Buenas tardes sr condecartagena.
Le agadeceria me pudiera orientar acerca de la siguiente inquietud.
Escribo desde venezuela ya que me voy a casar en españa con un español, pero al casarnos nos vendremos a vivir a venezuela ya que actualmente tengo estabilidad laboral y el en españa no tiene trabajo lamentablemente y por ende el vendra a trabajar aqui conmigo. Nosotros tenemos listo todo para casarnos en españa motivado a que no nos podemos casar en venezuela ya que sus padres son mayores y no pueden trasladarse hasta venezuela ya que actualmente su padre esta convaleciente y no queremos se pierdan tan emotivo evento ya que nos casaremos por la iglesia. Nuestra pregunta es, si algun dia decidimos irnos a vivir a españa que pasaria en mi caso? ( ya que soy la extranjera) si me he casado alla pero no he vivido? yo se que registaria el matrimonio en el registro y aparte de eso no se solicitaria lo del nie?, libro de flia? y otras cosas o todavia no? quiero saber que tramites debo hacer por si algun dia necesitamos residir en españa para yo no tener problemas legales al regresar y poder tranquilamente vivir con mi esposo en su pais. Muchas gracias y a la espera de sus comentarios.
hola, tengo nacionalidad italiana y resido en españa desde hace 5 años, desde junio tengo la residencia permanente en mallorca mi madre tiene nacionalidad argentina y por arraigo familiar logre su residencia por familiar de la comunidad europea en setiembre le han concedido la residencia por 5 años mas, mi pregunta es puede ella pedir la nacionalidad por residir en españa desde 2006 en forma ininterrumpida ? tiene 70 años es mayor y la tengo a mi cargo aunque ahora me encuentro en el paro y se me esta haciendo cuesta bajo mantenernos a las dos, puede ella obtener algun beneficio por su edad ?siendo residente? gracias
Hola. En efecto, no lo pueden quitar ni cambiar por dos motivos:
A) Lo establece una disposición general estatal, un Reglamento aprobado por el Gobierno de España, que ha sido reformado una vez y el año pasado tuvo varias modificaciones vía sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló varios preceptos, por ilegales (uno de ellos exigía antes que para que las parejas de hecho accedieran al régimen comunitario, tenían que estar inscritos en un Registro Público que garantizara la imposibilidad de registros simultáneos, lo que no ocurre en España, por ser esta materia objeto de regulación autonómica, pero el Tribunal Supremo de Justicia estimo que esta disposición era contraria al Derecho Comunitario Europeo y la anuló, por eso, ahora sí es posible).
2.- Lo dispone la normativa comunitaria europea, que tiene primacía sobre el Derecho interno y de la cual, precisamente, el Real Decreto 240/2007 constituye su transpoisición al ordenamiento jurídico español.
Es decir, esto tiene por fuente el propio Derecho Comunitario Europeo, tanto en los propios tratados constitutivos, como en el Derecho derivado...y claro, esto, debidamente transpuesto al ordenamiento interno. Y como se sabe y ha quedado indicado, el Derecho Comunitario Europeo tiene primacía y podría decirse, hasta cierto punto, que sus disposiciones son casi sagradas y los derechos que consagra son intocables por parte del Estado.
FUENTES:
A) Derecho Comunitario Europeo:
A.1.- DERECHO ORIGINARIO:
- Tratado de la Unión Europea.
-Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.
A.2.- DERECHO DERIVADO:
Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
B) DERECHO ESPAÑOL:
B.1.- Constitución Española.
B.2.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
NOTA.- Este es el llamado coloquialmente "Reglamento de Régimen Comunitario", que constituye la norma de transposición al ordenamiento español de la antedicha Directiva comunitaria.
El mencionado Reglamento ha sido reformado por:
1.- Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio.
2.- Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia.
Por ello, la redacción actual es conforme a las dos últimas reformas.
B.3.- A lo anterior, puede sumarse la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo.
Cualquier cosa que se diga o se murmure por ahí, serán solo especulaciones. Lo que está vigente a la fecha es lo antes indicado.
Con todo, en virtud del carácter supletorio y subsidiario, para lo no previsto expresamente en el Real Decreto 240/2007, se debe recurrir a :
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
NOTA.- Ella misma establece una cláusula de aplicación a los comunitarios y asimilados en aspectos en que pudieran serle mas favorables.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
NOTA.- Es el Reglamento general de Extranjería, que se aplica en desarrollo de la anteciha Ley y que en lo que respecta a los comunitarios, tiene carácter supletorio y subsidiario.
