Soy español y mi pareja tiene nacionalidad ecuatoriana y residencia en Ecuador.
Hemos sigo pareja estable desde hace varios años pero, hasta el momento, no hemos vivido durante largos periodos de tiempo juntos sino en muchos periodos cortos.
Hace unas semanas, presentamos una solicitud de visado para familiar de ciudadano de la Unión Europea ante el Consulado correspondiente amparándonos en el artículo 2.bis del RD 240/2007 que contempla la posibilidad de conceder este tipo de visado a parejas que acrediten un vínculo estable y duradero aunque no estén registradas.
Para justificar este vínculo estable presentamos diversos documentos como cuentas de titularidad común, envíos de dinero, visados de entrada y salida de España y Ecuador durante varios años, etc.
Finalmente, el Consulado le concedió un visado en el que figura el código ESC y en el que se indica en observaciones "Familiar UE/EEE".
Una vez entre en España, tenemos intención de solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiares de Ciudadano de la UE y, asumiendo que cumplimos los otros requisitos sobre disponibilidad de medios económicos o situación laboral del ciudadano de la UE, nos surgen las siguientes dudas:
- Considerando que el Consulado ya ha estimado que ella es Familiar de Ciudadano de la UE y así lo ha indicado en el visado, ¿podría la Oficina de Extranjería denegar la tarjeta de residencia basándose en que el vínculo no está probado incluso aunque se presentasen los mismos documentos que motivaron al Consulado a conceder el Visado?
Entiendo que no porque dos organismos dependientes de la Administración Pública estarían valorando un mismo hecho de forma distinta.
- Si en algún momento se produjera una ausencia de España mayor de seis meses en un año, ¿qué ocurriría si intentase volver a entrar en España?¿Se denegaría en la frontera o el derecho no se hubiera perdido todavía sino que sería necesario recibir alguna notificación?
- En caso de que se perdiera el derecho, ¿cuál sería la forma de volver a recuperarlo?¿Sería necesario presentar una nueva solicitud ante la Oficina de Extranjería previa concesión del visado para que pudiera viajar a España en régimen de familiar de la UE?
- ¿Cómo se justifica una ausencia de España mayor de seis meses en un año que está contemplada en alguno de los supuestos de la ley (por ejemplo, enfermedad grave, obligaciones laborales, etc.), para extender ese plazo a los 12 meses? ¿En la frontera o ante el Consulado antes de viajar a España?
Muchas gracias por cualquier respuesta a estas preguntas.
1.- En efecto, la Administración General del Estado actúa con personalidad jurídica única y en principio, como no puede ir contra sus propios actos, no puede un órgano de la misma Administración desconocer lo que ya ha reconocido o resuelto otro de sus órganos. Sin embargo, si del expediente resultan hechos nuevos o que no fueron conocidos o tenidos en cuenta por el órgano que reconoció una calidad determinada o aparece que se podría haber cometido fraude, es posible que se deniegue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque se haya entrado en España con el visado de familiar de ciudadano de la Unión. Los casos más corrientes que se dan suelen ser:
- Por no cumplir con las condiciones económicas (el familiar ciudadano de la Unión no es trabajador por cuenta ajena ni propia, no cobra el paro ni es estudiante, ni tampoco ha acreditado disponer de recursos económicos propios suficientes y seguro médico para sí mismo y la familia a cargo).
- Por no acreditar que se ha vivido a cargo en el país de origen cuando esto es relevante.
- Por no quedar acreditado, a juicio de la Administración, la estabilidad de una relación de pareja entre el ciudadano de la Unión y la persona extracomunitaria cuando se ha alegado ser pareja estable. Para determinar esto, la propia normativa establece unos criterios determinantes para tener por suficientemente acreditada la estabilidad de la relación: la existencia de descendencia en común o que la convivencia haya tenido una duración de, al menos, un año continuado. Si no se está en ninguno de los dos supuestos, entonces corresponderá a la Adminstración la apreciación discrecional de si existe o no estabilidad en la relación.
2.- Con el visado en vigor podrá ingresar en España y circular libremente por todo el espacio de Schengen. Y ya con la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión podrá también entrar y salir libremente del espacio de Schengen y circular por él. A efectos del cruce de fronteras exteriores del espacio de Schengen rige el Código de Fronteras Schengen, aprobado mediante Reglamento de la Unión Europea, en el cual se establece que se permitirá el cruce de la frontera exterior a toda persona extranjera extracomunitaria que, junto con su pasaporte en vigor, presente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor.
