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Tarjeta de residencia, cónyuge español.

1 Comentarios
 
14/04/2018 02:39
Patricia555
Hola:

Le copio lo que ya se respondió en otro enlace en el que usted misma hace la consulta :



Desde el momento en que usted contrajo matrimonio con una persona de nacionalidad española quedó bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y por tanto, está autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta tanto solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La advertencia que se hace en las resoluciones denegatorias de prórrogas de estancia por estudios o de renovaciones de autorizaciones de residencia de la obligación de abandonar territorio español en el plazo de 15 días ( que son hábiles, no naturales) también advierten en su texto de que ello es procedente en el caso de que no disponga de ningún otro título válido para permanecer en España. Como usted está ahora sujeta al régimen comunitario, se entiende que está autorizada a permanecer provisionalmente en España hasta tanto solicite la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Una persona extranjera extracomunitaria que es beneficiaria del régimen comunitario NO ESTÁ JAMÁS EN SITUACIÓN IRREGULAR. Lo que coloca a una persona extranjera extracomunitaria bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es donde se regula el régimen comunitario, es el ser alguno de los familiares de ciudadano de la Unión cubiertos por él, que en el caso de los cónyuges se produce desde la fecha de celebración del matrimonio. El hecho de no tener aún la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no la hace estar en situación irregular, máxime cuando ha solicitado una cita para la presentación de la solicitud y los documentos necesarios para que le sea concedida.

Mucha gente que ha estado en España en situación irregular ha visto regularizada su situación en el país desde el momento en que se convirtieron en familiares de ciudadano de la Unión a quienes les resultaba aplicable el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
Tarjeta de residencia, cónyuge español.
13/04/2018 14:04
14:01
Hola,
Hace año y medio vine a estudiar a España y en Novimebre 2017 pedí una prórroga para continuar mis estudios. En enero de este año me casé con mi novio español aquí en Barcelona y tengo cita para la solicitud de la tarjeta de residencia a mediados de mayo.

El día de hoy recibí respuesta de la prórroga de estudios en la que me deniegan y me piden abandonar España en 15 días, sin embargo, mi cita para la residencia es dentro de un mes más por lo que no me iré del país para poder asistir a una cita cuya fecha me fue dada.

Podrían negarme la tarjeta de residencia de familiar por estar ahora en situación irregular? Qué riesgo adicional puedo tener o cómo puedo evitar una sanción?