Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarjeta de Familiar de ciudadano de la union

5 Comentarios
 
Tarjeta de familiar de ciudadano de la union
25/01/2013 15:43
taenExtranjería?

Autor: Danielaecua Fecha: 24/01/2013

Tema: regimen comunitario

Buenas tardes,

Mi pregunta es: si puedo obtener residencia en España por tener un hijo de nacionalidad holandesa, ambos vivimos en España actualmente..

Yo soy ecuatoriana y mi esposo holandes, llevamos 7 años de casados y tenemos un hijo de 4 años, mi hijo es nacido en los Estados Unidos, y tiene la doble nacionalidad, Americano de nacimiento y la nacionalidad holandesa la adquirio por ser hijo de holandes, actualmente estamos en España, llevamos 7 meses aca, yo abri un expediente en extranjeria por reagrupacion familiar por conyugue pero desafortunademante mi esposo no pudo conseguir un contrato de trabajo, y por no presentarlo me archivaron el el expediente, las cosas con mi esposo no andan bien y actualmente estamos separados, mi pregunta es si yo aqui en España puedo obtener la residencia por ser madre de un niño menor de edad que es ciudadano de la union europea (holandes), yo no estoy trabajando porq no tengo documentos para poder hacerlo y economicamente me esta ayudando mi suegra. Le agradeceria que por favor me pueda contestar. Muchas gracias..
25/01/2013 16:51
Hola.

Si su expediente fue archivado, por considerarla desistida de su petición, puede volver a presentar la solicitud. Si su cónyuge no trabaja por cuenta ajena, puede declarar que será trabajador por cuenta propia o que dispone de recursos económicos propios suficientes.

Luego, en relación con su consulta:

1.- A la pregunta de si puede solicitar una autorización de residencia por ser madre de un menor de edad ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de residencia en España y es actualmente residente en España (debe tener el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros), la respuesta es afirmativa. Pero son necesarios los siguientes requisitos:

a) Que el menor de edad sea ciudadano de la Unión.

b) Que haya ejercido su derecho de residencia y sea residente en España (tenga el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde conste el NIE asignado).

c) Que la madre extracomunitaria conviva con el menor en España y esté a cargo del menor.

d) Que la madre carezca de antecedentes penales y policiales en España y en el país de nacionalidad o de anterior residencia, si es que ha estado residiendo en país diferente del de nacionalidad durante los 5 años anteriores a la entrada en España.

2.- La autorización será de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, establecida en el Reglamento de la Ley de Extranjería. Si bien es cierto, el texto del Reglamento dice literalmente que el menor de edad debe ser de nacionalidad española, la práctica de la Administración es también concederla a progenitores extracomunitarios de menores de edad de nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, ya que se acoge lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las sentencias :

- Sentencia del 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02. (Asunto Chen).


- Sentencia del 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano (Asunto Ruiz Zambrano).

Las antedichas sentencias, fueron dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación prejudicial y tienen carácter vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea.

En el primer caso, se trataba de un matrimonio chino, residente en Inglaterra, que se desplazó a Irlanda del Norte para que la mujer embarazada diera a luz, por cuanto la vecina República de Irlanda, tiene una legislación sobre nacionalidad que atribuye automáticamente la nacionalidad irlandesa a toda persona nacida en territorio de Irlanda del Norte (bajo soberanía del Reino Unido). En efecto, tuvieron a su hija en Irlanda del Norte y la vecina República de Irlanda le reconoció la nacionalidad a la menor, hija de padres chinos. Evidentemente, la acción de los esposos Chen resultó fraudulenta, pero ello no impidió que a la menor se le atribuyera la nacionalidad irlandesa, pues se hallaba en uno se los supuestos que preveía la ley de ese país para adquirirla por nacimiento. La controversia surgió cuando volvieron a Inglaterra y solicitaron un permiso de residencia como progenitores de un ciudadano de la Unión (una menor irlandesa) que ejerce el derecho a la libre circulación y residencia en otro Estado miembro. Las autoridades del Reino Unido denegaron el permiso, bajo el argumento de que se trataba de una bebé, que no contaba con recursos económicos suficientes. El asunto llegó hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación prejudicial, que declaró que, en efecto, la menor, a pesar de ser una infante, era ciudadana de la Unión y gozaba del derecho a la libre circulación y residencia en otro Estado miembro. Por otro lado, era evidente que los recursos económicos procederían de sus padres. Y por último, estaba en juego otro derecho fundamental: el derecho a la vida familiar, que se vería conculcado si a los padres de la menor se los obligaba a salir de la Unión Europea, pues la menor tendría que irse con ellos, siendo ciudadana de la Unión y teniendo pleno derecho a estar dentro de la Unión e igualmente, el interés superior de la menor, aconsejaba que debía permanecer con sus padres dentro de la Unión. El resultado final, fue que a los progenitores se les concedió la autorización de residencia en el Reino Unido.

