Hola, me gustaria saber lo siguiente. me han concedido la nacionalidad española. que debo hacer para que mi madre que es colombiana y vive aun alli, pueda vivir aca en españa conmigo.
ella depende economicamente de mi y tengo justificantes desde hace 4 años que le envio dinero mes a mes, aunque algunos de esos justificantes tienen como remitente el nombre de mi pareja. ya que por falta de tiempo no podia realizar el envio de dinero yo y entonces lo realizaba mi esposa. pero siempre a nombre de mi madre y mes a mes otros estan con mi nombre de remitente.
Hola Triple R, aqui te envío información de tu interés, de todas formas acercate al Ayuntamiento que corresponde a tu localidad y pide una cita con el Juez de Paz, el te ayudara porque es su rol en municipios donde no existe Registros Civiles, de todas formas he encontrado ésta dirección:
Registre Civil de l'Hospitalet de Llobregat
Dirección: Av Carrilet, 2
Municipio: HOSPITALET LLOBREGAT
Teléfono: 935548015
Temática: Otros organismos / Gerencia Territorial Justicia / Sociedad general de autores
Espero que sea de tu ayuda. Atentamente CCGM
Hola Dijuca (Diana), claro que puedes pedir la nacionalidad española, acercate al Registro Civil de tu localidad, y solicita los requisitos que necesitas. Es NECESARIO que les digas que eres COMUNITARIA, porque existe una normativa que podías solicitar la nacionalidad española por ser comunitaria al año y a los 2 años porque perteneces a Iberoamerica.... (ojo la residencia debe ser continua e initerrumpida y no tener 6 meses fuera de España, porque entonces tu residencia queda sin efectos, ya que te pediran la fotocopia completa de tu pasaporte) Saludos CCGM
Para Inmigrant*divorciado, pues fenomenal si ya eres español. Porque con la nueva ley podrás regrupar a tu madre, como consejo personal éstos abogados son EXCELENTES en la materia, pero si realizas los trámites tu mismo será mucho más fastidioso... Empezamos: Tu puedes realizar el proceso de reagrupación en el consulado de España en Colombia, te exigirán ciertos requisitos como que la mantienes, está excelente los recibos que tienes porque indepedientemente que lo haya enviado tu esposa se supone que ya son conyuges y serviría como prueba y que tu tienes suficiente para su sustento aquí (aunque esto no es el deber ser pero pasa, dependiendo de que funcionario del consulado te toque que te exijan nomina contrato de trabajo, etc etc). Otro punto tu madre puede venir como Invitada o Turista pero en efecto como turista necesita visado y es lo mismo que le hicieras una carta de Invitación (recuerda que es un proceso largo 2meses y medio aproximadamente para que la policia de tu localidad,la cual tu necesitas acudir y te daran los requisitos paso a paso para empezar a realizar la carta de invitación) y apenas llegue aqui le solicitas la tarjeta de familiar ciudadano de la union. Espero que te sirva, saludos CCGM
Hola, gracias por tu informacion, pero me queda alguna duda de como realizar la gestion.
primero me dicen que la carta de invitacion de la policia en parte es un negocio de ellos, ya que eso no quiere decir que le autoricen el viasado en Bogota, porque ellos son independientes para decidir si dan un visado de turismo o no.
Segundo he escuchado que un nuevo tramite y mas sencillo puede ser ir ante un notario aca en españa. expresarle el deseo tener a mi madre vivendo en españa y demostrarle el envio de divisas, para que el registre esto en un documento y enviarlo al consulado de Bogota solicitando visado para un ascendente de ciudadano europeo. si me podeis aclarar un poco esto os agradeceria.
Para Inmigrant*divorciado : en cuanto a la carta de invitación , yo creería que es un filtro para evitar la entrada de inmigrantes por la situación actual. SI es potestativo de la policia de inmigración, después que haces TODO y pagas te pueden decir que NO. De acuerdo con tu otro punto sobre el notario me imagino que te refieres a el procedimiento de reagrupación familiar, OJO estos requisitos cambian dependiendo de la localidad donde vivas.
Cuando el reagrupante es ciudadano español o comunitario:
Acreditación documental (en caso de ascendiente o descendientes mayores de 21 años), original y copia, de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España. Esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilización económica sobre el solicitante, mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada por éste ante la dependencia correspondiente.
OJO: Esto es sólo uno de los requisitos que tú necesitarías para reagrupar a tu madre.
Nota: Para los familiares que son nacionales de países que sí están sometidos a la exigencia de visado, deberán solicitar el correspondiente visado de estancia ante el consulado español en país de origen.
Un saludo, CCGM
Gracias ccgm, en mi caso, yo tengo la ciudadania española y tengo los resguardos de la dependecia economica de mi madre. ya seria sacar la carta ante notario y que ella inicie tramites de visado en colombia con ese documento. Gracias nuevamente por tus aclaraciones son de mucha ayuda para los que buscamos en el portal.
Hola a tod@s,
Mi marido (peruano residente en España) y yo (peruana con residencia en Perú) nos casamos en España cuando él estaba en pleno trámite de nacionalidad. Hace unas semanas juramentó y yo quiero obtener la tarjeta de familiar no comunitario pero, según he leído, la tarjeta la tramitan si yo estoy en España pero el consulado de España en mi país no quiere darme la visa porque dicen que quiero quedarme. ¿Qué puedo hacer?
