Envíe un escrito en el cual explique la situación: que su pareja es una trabajadora autónoma que acaba de iniciar sus actividades en España, no una persona que no realiza actividad económica en España y que en ese caso, la normativa en vigor considera suficiente la aportación de una prueba de la calidad de trabajadora autónoma, que puede ser el alta censal en la Seguridad Social o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La exigencia de prueba de recursos económicos propios suficientes y seguro médico está reservada a personas que no realizan actividad económica alguna en España.
Quienes son trabajadores por cuenta ajena o propia y quienes estén en situación legal de desempleo y perciban la prestación contributiva por desempleo en España no deben aportar pruebas adicionales de contar con recursos económicos suficientes, porque en todos ellos se considera suficientemente probado que cuentan con medios de vida y con seguro médico.
Lo redacta, lo firma y luego lo escanea y convierte a PDF y lo envía.
Muchas gracias!!
Pero cómo debo hacer para que ya no pidan recursos económicos? Sabiendo que hice la solicitud por telemática y que no puedo explicarles el problema.
De acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y conforme lo establece la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando el familiar ciudadano de la Unión Europea, que da derecho a la aplicación del régimen comunitario a un extranjero extractomunitario residente en España, es trabajador autónomo, ES SUFICIENTE la aportación de una prueba de ser trabajador por cuenta propia, que puede ser ALGUNA de las siguientes :
1.- Alta censal como autónomo en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.- Inscripción en el Registro Mercantil, si es el caso.
3.- Afiliación y alta o situación asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Con todo, si se autoriza expresamente a la Administración General del Estado a comprobar los datos antedichos, no hay necesidad de aportar documento alguno.
La normativa citada no exige más: ni pruebas de actividad económica efectiva, ni comprobantes de pago del IVA, ni ningún otro documento...se puede haber dado de alta como autónoma, pero eso no significa que necesariamente desde el mismo día en que lo hizo vaya a tener clientela, ni mucho menos que vaya a generar ingresos inmediatamente, porque eso toma tiempo y más aún si se está en un país que no es el propio. Y no puede exigirse más documentación que la que establece como exigible o preceptiva la normativa reguladora del procedimiento.
La exigencia de recursos económicos propios suficientes sólo es procedente cuando no se es trabajador por cuenta ajena o propia, ni se cobra la prestación contributiva por desempleo, ni se es estudiante matriculado para cursar estudios en España.
Hola a todos,
venimos de Francia. Mi pareja es francesa y estoy fuera de la UE. Solicité el permiso de residencia de un ciudadano de la comunidad de ciudadanos de la familia hace dos meses y medio. Mi pareja es autónoma pero aún no ha tenido clientes.
Así que acabo de recibir una notificación de los servicios de inmigración. Nos preguntan:
- Darse de alta en la seguridad social (ya lo sabíamos, todavía no lo hemos hecho porque tenemos nuestras tarjetas sanitarias europeas). Así que lo contaremos esta semana.
- Pero estamos pidiendo "los medios económicos de la unidad familiar". Pero pensamos que si mi pareja está registrada como autonomo, los servicios de inmigración no deberían pedirnos que presentemos "los medios económicos de la unidad familiar". ¿Es verdad?