Hola, soy española y mi esposo es Venezolano, nos casamos en venezuela y no registramos el matrimonio allá en el consulado general de españa, sino que lo trajimos para registrar acá en Madrid dado que pensamos que era más rápido el proceso, la tarjeta de residencia comunitaria le fue negada dado que el matrimonio no está aún registrado (iniciamos el proceso el pasado 1 de septiembre y al parecer toma 1 año porque nos confirmaron que debe estar listo para septiembre del corriente), él está acá en Madrid conmigo aún como turista pero quiero que se quede como residente y que obtenga su permiso de trabajo, nos dijeron que debía solicitar la tarjeta de régimen general mientras el matrimonio se registra para obtener la comunitaria, y que apartir de esta tarjeta de régimen general solicite un permiso de trabajo, pero no encuentro dónde pedir cita para esta tarjeta ni mucho menos los recaudos para su solicitud. No sé si existe o no, pero ya hemos ido a varias oficinas de extranjería y nos dicen siempre lo mismo que pida la cita para esta tarjeta. Me podrían orientar para saber si existe esta tarjeta y dónde y cómo la solicito para mi esposo? Muchas gracias.
Hola. He de decirle que, para poder solicitar la tarjeta de residencia en régimen general, la persona ha de venir desde su país de origen o de residencia habitual, provisto del correspondiente visado en tal sentido. No es posible solicitar un permiso de residencia temporal en régimen general habiendo ingresado a España como turista (solo sería posible en el caso que usted plantea, como cónyuge de comunitaria, para lo cual el matrimonio debe haber sido reconocido por el país de nacionalidad del comunitario).
Yo le sugeriría, si no fuera porque el Registro de Uniones de Hecho de Madrid exige certificado de soltería al extranjero (y de él no podría ser posible obtenerlo, dado que se casó con usted y consta en su país como casado), que se inscribiera como pareja de hecho con su marido, hasta tanto se inscriba en el Registro Civil su matrimonio celebrado en Venezuela, a efectos de que él pueda acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. En cuanto se inscribiera el matrimonio, ustedes cancelarían de mutuo acuerdo la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid y su marido solo tendría que comunicar a la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno en Madrid, que se ha inscrito el matrimonio (que al final, no variará su régimen comunitario, solo que dejará de constar que son pareja de hecho y pasará a constar como casado con usted). El escollo existente es la exigencia, por parte de la Comunidad de Madrid, del certificado de soltería (que en otras comunidades autónomas, por ejemplo, se salva con una simple declaración responsable). Pero bueno, esta sería una posible solución, si no fuera por el pequeño inconveniente.
Sino, o bien su marido tendrá que solicitar una extensión del visado de turista, por otros 90 días, esperando que en ese tiempo le inscriban por fin el matrimonio o salir de España y volver a entrar (por ejemplo, a un país cercano extracomunitario, como Marruecos), para que no caiga en la irregularidad. De lo contrario, podría estarse algunos meses en la irregularidad, hasta que inscriban el bendito matrimonio, irregularidad que en nada afectaría a la obtención de la tarjeta cuando se inscriba, pero que, con todo, generaría una situación de incomodidad.