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tarjeta de residencia para ascendientes de un español

1 Comentarios
 
Tarjeta de residencia para ascendientes de un español
02/09/2011 06:17
hola
soy español, mis padres son marroquies, se encuentran actualmente en españa con un visado de turista, y le queda poco tiempo para que se le caduque(qué pasaria si se quedan ilegales).puedo solicitarles la tarjeta residencia de familiar comunitario(español) ,en la subdelegacion del gobierno gobierno.
hemos optado por esta solucion porque en el consulado de marruecos le han complicado la vida amis padres, porque segun ellos mi padre recibe una pension alli, por lo cual no esta a cargo mio, y ademas yo no tengo justificantes de envios regulares, y creo que no fue suficiente la acta notrial que se presento.ES OBLIGATORIO QUE ENTREN CON VISADO DE REAGRUPACION PARA OBTENER DESPUES LA RESIDENCIA?
SEGUN LA HOJA INFORMATIVA Nº 103 REQUISITOS NECESARIOS:
Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión.
ESTO SIGNIFICA QUE DEBEN ENTRAR CON VISADO RR.FAMILIAR? Y COMO SE MATERIALIZA ESTE REQUISITO?
02/09/2011 12:01
Hola. Si sus padres están en España, debe reunir los documentos que se indican en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración, rellenar el impreso EX-19 y presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/archivos/ContratacionesOrigen2011/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

Luego:

1.- La regla general es que las personas extranjeras extracomunitarias familiares de ciudadanos de la Unión, si por su nacionalidad requieren visado para ingresar a España, lo hagan provisto de él. Puede ser un visado de familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso, ya viene desde su país bajo esta modalidad, como un visado de turismo y aquí solicitar la tarjeta. La exigencia del visado es para el cruce de la frontera, para que pueda ingresar a territorio español. Una vez dentro, al comprobarse que se halla en uno de los supuestos de aplicación de régimen comunitario, mientras se tramita, nada obsta su permanencia en España.

Es posible también que, si por ejemplo, esos extranjeros extracomunitarios ya se encuentran en España en situación irregular y se da en ellos el supuesto que hace posible la aplicación del régimen comunitario (por ejemplo, contraen matrimonio con un español, se inscriben como pareja de hecho o el cónyuge adquiere la nacionalidad española), su situación quede regularizada una vez acreditada la circunstancia que vuelve aplicable el régimen comunitario.

2.- Lo que se exige para acreditar que las personas viven a cargo, cuando YA están en España es, entre otras cosas:

A) Comparecencia del español o ciudadano de la Unión junto con las personas respecto de las cuales ha de probarse dependencia económica y compromiso formal de asumir la manutención de esas personas.

B) Acta notarial en la que se declare la circunstancia anterior.

Quien debe resolver sobre la concesión de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Mientras pueda acreditar el vínculo de parentesco (acta de nacimiento, debidamente legalizada y traducida al castellano por traductor jurado) y dependencia económica por cualquier medio admitido en Derecho, le es lícito solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.