Adicionalmente, para lo no previsto en ninguna de las disposiciones antedichas, rige, con carácter general y supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (especialmente relevante en cuestiones de procedimiento, recursos, plazos, subsanación de solicitudes, etc.).
Para lo relativo al empadronamiento en el Ayuntamiento, tenemos la Ley reguladora de las bases del régimen local.
@ Camu: Como que ya no es posible? Quien Dijo eso? El Sr. Condecartagena te acalara bien el asunto. porque tengo entendido que aun se mantiene eso publicado en el BOE y no hay ninguna publicacion que diga que ya no se puede realizar, podrias por favor aportar al foro la fuente de la informacion, para asi procesar de una manera mas abierta ese caso.
gracias por la aclaración,pero estaba leyendo en internet que ya no es posible que con ser pareja de hecho regualrizar los papeles,que esta anulada,solo seria si se casan ,que hace unos meses la han desestimado esta ley,quisiera por favor que me diga si es cierto?gracias de antemano.
1.- Es necesario, primero, determinar su situación exacta: si usted y su novio están empadronados en la misma vivienda desde hace dos años o más, es posible efectuar directamente la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona.
Si, en cambio, ustedes, anque hubieran estado viviendo juntos, no constan empadronados desde hace dos años y tampoco tienen descendencia común, solo les queda ir por el tercer camino que establece la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familiar: FORMALIZAR LA RELACIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA.
Para ello, deben ir a cualquier notaría de Barcelona y otorgar un acta notarial por la cual ambos acuerdan formalizar su relación como pareja estable, acogiéndose a las disposiciones de la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
En la notaría deberán presentar:
A) Pasaporte en vigor del extranjero.
B) DNI en vigor de la persona española.
C) Fe de vida y estado de la persona española (se solicita en el Registro Civil, en Barcelona capital, en la Plaza del Duque de Medinaceli).
D) Certificado de estado civil de la persona extranjera, expedido por el Registro Civil de su país de origen (con las legalizaciones que correspondan, según el país) o en su defecto, certificado de estado civil expedido por el Consulado de su país acreditado en España (desde luego, si la ley del país de procedencia permite a los Consulados acreditados en ele xtranjero, expedir este tipo de certificaciones a sus nacionales).
E) Certificados de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.
Ante el notario, solo debe acreditar su identidad y su capacidad para intervenir en el acto juríico (mayor de edad y no existencia de vínculo matrimonial con otra persona) y que ambos están empadronados en la misma vivienda en Barcelona, la cual fijan como su domicilio común.
Con la copia certificada del acta notarial, deben dirigirse al Ayuntamiento de Barcelona, rellenar la solicitud más la declaración responsable de no tener inscrita otra unión en otro Registro. Les darán el resguardo y en adelante, solo les toca esperar; está tardando ahora entre un mes y mes y medio.
Una vez que tengan la certificación de la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, ya podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la calle Murcia 42, previa cita, que se ha de solicitar en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.
El impreso a rellenar ya no es el EX-16, sino el EX-19:
Nota.- Si ya tiene NIE, tendrá que anotarlo en el espacio que hay en el impreso para el efecto. El NIE es solo un número que sirve para identificarlo y es el mismo durante toda la vida del extranjero. Tener NIE no es, necesariamente, sinónimo de hallarse en situación legal en España o de ser residencia, al igual que no tenerlo, no significa tampoco que la persona está en situación irregular (como tantos turistas que ingresan a diario, provistos solo de su pasaporte, mientras dure el tiempo para el que han sido autorizados a permanecer). En el caso de su novio, él tiene NIE, pero actualmente, no tiene en vigor autorización de residencia alguna. Por este motivo, su situación en España es irregular, pero ello no es impedimento para que formalice su unión estable con usted, ya que la irregularidad administrativa de la permanencia de un extranjero en España, no afecta a su capacidad civil.
hola,mi novio que lleva 2 años en barcelona por causas ajenas no renovo la tarjeta de residencia,ahora nos decidimos a establecernos como pareja de hecho,para simplificar su regularizacion,pero en el ayuntamiento del barrio me dieron a entender que no era posible ya que fuimos a inscribirnos,mi pregunta es si todavia sigue vigente que con ser pareja de hecho podemos pedir la tarjeta familiar comunitaria,yo soy española.i la otra pregunta era si el ye ha tenido un numero de nie es necesario presentar la documentacion con su pasaporte o el numero del nie,en el ex. 16,ya que el en estos momentos esta irregular,gracias