Una persona con residencia de familiar comunitario obtenida bajo la figura de la familia extensa ( sobrino ) puede trabajar sin limitaciones, en caso de poder hacerlo con limitaciones cuáles serían las mismas en relación a jornada y salario. Gracias
Alguna noción sobre alguna normativa o a que organismo dirigirme donde buscar, todo lo que he conseguido es sobre limitaciones solo para los ascendientes e hijos mayores de 21 años ambos a cargo, aunque posteriormente veo que estas limitaciones para estos colectivos también desaparecieron.
Tanto la tarjeta como la resolución no mencionan nada.
1.- La regulación del régimen comunitario en España viene dada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Al ser norma de transposición de una Directiva de la Unión Europea, no puede establecer mayores requisitos ni cargas administrativas para los particulares destinatarios que las fijadas en la Directiva objeto de transposición. Y tampoco puede establecer limitaciones o restricciones que no hubieran sido previstas en la propia Directiva.
2.- En relación con lo antes dicho, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, fue objeto de un recurso contencioso-administrativo, que finalizó con la conocida sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, en la que se resolvió declarar ilegales y por tanto nulos varios preceptos normativos justamente porque eran contrarios a la Directiva 2004/38/CE, que al ser norma de Derecho de la Unión ha de primar y hacerse primar. Entre los preceptos declarados ilegales y por tanto nulos, estaba el que establecía limitaciones para trabajar a los descendientes directos mayores de 21 años de edad y a los ascendientes del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que vivieran a su cargo. La argumentación del Tribunal fue básicamente que la norma de transposición interna española estaba excediendo los límites de la norma de Derecho de la Unión que era objeto de esa transposición al establecer una limitación no prevista en ésta última. La Directiva es una disposición general, emanada del legislador comunitario europeo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Unión Europea en los Tratados constitutivos, que tiene como destinatarios a los Estados parte, que están obligados a alcanzar el resultado fijado en la Directiva, aunque dejándolos en libertad en cuanto a los medios para hacerlo (aquí también entra en juego el régimen de distribución de competencias que exista constitucionalmente en cada Estado parte) y fijándoles un plazo para lograr ese resultado. Pero, en todo caso, el Estado parte, no obstante la libertad de medios de la que goza para alcanzar el objetivo fijado en la Directiva, ha de respetar su contenido, sin que sea lícito al legislador nacional contradecirlo, ni limitarlo, ni excederlo. Al introducirse en la norma de transposición una limitación no prevista en la Directiva, el legislador nacional se ha excedido, no sólo vulnerando el Derecho de la Unión Europea (porque se está innovando un contenido normativo que debe ser incorporado al Derecho nacional tal como ha sido dado, pues en la Directiva de marras ni siquiera se les da a los Estados la facultad de establecer limitaciones o restricciones o un margen para que puedan hacerlo), sino además, invadiendo competencias atribuidas a la Unión Europea en los Tratados constitutivos, pues en todo caso, las limitaciones o restricciones sólo podría darlas el propio legislador comunitario europeo.
3.- Posteriormente, en 2015, se introdujo en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, la llamada "familia extensa", que comprende tanto la pareja estable (concubinato público no registrado en ningún Estado parte de la Unión Europea o bien establecido o formalizado de acuerdo con la legislación de un Estado extracomunitario) como los otros familiares no comprendidos en la familia nuclear, sin importar el grado de parentesco, bajo determinadas condiciones. Esta modificación obedeció a que la llamada "familia extensa", ya prevista en la Directiva 2004/38/CE, no había sido incorporada en la norma de transposición española, lo que volvía a la norma de transposición incompleta y daba a los particulares destinatarios el derecho a invocar el efecto directo vertical de la Directiva 2004/38/CE y podría haber dado lugar a que se iniciara un recurso por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea contra España por parte de la Comisión Europea. Y en esta transposición tampoco se fijó ninguna limitación ni restricción, ni tampoco regla especial alguna respecto de estas personas de la llamada "familia extensa" (y tampoco se lo podía hacer porque la Directiva no las establece y no da facultad o margen a los Estados parte para poder hacerlo), razón por la cual, rige para ellas también la regla general, es decir, tienen pleno derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, por supuesto, sujetándose a lo que prevea la legislación laboral española, así como la normativa de acceso al ejercicio de profesiones regladas si fuera el caso.
