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Tarjeta de familiar de un ciudadano de la union europea

2 Comentarios
 
Tarjeta de familiar de un ciudadano de la union europea
16/03/2017 12:55
Buenos días

Tengo una pregunta respecto a las posibilidades que ofrece el hecho de tener una tarjeta de familiar de un ciudadano de la unión europea pero que no sea de España. Es decir y me explico, se trata de una persona que posee este tipo de tarjeta pero es familiar de un ciudadano griego. Mi pregunta es ¿Qué derechos en cuanto a residencia y trabajo tiene en España? ¿Tiene la posibilidad de tramitar otro tipo de documentación en base a la que tiene aquí en España? ¿Qué tipo de documentación podría hacer para poder residir o si no residir y trabajar aqui?

Un saludo y muchas gracias.
18/03/2017 21:12
Victorikki
Hola:

Si usted se refiere al caso de una persona extracomunitaria que es familiar de una persona de nacionalidad griega residente en España y en virtud de ello ha obtenido en España una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, esa persona es RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA EN RÉGIMEN COMUNITARIO y como tal tiene todos los derechos y obligaciones que le confiere e impone, fundamentalmente, la Directiva 38/2004/CE y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Básicamente, derecho a la libre circulación por el espacio de Schengen; derecho a residir en España (que es el Estado que le ha concedido la tarjeta) y a trabajar por cuenta ajena o propia. En cambio, no puede residir en otro Estado miembro de la Unión Europea, ni trabajar en él (a menos que se vaya con el familiar ciudadano de la Unión que le dio el derecho y éste ejerza en el Estado de destino su derecho de residencia).

Grecia es un Estado miembro de la Unión Europea, por lo que sus nacionales son ciudadanos de la Unión y gozan del derecho a la libre circulación y residencia en los demás Estados miembros de la Unión Europea y con ellos, también sus familiares comunitarios y extracomunitarios.

Mientras sea familiar de ciudadano de la Unión, será beneficiario del régimen comunitario (esto, desde luego, en el caso de vínculos que pueden extinguirse, como el matrimonial o el de pareja de hecho y el parentesco político nacido de ellos; en el caso de los vínculos de consanguinidad, obviamente, siempre se van a mantener) y no será necesaria modificación alguna. En caso de que se produzca el divorcio, la nulidad matrimonial o la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario el ex cónyuge o conviviente de hecho siempre que el matrimonio o registro como pareja de hecho haya durado, al menos, 3 años y de ellos, al menos uno haya transcurrido en España. En cambio, los familiares del ex cónyuge o conviviente de hecho que se hubieran beneficiado del régimen comunitario por el vínculo matrimonial o por el registro de pareja de hecho, deberán siempre modificar a régimen general en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la firmeza de la sentencia judicial o desde la fecha de la cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Un cordial saludo.
20/03/2017 14:52
Victorikki
Hola Buenos Dias

Mi NIE vencio el dia 23 de Noviembre del 2016, al dia de hoy lleva casi 4 meses, olvide renovarla, estoy casada con ciudadano Español, mi tarjeta esta Bajo Regimen Comunitario, me puede decir si al pasar el tiempo de renovación de los 90 días ya no tengo posibilidad de renovarla o que es lo que puedo hacer muchas gracias