Hola, hace un mes me dieron la targeta de larga duracion, he entrado a España con una reagrupacion familiar igual que mi hija que era menor, ahora ya es mayor de edad, y a todos nos dieron la targeta de larga duracion incluyendo a mi esposo que tiene aqui nueve meses y medio, me gustaria saber que debemos hacer para obtener la de larga duracion Ce, y agradezco la informacion por estos medios, que solo hasta hoy lo vine a saber, muchisimas gracias
Hola. La tarjeta de larga duración CE fue establecida por una Directiva del Consejo de la Unión Europea, que España no transpuso oportunamente a su ordenamiento jurídico (debió haberlo hecho en el 2006). Actualmente, solo ha sido transpuesta de forma parcial, a la Ley de Extranjería. Pero falta de transponer al Reglamento varios aspectos pendientes.
Por tanto, como hay varios aspectos sin transponer y la Directiva ya forma parte del ordenamiento jurídico español como tal, es posible invocar su efecto directo vertical.
Antes que nada, debe asegurarse de que cumple con los requisitos exigidos por la mencionada Directiva para poder acceder a la residencia de larga duración CE, que son, a saber:
1.- Haber residido de forma legal e ininterrumpida durante 5 años. Si antes se ha sido titular d euna autorización de estancia por estudios, el tiempo que se la tuvo computa al 50 % a efectos de acceder.
2.- Disponibilidad de RECURSOS FIJOS Y REGULARES, para la manutención del interesado y de las personas a su cargo. A estos efectos, basta el contrato de trabajo en vigor y las tres últimas nóminas más la hoja de vida laboral. Si está desempleado, pero está cobrando prestación por desempleo, le sirve la certificación en este sentido. Si no cobra prestación por desempleo, pero dispone de recursos económicos propios suficientes, aunque vengan del extranjero, también sirve. Lo que no sirve son los recursos que se perciban dentro de planes de asistencia social.
3.- Disponibilidad de seguro médico, igual al que gocen los nacionales del Estado miembro, en este caso, los españoles. Sirve a estos efectos la tarjeta sanitaria individual junto con la certificación de la Seguridad Social de estar afiliado a ella. Si no se está afiliado, pero se tiene la tarjeta, certificación del reconocimiento de la asistencia sanitaria gratuita.
4.- Certificado de convivencia: deben constar todas las personas que cohabitan en el domicilio, pues uno de los requisitos es que se disponga de una vivienda en condiciones (si hay más personas, pero que constituyen otra unidad familiar, se lo debe hacer constar).
Cuando constante que reúne los requisitos, recabe la documentación, pague la tasa por Internet, rellene el impreso EX-00 marcando en la casilla RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-CE . Y, adicionalmente, le sugeriría que prepare un breve escrito en el que diga que expresamente invoca el efecto directo vertical de la mencionada Directiva en todo lo que le sea aplicable a su situación particular. Preséntelo en el registro de la Subdelegación del Gobierno y debe esperar un máximo de tres meses, si no le notifican, se entederá aprobado por silencio administrativo positivo.