Lo primero agradecer vuestra ayuda. El caso es que me case con una ciudadana de EEUU en 2007, en el verano de ese año vinimos a España y solicitamos para ella la tarjeta de residencia por familiar de Español/Comunitario. Tiene que solicitar una nueva tarjeta ya que perdio la suya. Residio en España 11 meses y se fue a EEUU con mi hijo de vacaciones. Volvio obligada por sentencia judicial por retencion ilegal de menores mi hijo, lleva aqui un año desde entonces. Ahora estamos redactando un convenio regulador de divorcio, y tengo dudas de si podra conseguir la tarjeta (creo que eso no tendra problemas ya que seria hacer duplicado de la que tenia y tendra la que tenia hasta lo que tenia la otra ¿cinco años si no recuerdo mal?). Al serle concedida por acuerdo y posterior ratificación la custodia, tendria facilidad para conseguir la residencia o tendría que abandonar el pais cuando caduque su actual tarjeta. He leido que para conservar el derecho de residencia uno de los posibles supuestos que se deben acreditar es: Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. ¿Me puede alguien comentar como habria que hacerlo, plazos etc?, ¿habria que informar a la autoridad competente al pedir el duplicado de la situacion de divorcio y custodia por acuerdo?, ¿son cinco años la validez de la tarjeta de residencia por familiar de comunitario?
Puede pedir un duplicado de tarjeta acudiendo directamente a la unidad de extranjeros de la Policía Nacional (por lo menos, en Mallorca así funciona, sin necesidad de volver a hacer el trámite). Si no hay sentencia de divorcio ahora mismo, puede hacerlo sin ningún problema, no tiene que presentar ningún documento porque el vínculo aún no ha sido disuelto: están en trámite. Una vez tengan ustedes sentencia de divorcio, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde que la sentencia ha devenido firme (esto es, no se ha recurrido), su esposa debe notificar a Extranjería la disolución del vínculo matrimonial que le dio derecho a ella a esa autorización de residencia de familiar de comunitario. Como usted explica que la tarjeta se la concedieron en 2007, su esposa aún no ha alcanzado el Derecho de residir permanentemente en España: deberá solicitar a Extranjería una modificación de su autorización de régimen comunitario (de la que goza hasta fecha de disolución del matrimonio) a otra de régimen general, debiendo para ello acreditar ingresos económicos bastantes demostrables mediante un contrato de trabajo y últimas tres nóminas, aportando asimismo copia de la sentencia de divorcio y del testimonio de firmeza.
Se me olvidó comentarte que, si a raíz de la retención ilegal del menor, a tu esposa se le abrió alguna causa penal, puede tener problemas cuando acuda a extranjería a solicitar la modificación de la tarjeta comunitaria a la de régimen general. Y también quería aclarar que el duplicado que le den tiene la misma vigencia que el del original extraviado: no otros cinco años, sino los que le queden para cumplir los cinco a contar desde 2007. Y otra cosa más: el divorcio extingue la validez de esa autorización, pese a que, por ejemplo, caducara en 2012, si la sentencia sale este año, tendrá que modificar el régimen de su permiso de residencia en un plazo máximo de seis meses, como he dicho. Y no en 2012.
Bueno, tengo un par de dudas en cuanto a tus respuestas:
1.- Como tiene que cambiar a régimen general en un plazo máximo a los 6 meses, ¿Qué consecuencias tiene pasar a éste régimen general?
2.- ¿Qué posibilidades tendría de permanecer en España después de pasar al régimen general, teniendo en cuenta que va a conseguir la custodia de mi hijo y que mi hijo tiene la residencia en España?