Buenos días, mi duda es la siguiente: reagrupe a mi madre en el año 2008 en el regimen general por que aún yo no tenía el DNI español (aunque si la resolución de nacionalidad).
En el año 2011solicitamos la tarjeta inicial en regimen comunitario (5 años), la cual fue concedida y vigente hasta el 2015.
A la fecha mi madre, si computamos el periodo de residencia desde la primera tarjeta en régimen general, ha residido 5 años en España y, ha salido del país dos veces haciendo un total de 12 meses.
Mi duda es si podemos solicitar la tarjeta de regimen comunitario permanente, si aún la tarjeta inicial sigue vigente?
Un saludo
Ella está ahora en régimen comunitario. Debe esperar a que su tarjeta caduque para poder solicitar la renovación con indicación de que autoriza a residir con carácter permanente.
Pero si es nacional de origen de país iberoamericano, ya puede solicitar la nacionalidad española por residencia, si es de su interés.
Mi inteción era solicitar la tarjeta permanente por que mi madre ha llegado en estos dias a españa, después de permanecer 6 meses fuera, desde el 30 de agosto y, como en el 2010 también estuvo fuera por otros 6 meses, quería aprovechar su residencia de 5 años como familiar de comunitario y solicitar la tarjeta, por que ella por problemas personales tal vez tenga la necesidad de viajar en enero del 2013 por 6 meses más.
Entonces, supongo que a partir de la expedición de la tarjeta inicial, se contabilizará sólo la primera salida de mi madre? pudiedo ella salir una vez mas por 6 meses, y esperar que caduque la tarjeta inicial para solicitar la permanene?
En cuanto a la nacionalidad, no puede ser, por que es necesario demostrar ingresos propios que ella no tiene.
Gracias
1.- Sí puede salir y entrar las veces que lo necesite, pero que tenga en cuenta que no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia de la tarjeta.
2.- No debe tener, necesariamente, ingresos propios. El Reglamento de la Ley de Registro Civil apenas hace referencia a que se debe indicar y aportar MEDIOS DE VIDA CON LOS QUE CUENTA. Y esos medios de vida pueden tener un origen muy diverso, no necesariamente provenir del trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, puede tratarse de una persona jubilada, por ejemplo, que cobra su pensión o de una persona que por incapacidad temporal o permanente para trabajar, percibe una prestación en tal concepto de la Seguridad Social. Vale incluso acreditar que se tiene ahorros y hasta vivir a cargo de otra persona, pero en ese caso, será la persona a cuyo cargo declara vivir, la que deba aportar sus medios de vida.
A muchas personas, especialmente matrimonios, donde uno de los dos trabaja y el otro se encarga de las tareas del hogar y vive a cargo del otro, cuando ésta persona ha solicitado la nacionalidad, le ha sido concedida. Y lo mismo, cuando se ha tratado de hijos que viven a cargo de los padres o progenitores mayores que viven a cargo de sus hijos, sin perjuicio de que cobren alguna pensión.
Gracias por tu respuesta, voy a revisar la ley o acercarme a los registros públicos de Valencia para averiguar que criterios siguen.
En cuanto a las salidas fuera de España, puedes aclararme la frase " no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España" Si mi madre viajó fuera de España el 30 de agosto y regresó el 02 de febrero, entonces cuando puede volver a salir? En enero? el año desde cuándo se cuenta? esta es una duda que hasta ahora no me aclaro!
Gracias por tu disponibilidad para contestar todos los mensajes, eres de gran ayuda
Su madre ha regresado, por lo que cuenta, justo en el límite para que no se produzca la caducidad.
Debe tener en cuenta que una persona que es residente en España, si pasa más tiempo fuera que en España, corre el riesgo de perder la autorización de residencia por ausencia, por eso, se pone el límite indicado.
Y, a efectos de la nacionalidad, se produce la interrupción, que afecta la continuidad de la residencia.