Buenas noches, agradeceria alguien con conocimientos del tema que me aclarase un problema que le esta pasando en la actualidad a mi hermana.
Ella en cuestion tenia una tarjeta de credito como persona autorizada de su marido, es decir el contrato estaba unicamente a nombre de el y ella tenia una tarjeta autorizada para el uso de ese contrato. Cuando el fallece, ella lo notifica al emisor de la tarjeta y este le dice que tramitara e seguro, la sorpresa viene cuando la tarjeta carece de seguro y pretenden cobrarle a mi hermana el saldo dispuesto de la tarjeta a pesar deser solo persona autorizada, ellos hacen mencion a que el dinero se uso desde su tarjtea y por tal motivo ha de responder ella, aunque no figure en el contrato. A todo esto decir que mi hermana en ningun momento acepta herencia de su marido, e incluso la deniega mediante notario, Cuando hablamos con nuestra entidad bancaria personal, no dicen que el emisor de esa tarjeta solo puede cobrarle al difunto por esas deudas ya que mi hermana es una simple persona autorizada y a pesar de que las cuotas mensuales las cobran en una cuenta a nombre de mi hermana sola, lo que reza legalmente para la reclamacion es el contrato que en su dia se firmo para dicha Visa y que de lo que pudiera hacer con esa tarjeta mi hermana seria responsable el difunto, ya que en su dia fue quien la autorizo. El caso es que de momento lo ha dejado de pagar hasta que sepamos algo mas del tema, por tal motivo agradeceria que me explicasen mas sobre este tema a alguien que sepa verdaderamente del mismo.
Pueden cobrar a mi hermana la deuda ?
Si legalmente no pueden, por ser solo beneficiaria, podrian incluirla n Asnef o similar ?
En el caso de que no pudieran, irian a por el titular del contrato, que actualmente esta difunto, pero al no responder este, podrian ir a por mi hermana cuando esta a denegado su herencia completa ?
Muchas Gracias de antemano, cualquier ayuda es poca.
Creo que esta consulta corresponde al foro de Derecho Civil.
En todo caso, me parece una mala práctica dejar de pagar ya que es casi seguro terminar en un fichero de morosos, aparte de que al final habrá que pagar con toda clase de recargos.
No soy experto en estos asuntos, pero creo que lo que se haya gastado después del fallecimiento corresponde pagarlo a tu hermana (el difunto no puede gastar) y lo de antes corresponderá a la sociedad de gananciales, si ése era el régimen económico del matrimonio.
A ver Juan el dinero lo gasta mi hermana con su tarjeta de beneficiaria antes de que el difunto falleciera, tan solo un apunte de 200 € se hacen dos dias despues de su muerte, en cualquier caso, mi hermana nunca a aceptado herencia de esta persona aun siendo heredera legal por designacion, ella no acepta nada de nada de el, por tanto si no acepta bienes, tampoco deudas, no hay que olvidarse que el contrato esta a nombre del difunto y que mi hermana es simplemente una beneficiaria de esa poliza de credita designada por el difunto y no por la entidad emisora, Despues de consultar a dos grandes bancos españoles en los que yo personalmente tengo cuenta, estos me indican que en ningun caso es mi hermana la heredera de la deuda, aunque sea beneficiaria, este dinero lo deberia de pagar el seguro de la tarjeta visa, el cual se niegaa pagar pq considera que infarto no es muerte natural, de ahi la indignacion de mi hermana. Segun las fuentes que he cosultado, la "freiran" a llamadas y cartas solicitandoles la deuda, pero en ningun caso de forma legal se la podran reclamar, pues no es la tomadora del contrato, si mismo tampoco podran incluirla en un fichero de asnef por el mismo motivo. No obstante, agradezco a todos vuestra participacion y espero que alguien mas con conocimientos juridicos en este sistema de pago, pueda darme su opnion. Saludos
saludos,em primer lugar si no aceptas la herencia de la persona fallecida no tienes porque pagar sus deudas.
