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Tarjeta de familiar comunitario de hija de españoles (no originales), mayor 21 años.

3 Comentarios
 
Tarjeta de familiar comunitario de hija de españoles (no originales), mayor 21 años.
01/10/2019 02:17
Hola compañeros. En primer lugar debo decir que no me dedico a Extranjería, pero una persona cercana me ha pedido que le ayude a tramitar para su hija la T. de familiar comunitario. Su situación es la siguiente:

Los padres tienen la Nacionalidad Española desde hace muchos años. Estos tienen 3 hijas, una ostenta la Nacionalidad Española, otra cuenta con su tarjeta de familiar comunitario desde hace años, y la tercera (que a la que se le quiere conseguir la T. Familiar C), ha venido desde Guatemala (lugar de origen de todos ellos) y lleva 1 año residiendo en España, en el domicilio de sus padres, estando empadronada, pero sin ningún permiso de residencia.

Se trata por lo tanto de una descendiente directa de ciudadanos españoles mayor de 21 años, por lo que en base al artículo 2.c) del Real Decreto 240/2007, esta tiene por requisito estar "a cargo" de sus progenitores. El problema llega la expresión "a cargo":

Si acudimos a la página del ministerio, aparece resaltada en negrita la siguiente información:

"Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen"

Esto me haría pensar que si no ha existido dependencia en el país de origen, o no la puedo probar (he visto que un acta de manifestación ante notario no es suficiente), no será posible pertenecer al régimen comunitario y obtener la tarjeta.

Sin embargo, cuando acudo de nuevo al Real Decreto 240/2007, art 2.bis) observo:

"a) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él."

Por lo tanto, entiendo que el estar "a cargo" del artículo 2 (descendiente directo) no tiene por que consistir en que haya que demostrarse tal dependencia en el país de origen. Pues se excluyen de tal requisito a los miembros incluidos en el artículo 2.

Por más jurisprudencia que busco, no resuelvo el asunto. Teniendo 2 hermanas en el España. una de ellas nacionalizada, sus padres españoles también ¿Como es posible que se vulnere tal forma el derecho a unión familiar protegido en la CEDH, en el art. 20 TFUE y 39 CE?

La madre me ha dicho que para obtener la tarjeta de su otra hija, únicamente presentó el certificado de empadronamiento. También observando páginas de despachos expertos que hacen guías, en unas dicen que el depender en el país de origen únicamente se le solicita a los ascendentes, no a los ascendentes. En concreto dicen que es suficiente con que sepan que has estado haciendo en el país de origen. Es cierto que en la jurisprudencia que he encontrado, parece que son más estrictos con los ascendentes. Pero no se, no encuentro jurisprudencia, texto legal o instrucción que lo avale.

¿Alguien conoce jurisprudencia, o tiene la experiencia de como resolverían?

Disculpen mi extensión. Si lo pregunto es por que realmente ya no se donde puedo buscar más. Pero debe existir una solución.

Muchas gracias de antemano.
01/10/2019 11:51
EAGH
El requisito de dependencia en el país de origen incluyó a raíz de una modificación del RD 240/2007 para la inclusión de la denominada familia extensa (el artículo 2bis). En el caso que te ocupa (no familia extensa), bastaría demostrar que, en la actualidad, es decir, en España, la hija mayor de 21 años vive a cargo del reagrupante. (artículo 2).
Presenta certificados de hacienda (no existencia de rentas), de la seguridad social (que nunca ha trabajado, que no cobra pensión de ningún tipo), etc. etc. etc. y no creo que tengas problema.

Una cosa es lo que dice la Ley, que es lo único que vale, y otra cosa lo que ponen las hojas informativas, que no siempre reflejan con precisión lo que dice la Ley... así estamos.
01/10/2019 19:11
Flyinghigh
Muchísimas gracias nuevamente. Apoyo totalmente lo que me indicas, pero la jurisprudencia me presenta muchas dudas. En concreto he encontrado la siguiente sentencia:

Roj: STSJ CL 5866/2015 - ECLI: ES:TSJCL:2015:5866
Id Cendoj: 09059330012015100245
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Burgos
Sección: 1
Fecha: 11/12/2015
Nº de Recurso: 155/2015
Nº de Resolución: 257/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
Tipo de Resolución: Sentencia.

En ella, en el FJ penúltimo, párrafo penúltimo del mismo, se indica (para un caso como el concerniente (hija directa de ciudadano español - T. Familiar C.):

"...Por tanto, el hecho de que el viaje de entrada en España fuera abonado por el padre, y el hecho de que tras llegar a España el alquiler del piso en el que vive la apelante sea abonado por el padre, y que este le realice a España remesas de dinero desde Inglaterra, tales circunstancias no impiden la conclusión recogida en la sentencia apelada relativa a que no se ha probado que la apelante, cuando residía en Argentina, su país de origen y de procedencia, estuviera o viviera a cargo de su padre en el periodo anterior e inmediatamente anterior a formular su solicitud de tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión, tal y como exige la Jurisprudencia reseñada del TJUE, que exige acreditar que el ciudadano comunitario atiende a las necesidades
básicas del miembro de su familia que reclama la tarjeta de residencia comunitaria en el estado de origen o de procedencia de este miembro, en el presente caso en Argentina.

Por lo tanto, parecen afirmar que en este caso también se necesita probar la dependencia en el país de origen. ¿Existe algo que se puede utilizar contra dicho argumento?

Igualmente, en la misma, para el que lo quiera leer, se recoge mucha jurisprudencia del TJUE respecto al tema.

Muchas gracias nuevamente. Siento ser tan pesado, pero en estos momentos vivo en un mar de dudas.
03/10/2019 07:46
EAGH
Hola:

No seré yo quien discuta la jurisprudencia dictada por los tribunales de justicia, pero si nos atenemos al tenor literal del RD 240/2007:

- Si se trata de familia directa, es necesario probar que se está a cargo (y no se dice nada de probarlo en el país de origen)
- Si se trata de familia "extensa", es necesario probar que la situación de familiar a cargo se daba en el país de origen

Al menos en Madrid (y bien es cierto que se trata de casos de hace unos años, antes de que se incluyera el RD 240/2007 el concepto de "familia extensa") se ha reconocido la condición de familiar a cargo presentando declaración jurada del reagrupante de que el reagrupado vive (en España) a cargo del reagrupante.

Y sí. Es todo un gran despropósito... ... ...