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tarjeta de larga duración CE despues del régimen comunitario?

4 Comentarios
 
Tarjeta de larga duración ce despues del régimen comunitario?
18/04/2012 13:08
hola,

llevo 3 años de residencia en régimen general pero sin permiso de trabajo. me toca renovar la residencia y he de modificar la por la autorización de trabajo inicial. entonces me quedaran 2 años hasta poder solicitar la tarjeta de larga duración CE que es mi meta para poder trabajar en otros países de la UE.

en mismo tiempo considero opción de inscribirme como pareja de hecho y obtener una tarjeta comunitaria. la cuestión es si los dos regímenes son compatibles para obtener la dicha tarjeta de larga duración CE. como entiendo valen 5 años de residencia legal en España, entonces, los 2 que me quedan pueden ser de régimen comunitario?

o al contrario, una vez cambió por régimen comunitario, pierdo 3 años acumulados en régimen general y comienzo desde cero para obtener la residencia permanente? ademas siempre estaré dependiente de mi pareja en caso de trasladarse al otro país?

tengo muchas sobre esta сuestión. espero que sea útil por otros miembros del foro también.

muchas gracias!



18/04/2012 15:10
- La residencia de larga duración exige una permanencia legal, como bien ha comentado, de 5 años (interrumpibles e inmediatamente anteriores) lo que se puede consiguir tanto con el régimen general como con el comunitario.

- Si usted entra en el régim comunitario, estará ahi en calidad del FAMILIAR del ciudadano comunitario, de ahi la "dependecia".

Un saludo.

18/04/2012 15:31
Lilia, muchas gracias por la respuesta!

Mi duda va desde aquí: http://www.porticolegal.com/foro/extranjería/714226/tarjeta de larga duracion ce
(Autor: Condedecartagena)

allá encontré la información contraria:

"Si en cambio su caso fuese (otra lectura que se me ocurre), que usted es titular de un permiso de residencia comunitario por ser pariente de un ciudadano de la Unión y tiene derecho a residir en España de forma permanente, en este caso, no es procedente la solicitud, porque la residencia de larga duración CE está concebida para el régimen general, no para el régimen comunitario, al que usted de pleno derecho se hallaría sujeto por su vínculo familiar con el ciudadano de la Unión. En este caso, usted podrá irse a otro Estado miembro, pero siempre acompañando a su familiar comunitario, que es quien puede ejercer el derecho a establecerse libremente en otro Estado miembro, entonces usted como acompañante, tendrá derecho a que le den en ese país una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, luego de que su familiar se haya inscrito en el registro de extranjeros de ese país."

"...Si es ese su caso, no puede solicitar la residencia de larga duración CE, porque se halla cobijado por el régimen general"


Un saludo!
18/04/2012 21:59
Excepto si se saliese del régimen comunitario y entrase al régimen general.

19/04/2012 11:00
Muchas gracias! A que exactamente se refiere "salir del régimen comunitario y entrar al régimen general"? Quiere decir que a partir de cancelar la inscripción de la pareja de hecho, con pleno derecho se puede aplicarse a la residencia de larga duración CE?

un saludo!