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Tarjeta de regimen comunitario expirado

7 Comentarios
 
09/07/2012 11:02
Buen día. Me han publicado en el tablón de extranjería un -inicio- (así lo llamaron) que significa que ya tengo un expediente pero nada más. Me han ofrecido un trabajo pero es fuera de la comunidad donde estoy empadronada. Me gustaría saber si voy a tener problemas si acepto este trabajo, ya que el expediente apenas se ha abierto y no hay resolución todavía, ni siquiera he puesto mi huella. Espero me puedan ayudar con esta duda. Gracias.
16/05/2012 14:02
Hola: el día lunes entregué todos mis documentos para solicitar la tarjeta, me dieron un justificante que es el impreso EX-19, con sello de entrada de la comisaría de policía. La persona que me atendió me ha dicho que esto me vale como si fuera la tarjeta, mientras llega. Que con la anterior (caducada) y este justificante me vale como si fuera la tarjeta misma. Yo me pregunto si esto me permite trabajar sin problema alguno o tengo que esperar, ya que me comentó esta persona que puede tardar hasta tres meses.
Muchas gracias por todo, estas consultas me han ayudado muchísimo.
23/02/2012 00:08
Hola:

1.- Debe solicitar un CERTIFICADO LITERAL del matrimonio.

2.- El Registro Civil en España es público. Eso significa que CUALQUIER PERSONA puede solicitar certificaciones del Registro Civil, no solo los interesados. Apenas hay unas excepciones muy precisas para este principio.

Un cordial saludo.
22/02/2012 22:26
Muchas gracias por su ayuda. Tengo otra duda, quiero solicitar el acta de matrimonio por correo pero no se cuál debo solicitar: ¿literal o extracto?

Otra pregunta: ¿es posible que un amigo solicite el acta de matrimonio? O solamente mi marido o yo podemos solicitarla. Ya que de ser así pediría de favor que mi amigo fuera al registro civil de Puerto, esta opción solamente en el caso de que eso agilice las cosas. Gracias nuevamente.
26/01/2012 18:56
Hola.

El impreso ahora es el EX-19. El impreso oficial para el pago de la tasa se lo darán luego de tomarle las huellas; son 10,40 euros.

Lo demás es correcto. Su certificado literal de matrimonio debe tener una antigüedad no superior a los tres meses.

Un cordial saludo.
26/01/2012 16:56
Muchísimas gracias por la información, me ha sido de gran ayuda.
Estuve buscando los requisitos para tramitar la tarjeta de régimen comunitario y esto fue lo que encontré:

- Modelo administrativo de instancia (EX16), original y copia.
- Justificante de abono de tasas.
- Pasaporte o documento nacional de identidad, en vigor.
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar; de la validez del matrimonio.
- En caso de que el derecho derive de un ciudadano español, DNI de dicha persona.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Esto no lo saqué de una página oficial de extranjería por lo cual no se si es correcto, aparte tenía fecha de 2008. No menciona nada de empadronamiento ¿no es necesario?

Gracias de nuevo. Saludos.
26/01/2012 15:43
Hola.

1.- En su caso, no procede una renovación, sino que debe solicitarla nuevamente, como si fuera la primera vez. Conservará, desde luego, el mismo Número de Identidad de Extranjera. El motivo es que usted, por lo que indica, lleva fuera de España ya mucho tiempo, más de 6 meses. Y la ausencia de España superior a 6 meses, produce la caducidad de la tarjeta, aun cuando nominalmente siga vigente, salvo que se encuentre en alguna de las causales de excepción expresamente establecidas.

2.- Con todo, gracias a la reciente reforma del Real Decreto 240/2007, del pasado mes de noviembre, con el objeto de hacer la normativa española más próxima al espíritu de la Directiva de la Unión Europea sobre la materia, si usted está casada con un español, será considerada residente desde la fecha que entre en territorio español, sin perjuicio de que deba solicitar nuevamente su tarjeta, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de ingreso en España.

Es decir, usted, en cuanto cruce la frontera, puede considerarse residente, aunque debe solicitar la tarjeta lo antes posible. Pero, el tiempo de residencia volverá a correr desde cero para usted, porque la anterior ya se vio interrumpida.

3.- Puede cruzar la frontera española con su pasaporte mexicano en vigor, los mexicanos no necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. Si tiene en su poder su certificado literal de matrimonio o su Libro de Familia y le preguntan algo, puede mostrarlos, pero en principio, le basta con su pasaporte en vigor.

4.- Necesitará su certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del municipio en el cual contrajo matrimonio. Si no vive en Fuerteventura, puede solicitarlo por correo o por teléfono, para que se lo envíen por correo a la dirección que usted indique, la obtención de certificados del Registro Civil es gratuita.

5.- Es aconsejable que estén empadronados en la misma vivienda, sobre todo, porque son marido y mujer. Pero no es indispensable, ya que se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.

Un cordial saludo.
Tarjeta de regimen comunitario expirado
26/01/2012 07:16
Hola. Soy mexicana y en junio del 2005 me casé con un ciudadano comunitario, originario de Galicia. Nos casamos en Puerto del Rosario, Fuerteventura. Obtuve mi tarjeta de régimen comunitario en Puerto pero tiempo después tuve que regresar a vivir a México. Nunca nos divorciamos, mi tarjeta expiró en octubre del 2010 y ahora mi cónyuge y yo queremos reunirnos otra vez. Yo regreso a España en un par de meses pero no sé qué tengo que hacer ni qué necesito. Mis mayores dudas son las siguientes:

1.- ¿Puedo renovar esa tarjeta si caducó desde el 2010?

2.- ¿Cómo entro al país? ¿Con mi pasaporte mexicano únicamente, o con libro de familia?

3.- Si puedo renovar la tarjeta supongo que necesitaré acta de matrimonio ¿cómo puedo conseguirla si ninguno de los dos vive ya en Fuerteventura? y aparte de esto ¿necesitaremos estar empadronados en el mismo domicilio?

Gracias.