la ley dice bien claro que si aceptas una herencia heredas tanto los bienes como las deudas del fallecido,en caso de no aceptar herencia no aceptas ni bienes ni deudas.
en segundo lugar revisar a conciencia el contrato de la tarjeta visa,ya que normalmente el seguro viene incluido aunque mucha gente no lo sabe 8el banco omite esta informacion) y paga una minima cantidad por ello, luego al fallecer el titular el banco tiene la cara de exigir al beneficiario,mejor dicho autorizado, el pago de lo dispuesto aun habiendo seguro de por medio.
pero eso mismo,por mucho que la frian a llamadas nada pueden hacer en contra de la ley que es muy clara y en este caso esta a a favor de tu hermana,lo de que morir de un infarto no es muerte natural....vamos a dejarlo ahi,independientemente de como muera en este caso el marido de tu hermana el seguro precisamente es para eso en caso de fallecimiento por cualquier causa.yo no me preocuparia.
por cierto mi mas sentido pesame a su hermana,un saludo.
Sólo añadir que esas autorizaciones caducan con la muerte del titular. Es decir que, si una persona tiene tarjeta autorizada por un titular, en el mismo momento en que el titular fallece debe abstenerse de utilizar la tarjeta porque la autorización ya no es válida.
Si la utiliza a sabiendas de que el titular ha fallecido, incurre en responsabilidad.
Juan S, en eso no te quito de razon, no soy juzgo para poder deliberar al respecto pero me parece muy coherente lo que comentas, en cualquier caso, solo deberia de pagar esos ultimos 200 € y no el total de la deuda aun asi, me quedo tambien con el comntario de Aliss, entiendo que si no aceptas deuda no aceptas bienes, por tal motivo no tendrias deuda, por otro lado esta el emisor de la tarjeta, bajo nuestro entendimiento, tambien entendemos que existe mala fe o cuanto menos mala praxis por parte de ellos, esta persona fallece a finales de 2009, mi hermana acude y lo notifica y ellos no hacen el mas minimo gesto de anular contrato o cambiarlo a nombre de la beneficiaria en caso de ser positiv el estudio, obviamente no hay papeleo del tramite que mi hermana hace, en cualquiera de los casos, la tarjeta del titular, caduca casaualmente el 01/2010, dos meses mas tarde de morir, no se le envia la nueva tarjeta o por lo menos mi hermna no la recibe, durante todo este tiempo la tarjeta de mi hermna sigue vigente, incluso adia de hoy, aunque caduca el 12/2012, para cualquier consulta de deuda, datos, domiciliacion etc..., aun hoy hay que seguir poniedo el dni del difunto, ya que el de mi hermana no se refleja por ningun lado, creo que el emisor de la tarjetaen cuestion ha metido la pata por muchos sitios y ahora intenta resarcirse de algunos de ellos, como por ejemplo mantener un contrato a nombre de un difunto, peritir usar una tarjeta de persona autorizada sin estar activada la del titular, etc...
Pensamos que por mucho que la quieran obligar a pagar, no podran pero el temor no es a una posible accion judicial por parte de ellos, esto entendemos que es factible ganarlo, lo que no queremos es que mientras la incluyan en un fichero de morosos, mientras dure el supuesto poceso judicial, entendemos que al no estar como firmante en el contrato, no podrian incluirla. Saudos a todos nuevamente.
Juan S tiene razón al fallecer el titular y previa notificación de tu hermana presentando certificado de defunción al banco y documento que acredite la no aceptación de herencia no hay mas que hablar automaticamente el banco debe cancelar y anular cualquier posible deuda existente del titular y además debe dar copia sellada a tu hermana de toda la documentación que acredita tal echo.
una cosa más no es legal mantener ningún contrato a nombre de un fallecido (aunque es una mala practica que sigue haciendo y que luego trae muchos problemas),una cosa más si están permitiendo que tu hermana siga usando una tarjeta autorizada (entiendo que tu hermana no la usa para ser coherente con los echos)por que no se dirije al banco con un notario para hacer entrega de dicha tarjeta y éste lo certifique??,un saludo