Estimados,
Yo estaba leyendo acerca de la regla de silencio administrativo para los familiares de ciudadanos de la UE que son naturales de los terceros Estados de fuera de la unión europeaa y también fui muy amablemente respondido con la información de que en este caso el silencio es positivo.
Cuando busco la información en sitios de oficinas jurídicas especializadas en inmigración, veo la misma respuesta.
Sin embargo, en los sitios oficiales del gobierno informan que en estos casos el silencio administrativo es desestimatorio.
¿Alguien podría ayudarme con esta información?
Estoy sin saber o qué hacer.
A continuación los sitios donde compré:
El plazo de resolución es de tres meses en la mayoría de los casos, excepto
para un par de supuestos de modificación cuyo plazo es de cuarenta y cinco
días, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
encontré el oficio con la siguiente información:
http://www.intermigra.info/archivos/impresos/DGISilencioUE.pdf
¿Alguien tendría alguna recomendación para darme?
1.- El sentido del silencio administrativo en el procedimiento de concesión de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es ESTIMATORIO o POSITIVO. No hay disposición normativa expresa que así lo diga, sin embargo de lo cual, se han pronunciado sentencias judiciales en tal sentido ( aunque han sido sentencias de juzgados contencioso-administrativos, no hay aún sentencias del Tribunal Supremo) y existe también la respuesta a una consulta sobre el tema planteada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que es la que usted cita y que si bien no es norma jurídica, sí permite tener en cuenta el criterio que ha asumido la Administración al respecto.
2.- Dado que no hay disposición normativa expresa que indique que el sentido del silencio es positivo, a esa conclusión se llega por vía interpretativa: si por un lado la regla general es que en las solicitudes iniciales el sentido del silencio administrativo sea desestimatorio, por otro lado tenemos que las reglas generales previstas en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo sólo se aplican a las personas sujetas a régimen comunitario en la medida en que les resulten más beneficiosas, pero no cuando les resulten perjudiciales ( y así lo han entendido en las sentencias judiciales que se han ido pronunciando), en cuyo caso resulta de aplicación el criterio general previsto en el art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sustituyó a la antigua Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que es el del silencio positivo.
Por ello, si transcurren tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y no ha sido resuelta y notificada, puede entendérsela estimada por silencio administrativo.
Estimado Señor,
Muchas gracias por la respuesta.
En este caso, para solicitar la certificación pertinente con base en el silencio administrativo, puedo enviar una solicitud simple a la extranjería requiriendo el resultado favorable o debo necesariamente hacer un pedido en juicio ante el abogado?