el fallecimiento de dicho familiar, siempre que hubieran sido residentes en España en calidad de familiares del ciudadano de la Unión fallecido ANTES del fallecimiento del familiar.
2.- Los familiares extracomunitarios quedan en todo caso obligados a comunicar el fallecimiento del ciudadano de la Unión a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Por lo demás, cuando le corresponda solicitar la renovación, ya le corresponderá una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente.
Un cordial saludo.
Tarjeta de residencia por matrimonio caducada y mi ha marido fallecido.
Hola. No se que tengo que hacer. Estuve casada durante 3 años con español con un hijo en común. Soy rusa. Hace dos años mi marido fallecido. Por teléfono en extrangeria me han dicho que como me faltaba pico para que me targeta caduca esperará y una ves pasa acuderia a oficina a informarme. Pues bien. Se caduca en un mes y no soy capas de incontrar información sobre tema en páginas oficiales. Tengo un hijo de 10 años nacido en España. Yo vivido súltimos 5 años en España. Tengo pencion de viuda. Me pregunta es que tengo que hacer para renovar mi targeta?