hola, muchos sudamericanos,deciden casarse en sus paises de origen,con ciudadanos de la union europea, porque alli es mucho mas facil, y el matrimonio es seguro, solo con que ambos demuestren que son solteros basta,la mayoria de estos matrimonios son por conveniencia,despues de realizados, registran estos matrimonios en la embajada y/o consulado correspondiente,mi preguta es, se puede denagar una tarjeta de familiar de residente comunitario,aunque el matrimonio ya halla sido realizado, si se sospecha a hay alguna duda averca de la veracidad de dicho matrimonio, si se sospecha que es por conveniencia. pero si ya estan legalmente casados y registrado en el pais de ciudadano europeo, se puede denegar dicha tarjeta al conyuge del ciudadano comunitario, gracias
Hola. El filtro fundamental es la inscripción del matrimonio, celebrado en cualquier otro país, en el Registro Civil del país de nacionalidad del cónyuge comunitario. Si examinada la solicitud y la documentación aportada, aparece que el matrimonio es válido de acuerdo con las leyes del país y no se ha contraído contraviniendo prohibiciones expresas o el orden público interno, se procede a la inscripción. En cuanto es inscrito, tiene lugar el reconocimiento pleno, con todos sus efectos, del matrimonio celebrado por un nacional en el extranjero.
Ahora bien, hay normativas de países que, aunque su nacional se vaya a casar en el extranjero, ante autoridad extranjera y según leyes extranjeras, exigen la tramitación de un expediente matrimonial previo, con miras a conceder un certificado de capacidad matrimonial y es durante esa tramitación en la que puede, la autoridad nacional, determinar si por un lado, no hay impedimentos, que es la finalidad fundamental y por otro lado, si el matrimonio es real o de complacencia. Hay países que establecen esto como obligatorio para que sus nacionales obtengan el certificado de capacidad matrimonial, hay otros en los que lo es en la medida que el país donde se van a casar exija el certificado de capacidad matrimonial (y no baste una simple certificación de soltería); España sigue este último sistema: el expediente matrimonial previo, si un español se va a casar en el extranjero, con ciudadano extranjero, ante autoridad extranjera y de acuerdo con leyes extranjeras, debe realizarse si las leyes del país en el que se va a casar exigen un certificado de capacidad matrimonial, con lo cual, en aquellos en los que no sea exigible, bastará que se acredite que el sujeto español es soltero (algo fácil de probar, con la Fe de vida y estado, que expiden los Registros Civiles de España y que son admitidas como prueba suficiente en otros países, siempre que vayan apostilladas o legalizadas por vía diplomática). Esto, sin embargo, aunque aparezca como bastante para la legislación de otro Estado, puede ocasionar inconvenientes a la hora de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, porque muchos cónsules, basándose en que deben constatar que el matrimonio es conforme a la legalidad española, deniegan inscripciones de matrimonios perfectamente válidos en los países en los que se han celebrado: para salvar esto y tener un arma eficaz, en la práctica, es conveniente (no digo necesario, sino conveniente, ya que cada país tiene sus leyes y se ha de proceder conforme a ellas) que las personas, aunque la ley del país donde se van a casar no exija el certificado de capacidad matrimonial, tramiten el expediente matrimonial previo, como si se fueran a casar en España, pero indicando que el matrimonio se producirá en el extranjero, en ese caso, el expediente finalizará no con un certificado de capacidad matrimonial, que tendrá una validez de solo 6 meses (el auto favorable para casarse en España tiene un año de validez); si uno de los miembros de la pareja vive en el extranjero, será citado ante el cónsul de España en el lugar en el que viva para proceder con la audiencia por separado a la que hace alusión el Reglamento de la Ley de Registro Civil.
En el caso del derecho español, cuando el cónsul practica la inscripción del matrimonio en el Registro Civil consular, queda reconocido el matrimonio en España, si bien el cónsul debe todavía remitir la razón de la inscripción al Registro Civil Central a Madrid. A partir de este reconocimiento del matrimonio celebrado en el extranjero, podrá el cónyuge español solicitar un visado para que su cónyuge extranjero extracomunitario lo acompañe a España o venga posteriormente a reunirse con él y una vez en España, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (esto, si el cónyuge, por su nacionalidad, necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, sino, puede ingresar como turista, acompañando a su cónyuge español y una vez en España solicitar su tarjeta de familiar de ciudadno de la Unión).
