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Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE

2 Comentarios
 
Tarjeta de familiar de ciudadano ue
20/02/2012 17:37
Hola:

Le hice una consulta hace un tiempo acerca del visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Finalmente le han concedido el visado a mi pareja y se encontrará conmigo en España en poco tiempo (yo soy ciudadano español).
Por ahora no tengo residencia fija, ya que voy donde tenga trabajo o alguna beca de estudio. Estoy empadronado en un municipio de la provincia de Sevilla, en mi domicilio familiar, pero me traslado a la provincia de Almería para hacer unas prácticas en empresa.

1. ¿Dónde debería mi pareja solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, en la Oficina de Extranjería de Sevilla o en la de Almería?

2. Desde extranjería, ¿llevan algún tipo de control sobre el extranjero con tarjeta de familiar de ciudadano de la UE para comprobar que reside con su cónyuge (en este caso yo) en el domicilio indicado al solicitar la tarjeta?

3. ¿Estamos obligados los dos a empadronarnos en Almería, en un mismo domicilio, para poder pedir la tarjeta? ¿Debemos empadronarnos juntos cada vez que cambiemos de residencia en España?

4. En cuanto a la asistencia sanitaria, tengo derecho a ella gracias a mi madre, que es pensionista. No tengo prestación por desempleo ni pensión alguna, y las prácticas que voy a realizar no cuentan como trabajo remunerado sino como beca (no estaré dado de alta en la Seguridad Social). Mi pareja está por llegar a España, por tanto tampoco trabaja ¿Cómo podemos hacer para que mi pareja tenga asistencia sanitaria?

Muchas gracias por su atención. Un saludo.
20/02/2012 18:27
Hola:

1.- La competencia para tramitar y conceder la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión le corresponde a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde estén empadronados.

2.- Solo tiene que acreditarse identidad de ambos y la existencia del vínculo matrimonial (certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, si es que se casaron en el extranjero), además, claro, del domicilio de ambos, que, al menos para la tramitación, es conveniente que consten empadronados en la misma vivienda.

3.- No es obligatorio que estén empadronados en la misma vivienda. El padrón tiene una finalidad estadística, pero la ley ya presume que los cónyuges viven juntos, sin que sea necesario probar esta circunstancia, salvo excepciones. Ahora bien, a efectos probatorios de convivencia, sobre todo cuando se trata de solicitar la nacionalidad española por residencia de solo un año, por estar casada con español, sí conviene que permanezcan empadronados en la misma vivienda, ya que hay que probar convivencia (esta es una excepción en la que sí se debe probar la convivencia).

4.- Puede solicitar la tarjeta sanitaria individual en el ambulatorio de su barrio, acogiéndose a lo que pueda prever la normativa autonómica para personas que no tengan alguna de las formas ordinarias de cobertura sanitaria (por ejemplo, acreditar no ser beneficiario de prestación sanitaria de la Seguridad Social y no disponer de recursos suficientes) o acogerse a la protección que la Ley de Extranjería hace a TODOS los extranjeros empadronados en cualquier municipio español, que le confiere el derecho a la asistencia sanitaria, independientemente de su nacionalidad y de su situación en España. Debe averiguar las formas que pueda tener establecida la normativa autonómica, por ejemplo, aquí en Cataluña hay una ley autonómica que garantiza asistencia sanitaria a todos los empadronados en Cataluña, sean españoles o extranjeros, comunitarios o extracomunitarios, independientemente de su situación en España y sea que coticen como que no coticen a la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
20/02/2012 18:33
Muchas gracias por su atención una vez más.