25/01/2013 16:52
En el caso Ruiz Zambrano, en cambio, se trató de un matrimonio colombiano, que había pedido asilo político en Bélgica. Durante los años que tuvieron que esperar, estuvieron documentados con una autorización provisional y les nacieron dos hijos, que al no serles atribuida la nacionalidad colombiana de manera automática e incondicional, para que no quedaran apátridas, la legislación belga les atribuyó la nacionalidad belga. De modo que los dos menores eran de nacionalidad belga. Llegado el día, se resuelve denegar el asilo político a los esposos colombianos Ruiz Zambrano, concediéndoles plazo para abandonar Bélgica. No lo hacen y más bien, el señor Ruiz Zambrano se queda en Bélgica y encuentra trabajo en una fábrica, donde, a pesar de hallarse ya en situación irregular, lo contratan y afilian a la Seguridad Social. Luego de un tiempo, una inspección laboral a la fábrica, sanciona a la empresa y exige la terminación del contrato laboral de Ruiz Zambrano, por no contar con la autorización correspondiente. Ruiz Zambrano va a solicitar su prestación de desempleo, por la que había cotizado, a la Oficina de Empleo de Bélgica y se la deniegan bajo el argumento de hallarse en situación irregular y ni tan siquiera toman en cuenta que es padre de dos menores de nacionalidad belga, cuyo sustento depende de los ingresos de su padre. El asunto va ya a la vía judicial y llega hasta la interpretación prejudicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resuelve que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado miembro deniegue una autorización de residencia y trabajo al progenitor extracomunitario de un ciudadano de la Unión, residente en ese Estado, del cual además es nacional, cuando el ciudadano de la Unión vive a cargo de su progenitor extracomunitario y en consecuencia, el sustento del ciudadano de la Unión depende de la provisión que le haga su progenitor extracomunitario, a quien se le está denegando una autorización de residencia y trabajo.


Por ello, se introdujo en el supuesto de arraigo familiar en el Reglamento de la Ley de Extranjería del año 2011, actualmente en vigor, el de progenitores de menores de edad de nacionalidad española, pero que también es aplicable a progenitores de menores de edad nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea que hayan ejercido su derecho de residencia y sean, efectivamente, residentes en España, vivan a cargo del progenitor extracomunitario, que debe convivir con ellos o si no hay convivencia, por lo menos, debe estar al corriente de las obligaciones paterno-filiales.

Un cordial saludo.
25/01/2013 17:30
Muchas gracias Condedecartagena, con su respuesta me ha quedado todo claro, solo que no entiendo que quiere sexir con que mi hijo haya ejercido su derecho de residencia en.España, esto significa que el tenga el certificado de registro de ciudadano de la union? O es algo adicional ?

Y una ultima pregunta, usted qie tiene mucho conocimiento sobre las leyes de extranjeria, como usted cree que aea mejor abrir un nuevo expediente, como esposa de un ciudadano de la union o como madre de un menor de edad ciudadano de la union, le agradezco desde ya su pronta respuesta...
Saludos..
25/01/2013 17:32
Cual tramite usted cree que se resuelva mas rapido?
25/01/2013 18:10
Hola.

1.- El procedimiento de régimen comunitario, tiene preferencia y debe resolverse antes, por expresa disposición normativa. Pero su cónyuge debe hallarse en alguno de los supuestos que permiten hacerle extensivo el derecho de residencia en régimen comunitario a usted. Tenga presente que es él quien es ciudadano de la Unión y por tanto, quien tiene el derecho originario y que usted lo tendrá en la medida que él lo tenga y ejerza e igualmente, en la medida que a él le sea reconocido.

Para que prospere y sea resuelto favorablemente, es necesario que su cónyuge sea trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, desempleado que cobre prestación por desempleo y esté inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal como demandante de empleo, sea estudiante becado o con recursos propios suficientes y seguro médico o tenga recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

2.- El ejercicio del derecho de residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea, consiste en establecerse efectivamente en él y cumplir con las formalidades administrativas pertinentes, cuando ese derecho de residencia va a durar más de tres meses. En el caso de España, la formalidad es inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) y obtener el correspondiente certificado, donde conste el NIE. Si su hijo lo tiene, es suficiente.

3.- Si se decantase por la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser madre de un menor ciudadano de la Unión, residente en España, tendrá que aportar certificado de antecedentes penales y en este procedimiento, hay mayor discrecionalidad de la Administración, mientras que en el de régimen comunitario, el procedimiento es reglado, lo que significa que el margen de discrecionalidad de la Administración es menor, de modo que, comprobado que concurren los requisitos y no hay riesgo para el orden público y seguridad del Estado o riesgos sanitarios, constituye in deber para la Administración conceder lo solicitado, en su caso, la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de la Unión.

Un cordial saludo.