Ni el legislador nacional, ni la Administración del Estado o de sus entidades subestatales, puede establecer restricciones ni limitaciones que no se hubieran previsto en una Directiva de la Unión Europea que es o ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno del Estado. Y en el caso de que se les hubiera dado la facultad o margen de actuación para hacerlo, debe estar ajustado a lo que hubiera establecido la Directiva, con estricta observancia del principio de proporcionalidad y sin que afecte a su efecto útil.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión no lleva inserta en su texto la indicación AUTORIZA A TRABAJAR, como la llevan las tarjetas de identidad de extranjero expedidas en régimen general, porque no necesita decirlo, pues sus titulares están autorizados a trabajar ex lege, por norma de Derecho de la Unión Europea. El solo hecho de tener la tarjeta en vigor, siempre que se mantenga el vínculo familiar (que sólo podría no mantenerse en los casos de declaración de nulidad matrimonial, divorcio, cancelación de la inscripción como pareja registrada o cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida de la pareja estable no registrada, porque el parentesco por consanguinidad siempre se mantendrá) y las condiciones que dieron lugar a su concesión, ya hace al titular beneficiario de los derechos reconocidos por la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Muchas gracias por tan amplia y completa respuestas, le pregunto , si el no mantener las condiciones que dieron lugar a su concesión, en este caso particular el, estar a cargo no es motivo para que se inicie un procedimiento de extinción de dicha tarjeta, y que el titular de la tarjeta se vea obligado a solicitar un cambio hacia el régimen general mediante una autorización de residencia y trabajo.
Sigo leyendo en innumerables foros, así como consultas a abogados y veo muchas opiniones donde se me indica que una persona a cargo encuadrada dentro de la familia extensa como otros familiares, no puede realizar actividades que supongan el dejar de estar a cargo ya que en ese caso debería solicitar la modificacion al regimen general, he tratado de buscar jurisprudencia sobre el caso y no he conseguido nada al respecto.
A la atención del CondedeCartagena, el dia de ayer recibí una respuesta a una consulta sobre dicho tema, se la comparto tal como la recibí, para su valoración:
Buenos días,
En relación a su consulta según el Real Decreto 240/2007 relativo al régimen comunitario, no alterará la situación de familiar a cargo la realización por el interesado de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 200 del Real Decreto 557/2011 donde, los extranjeros titulares de residencia de familiar de un ciudadano de la
Unión, cuando hayan cesado en tal condición, tienen que solicitar, si reúnen los requisitos, la modificación a una residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Saludos
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Según la normativa de la Unión Europea, las personas con residencia de familiar comunitario tienen derecho a trabajar en el país de residencia sin necesidad de obtener una autorización de trabajo. Esto se aplica tanto a los familiares directos (cónyuge, hijos menores de 21 años) como a los familiares extensos (sobrinos, primos, tíos, etc.).
Por lo tanto, si usted tiene una residencia de familiar comunitario obtenida bajo la figura de la familia extensa (sobrino), tiene derecho a trabajar sin limitaciones en el país de residencia. No existen limitaciones en cuanto a la jornada laboral o el salario que pueda percibir. Esto se debe a que la residencia de familiar comunitario otorga al titular los mismos derechos que a un ciudadano de la Unión Europea en cuanto a la libre circulación y el derecho a trabajar
Muchas gracias, la duda razonable es que no hay o por lo menos no la he encontrado en la diferentes normativas, referencias o incisos sobre dichos supuestos. La misma administración no es clara.
La ultima respuesta recibida de parte de la administración es la siguiente: Buenas tardes
En relación a su consulta para información sobre Interpretación de la legislación o criterios aplicación de la ley ,debe dirigirse al correo electrónico inmigracion@inclusion.gob.es
De la respuesta deduzco que cada oficina interpreta la ley según los criterios que ellos tengan. Y según el artículo 14 del decreto 240/2007 que reza : 2. En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención. Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente.
Aquí se puede interpretar de que los familiares que entran dentro de la familia extensa que estén a cargo, deben modificar al régimen general en caso de perder tal condición, deben modificar al régimen general para no perder la vigencia de la respectiva tarjeta