Muchas gracias por la ayuda
En noviembre solicité una visa de visita a familiares para ver a mi esposo por noventa días. Presenté la carta de invitación emitida por la Policía, certificado de matrimonio y los demás documentos. La respuesta escrita mediante un formulario fue: "no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado". Es muuy clara su presunción de que quiero quedarme. ¿Acaso no tengo derecho a ver a mi esposo quien, aunque todavía no tiene el DNI español, ya tiene derechos de ciudadano desde la fecha de juramentación?
Gracias por su ayuda y comentarios
hola arrozconleche, en tu primer anuncio tu dices que quieres venir a españa para tramitar la tarjeta comunitaria, porque solo se hace personalmente, en tu segundo anunci dices que has solicitado una visa de turista en la embajada porque quieres visitar a tu esposo, y fue denegada, y yo te digo que con razon ya que tu no pretendes visitar a tu marido solamente sino tramitar una tarjeta de residencia, cosa que no puede ser ya que tu vives en peru, y la tarjeta de residencia no cumunitario se obtine solo y exclusivamente si quieres y te quedas en el pais es por eso TARJETA DE RESIDENCIA y logicamente tiene que ser personal. no se tramita porque tu esposo es español ahora y tu quieres tener la tarjeta aunque vivas en peru, eso es ilogico y para la embajada tambien y por eso ha sido denegado. porque la gente de la embajada no es tonta. Lo que deberia de hacer tu marido es pedirte hacer una unificacion familiar para que tu obtengas el permiso de viajar a españa y aqui seguir los tramites que hay que seguir. porque lo que tengo entendido cuando se necesita una visa para venir a europa que es la visa SHEGUEN y esa hay que tramitar pero decir con verdad cual es tu finalidad y eso es tu derecho el vivir con tu esposo. creo que ese es el tramite que debes seguir. a mi parecer tu marido debe unificarte el aportara los documentos necesarios y tu seguiras el procedimiento en la embajada de peru y asi obtendras tu visa y podras viajar sin problemas, porque no creo que obtengas una visa de turista, ya que no es facil y es logico que si tu marido vive aqui, es logico pensar que te quieres quedar.
Hola xochilt, Mi solicitud fue de visita a familiar, por ello la carta de visita emitida por la Policía de Madrid, que no es fácil, ni gratuita, y sí que demora. Por otro lado, ahora las decisiones sobre vivir en Europa son más complicadas. Con la crisis económica actual, el ingreso de mi marido no tiene estabilidad, hay meses en que puede fácilmente solventarnos y otros en los que no. De ahi que la opción de reagrupación sea fácilmente denegable, pues su principio básico considera sólo el ingreso de mi esposo y no mi capacidad de generarlo; yo felicito a las parejas donde sólo uno trabaja y pueden vivir sin problemas económicos, pero hasta donde yo sé hoy ambos trabajan. La tarjeta permite evaluar la viabilidad de residir sin estar pensando en que ya hay que regresar y poder decidir su factibilidad, y finalmente usar mis ahorros si hace falta y por el tiempo necesario. Ese tipo de evaluación tiene que ser hecha in situ, con las variables pertinentes, es decir, mi relación conyugal y mi capacidad de inserción en el mercado laboral y esto sólo se logra con la tarjeta. POr otro lado, no es que la gente del consulado sea tonta, es que el marco legal actual con el que cuentan no es útil y la lleva a actuar automáticamente. Una tarjeta sí permite realizar la antedicha evaluación, pero la tarjeta es imposible sin la visa.
hola arrozconleche, mira creo que la informacion de la agrupacion familiar, en el sentido ahora de tu marido es diferente a la reagrupacion de residencia comun. ya que tu marido es ahora español, entra en otra consideracion, no como al regimen normal. ahora es español y automaticamente tambien comunitario, entonces se tendra que basar sobre leyes de regimen comunitario, y para los comunitarios como españoles no se necesitan o mas bien no se exigen ingresos para su familia, te lo digo por experiencia propia, yo soy de nacionalidad alemana vivo en españa y me case hace tiempo con un ciudadano del Salvador y cuando hice la peticion de su tarjeta no trabajaba no podia demostrar ingresos, pero no era necesario porque no los exijian asi que el pudo obtener la tarjeta y su hijo mayor de 21 años tambien. y ninguno teniamos ingresos como te repito no fue necesario porque la ley cambia para españoles y comunitarios. asi que te aconsejo que tu esposo ahora que es español se informe bien de la tramitacion, incluso tus hijos pueden optar facilmente y sin problemas a la nacionalidad española tu esposo les da ese derecho. Tu marido tiene derecho de tener a su familia con el aunque sea solo por un tiempo, pienso que por el lado de la reagrupacion sera mucho mas facil que te concedan el visado nadie tenemos en este momento la culpa de quedarse desempleado ya que en esto estamos todo españa. asi que yo lo intentaria por ese derecho.
Buenas tardes.
A ver si me podeis ayudar con una duda.
Mi pareja es marroquí y tiene la residencia comunitaria, la solicitó porque somos pareja de hecho para tener mas movilidad por europa que con la otra.
Ahora a mi me ha salido trabajo en Gales y me gustaría saber para reino unido si necesita algún permiso mas.
He leido que hay una tarjeta de familiar de miembro del EEE y que Reino unido la reconoce pero no se donde solicitarla, coste y el tiempo que tarda.
Gracias de antemano.