En relación a su pregunta, pues, se concluye que si el matrimonio celebrado en el extranjero, ante autoridad extranjera y según leyes extranjeras, entre un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza y un extranjero extracomunitario, es RECONOCIDO por el Estado del cual es nacional la persona comunitaria, de la forma que establezcan sus leyes, pasa ipso iure a hacérsele extensivo al extranjero extracomunitario, cónyuge del comunitario, el régimen comunitario. No hacerlo o entorpecerlo o sujetarlo a trámites superfluos, implicaría una vulneración del derecho a la circulación, establecimiento, reagrupación e intimidad familiar del ciudadano de la Unión Europea en todo el territorio de la Unión, lo cual es incompatible con el estatuto de ciudadanía de la Unión, con el espíritu, finalidad y principios de los tratados fundacionales de la Unión Europea y lógicamente, con la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea. Además, debe tenerse presente que, al momento de solicitar un visado de familiar de ciudadano de la Unión o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, el control de la legalidad del matrimonio ya ha sido efectuado por el órgano establecido para ello, de acuerdo con las leyes de cada país (el Encargado del Registro Civil o funcionario de similares funciones en otros países de la Unión Europea).
Con respecto a las legislaciones de países iberoamericanos, puede consultar una buena base de datos de normativa por país, que contengan los textos de los Códigos Civiles y leyes y reglamentos de Registro Civil de cada país (en España son excelentes el Westlaw y Tirant lo Blanch on line, que traen un apartado NORMATIVA INTERNACIONAL; sino, en las páginas web de los Ministerios de Justicia de cada país, suele estar colgada una edición electrónica del Código Civil y de su normativa interna de Registro Civil), podrá constatar que en cada país existen procedimientos más o menos exigentes o solemnes para determinar que las personas pueden contraer matrimonio, pero sobre todo, rige el principio de la buena fe, que siempre se presume y que es rector en el Derecho Civil, por lo que se entiende que la regla general es que todas las personas actúan de buena fe, debiendo probarse lo contrario.
Por otro lado, hay países iberoamericanos en los que no es tan fácil ni rápido casarse con un nacional. En Ecuador, donde yo nací, existen disposiciones especiales que exigen, entre otras cosas, que el extranjero no residente en Ecuador, que vaya a casarse con una persona ecuatoriana, debe ingresar provisto de un visado de no inmigrante de cualquier categoría, conferido por el Consulado del Ecuador; que permanezca legalmente durante 75 días consecutivos en Ecuador antes de la celebración del matrimonio y además, la limitación de que solo podrán celebrarse este tipo de matrimonios en dos dependencias en todo el país: la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito o en la Jefatura Provincial de Registro Civil, de la provincia del Guayas, en Guayaquil. Por tanto, no es una normativa que facilite precisamente las cosas, porque ya de suyo limita la posibilidad de celebración a solo dos lugares, por lo que afecta a las personas que no viven o no son originarias de alguna de las dos principales ciudades del país ; luego, exige la obtención de un visado de no inmigrante (aunque el extranjero no necesite visado para entrar como turista, como sería el caso de un español, pero si va para casarse, debe solicitarlo, porque los funcionarios de Registro Civil de Ecuador están obligados a exigir este requisito), cuya tramitación cuesta 200 dólares o su equivalente en euros (así está fijado en el arancel consular de Ecuador) y para poder concederlo, se debe acreditar encuadrar en alguna de las categorías previstas en la Ley de Extranjería de Ecuador. A eso, se une el hecho de tener que permenecer en Ecuador 75 días consecutivos, para poder procederse a la celebración del matrimonio ... es un tiempo del que no disponen todas las personas ¿ Puede considerarse que esto es mucho más fácil? Y a eso, hay que sumarle el posterior procedimiento ante el Consulado del país del cual sea originario el extranjero, para que se inscriba y reconozca el matrimonio, en el caso del de España, nos encontraremos con la historia indicada líneas arriba. Y entonces, quizás ir a casarse a Ecuador, con la pareja ecuatoriana, probablemente no salga a cuenta, ni en términos de tiempo, ni en términos económicos.