3.- En el caso de que la ausencia del espacio de Schengen sea superior a los 6 meses en un año y se ha debido a alguna de las causales por las que la vigencia de la tarjeta no se ve afectada por permanencia fuera de España por períodos superiores, se lo tendrá que justificar documentalmente al momento de presentar la solicitud renovación o de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Esto es materia de competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Depende del supuesto que haya dado lugar a la ausencia superior a los 6 meses en un año y no mayor a 12 meses, por ejemplo, si fue por estudios, certificado de haberlos cursado y superado; si fue por parto o tratamiento médico, los correspondientes certificados médicos; si fue por motivos laborales, certificaciones de la empresa que la envió desde España o que la acogió en el país al cual fue enviada.
4.- No indica en qué provincia está. Sería recomendable que, una vez que su pareja llegue a España, formalice con ella unión de pareja estable registrada de acuerdo con las previsiones de la normativa vigente en su comunidad autónoma. Si aporta en el procedimiento el certificado de inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro autonómico, será suficiente para tener por acreditada la calidad de familiar de ciudadano de la Unión (especialmente si no hay descendencia en común y no puede acreditarse documentalmente la continuidad de la convivencia marital durante un año continuado, pues usted indica que la convivencia ha sido intermitente y la Oficina de Extranjería podría poner reparos por este detalle).
5.- Si la persona permanece fuera de España por más de 6 meses en un año y no se halla en ninguno de los supuestos que puedan justificarlo, primeramente, será la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia la que tendrá que incoar un expediente administrativo de extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ausencia superior a los seis meses en un año, durante el cual se notificará a la persona interesada y se la emplazará para que presente justificación. Si, finalmente, es procedente la extinción, se la declarará extinta. Sin embargo, eso no es razón para que no se pueda volver a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si la persona, en efecto, sigue siendo familiar de un ciudadano de la Unión residente en España con quien convive y a quien acompaña o con quien viene a reunirse, porque se puede extinguir la tarjeta, pero no el derecho de residencia como tal, que surge desde el momento en que se cumple con los requisitos previstos en la normativa en vigor.
Lo más recomendable es tener cuidado con las entradas y salidas. Si la persona es de nacionalidad ecuatoriana, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y durante ese período de DOS AÑOS, no debe haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecuentivos ( esto es a efectos de NACIONALIDAD, que es una materia diferente, que es competencia del Ministerio de Justicia). Sería conveniente que pocura solicitar la nacionalidad española, con la finalidad de que pueda entrar y salir de España sin tener que estar prendiente de tiempos máximos que pueda permanecer fuera de España.
Con respecto al siguiente comentario, entiendo por tanto que si se presentaran los mismos documentos que motivaron al Consulado a conceder el visado de familiar comunitario no habría lugar a la denegación de la tarjeta de residencia dado que los hechos son los mismos que conoció el Consulado en su momento y la documentación no era fraudulenta:
"Sin embargo, si del expediente resultan hechos nuevos o que no fueron conocidos o tenidos en cuenta por el órgano que reconoció una calidad determinada o aparece que se podría haber cometido fraude, es posible que se deniegue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, aunque se haya entrado en España con el visado de familiar de ciudadano de la Unión. Los casos más corrientes que se dan suelen ser:"
En su opinión, ¿sería recomendable presentar la misma documentación a la Subdelegación del Gobierno que se presentó en el Consulado?
Por otro lado, la provincia en la que se realizaría el trámite es Madrid. Leyendo las condiciones para la inscripción de una pareja de hecho en la web de la Comunidad de Madrid deduzco que no sería posible la inscripción que indica ya que no se ha producido una "Convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses".
¿Es correcta la interpretación que hago de la norma o bien "ininterrumpido" en este caso puede referirse a una situación en la que se ha mantenido una convivencia durante 12 meses pero no seguidos sino separados en el tiempo en varios periodos?
Hago esta pregunta ya que en la web del Consulado de España en Guayaquil para justificar la existencia de un vínculo estable y duradero se incluye lo siguiente:
"La convivencia marital deberá haber sido de un año continuado, por periodos menores al año que sumados excedan el año de convivencia, o, inferior al año cuando concurran circunstancias extraordinarias que hayan interrumpido esa convivencia, como un traslado laboral, conflictos bélicos, enfermedad u otras causas de fuerza mayor."
1.- Es recomendable que presente la misma documentación que presentó ante el consulado de España que concedió el visado de entrada en España.
Sin embargo, conviene que adjunte un escrito en el que explique los hechos y circunstancias de la relación y haga referencia a los documentos que se aportan y que permitieron al consulado de España tener por suficientemente probada la existencia de una pareja estable de acuerdo con el criterio establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- La Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid exige, por un lado, que al menos uno de los integrantes de la pareja esté empadronado en cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y al mismo tiempo, haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos 12 meses. Ahora bien: esa convivencia ininterrumpida no necesariamente debe haber transcurrido dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, pues podría haber tenido lugar en otra u otras comunidades autónomas o ciudades autónomas de España o en el extranjero. La prueba de la convivencia es la declaración de los testigos que acompañan a la pareja al acto de solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que son quienes dan de que, en efecto, ambas personas son pareja y llevan al menos 12 meses de convivencia ininterrumpida. Además, si lo que se exige probar es la convivencia marital ininterrumpida durante al menos 12 meses, a falta de empadronamiento en la misma vivienda, puede aportarse otros medios de prueba que, apreciados y valorados en su conjunto, permitan llegar a la conclusión de que realmente ha existido esa convivencia, por ejemplo, si usted prueba que ha permanecido ese tiempo fuera de España y en el país de su pareja y que en ese país ha tenido lugar esa convivencia (por ejemplo, por haber tenido un contrato de arrendamiento o título de propiedad de vivienda a nombre de ambos o haber tenido cuentas bancarias conjuntas en bancos de ese país), a lo que se unirá la declaración de los testigos. Si hubiera formalizado unión de hecho de acuerdo con la legislación del país de procedencia, aunque no sea miembro de la Unión Europea, le habría sido útil a estos efectos (en Ecuador existe una Ley que Regula las Uniones de Hecho desde el año 1982 y que actualmente está incorporada al Código Civil; desde 2015, además, las uniones de hecho se inscriben en el Registro Civil de Ecuador).
Si tuviera documentos que puedan probar convivencia continuada en el país de procedencia, le puede resultar útil para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, porque quedaría probada la convivencia ininterrumpida de un año, aunque hubiera tenido lugar fuera de España.
La continuidad de la convivencia no se ve afectada por ausencias temporales debidas a motivos laborales, profesionales, de salud, académicos o similares o cuando por caso fortuito o fuerza mayor no haya sido posible reanudar la convivencia (por ejemplo, por el cierre de fronteras que ha tenido lugar a causa de la pandemia del COVID19 o cuando la persona haya debido permanecer aislada a causa del contagio).
Cuando indica "hechos y circunstancias", ¿se refiere a indicar la naturaleza de la relación (duración, residencia de los miembros de la pareja, etc.?
En su experiencia, una vez concedido el visado de familiar de comunitario, ¿es frecuente que se deniegue una tarjeta de familiar comunitario si se disponen de los medios económicos y no ha habido fraude en la documentación presentada en el Consulado?
Esta última te la respondo yo, no deberían denegar la tarjeta si se acredita el vínculo que une al ciudadano de la unión y el solicitante extra-comunitario. La concesión del visado por parte del consulado NO es vinculante en la tramitación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
En este caso, si no se puede acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el registro de parejas estables de la CCAA de residencia, no se podrá acreditar la inscripción como pareja estable en dicho registro. Y si no se acredita la inscripción como pareja estable se denegará la tarjeta de residencia solicitada, diga lo que diga el consulado. Solo hay una excepción a esto, y es lo que se dice en el párrafo 4º articulo 2bis del RD240/2007 (que establece dos excepciones a la obligación -en el caso de que el vínculo alegado en la solicitud sea ser pareja estable de uh ciudadano de la unión- de inscribirse en un registro de parejas estables).
El vínculo que estoy acreditando, que he acreditado en el Consulado y por el que me han concedido el visado está basado en lo estipulado en el 4º articulo 2bis del RD240/2007.
Aunque no se cumpla ninguno de los dos supuestos que se explicitan en ese artículo, con la documentación presentada (p.ej. cuentas bancarias comunes, seguros de vida comunes, etc.), entiendo que se podría justificar la existencia de una relación estable y duradera como indica el artículo.
En caso contrario, la Administración estaría valorando una misma situación de forma distinta con la misma documentación presentada.
En cualquier caso, suponiendo que el visado de familiar comunitario vence el 31 de marzo, si el miembro de la pareja extracomunitario, entrara en España el 20 de marzo y solicitara la tarjeta inmediatamente después, ¿qué ocurriría a partir del 31 de marzo?¿Seguiría estando en situación legal en España?
¿Qué ocurriría si, una vez solicitada la tarjeta, esta se denegara y la solicitante hubiera permanecido en España después del día 31 de marzo?¿Tendría que salir inmediatamente después de recibir la denegación para no estar en situación irregular?
En ese caso, la solicitud, posterior denegación y estancia en España después del vencimiento de visado de familiar de comunitario, ¿influiría negativamente si fuera necesario solicitar algún otro tipo de visado Schengen (p.ej. turista)?