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Tarjeta de Comunitarios

12 Comentarios
 
29/01/2011 01:08
Hola. La chica que le contestó en segundo lugar está en lo correcto, puede cambiar su tarjeta desde ya. Y esto porque, desde el momento en que su madre adquirió la nacionalidad española (que por lo que cuenta, supongo que es el caso, su madre era extranjera y adquirió la nacionalidad española por residencia), usted pasó a verse cobijado por el régimen comunitario y estaba en su derecho a solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pues es su hijo y depende económicamente de ella.

Tenga presente: USTED SALE DEL RÉGIMEN GENERAL, ya no estará sujeto a él como ha venido estándolo hasta ahora y ENTRARÁ AL RÉGIMEN COMUNITARIO. Usted ha de pedir cita para el régimen comunitario, la dirección que le corresponde es:

OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
Sección Comunitarios y Estudiantes

Plaza del Campillo del Mundo Nuevo nº 3
28005 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
Tel.: 915395339 Familiares de ciudadanos de la Unión (SU CASO)
Tel.: 915391591 Estudiantes
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.00 y viernes de 9.00 a 14.00) .

Un cordial saludo y suerte.
28/01/2011 23:34
Muchisimas gracias condedecartagena por la respuesta y disculpa las molestias, si e llamado para la cita, yo vivo en madrid y ya me direrón la cita, "pero un chico me contesto y le explique para que es la cita para la tarjeta comunitaria y el me pregunto cuando se te caduca tu tarjeta de reagrupacion? y le dije en el 2012 pues un mes antes lo tienes que hacer, ahorita no... " "Pero de hay llame de nuevo para decirle pero por que y me contesto una chica y le pregunte lo mismo si es necesario que espere hasta que se caduque mi tarjeta de reagrupación y me dijo no, no es necesario por que tu estas solicitando otra clase de tarjeta de regimen comunitario, ahora mi pregunta es: es verdad o no? que tengo que esperar hasta que se me caduque la tarjeta por que la chica me dijo que no es necesario esperar, ya lo puedes solicitar eso me dijo. Te agradesere mucho si me contestas esta pregunta y es la ultima que te molesto. Muchisimas gracias en antemano.
27/01/2011 04:11
Hola. Le copio la ruta hacia la hoja informativa número 48, de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona, que contiene la lista de documentos que deberá reunir y las instrucciones prácticas. Los requisitos son los mismos en toda España:

http://www10.gencat.net/agaur_web/recursos/estrangeria/48.pdf HOJA INFORMATIVA

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf IMPRESO EX-16

RECUERDE: su acta de nacimiento, deberá mandarla a solicitar a su país y debe venir legalizada, según el país, con la Apostilla de La Haya o si no es signatario de dicho convenio, legalizado por vía diplomática ordinaria.
Igualmente, es importante e indispensable la colaboración de su madre (debe obtener de ella su DNI español y su acta de nacimiento española), así como el hecho de que ella comparezca en su compañía para que declare ante el funcionario que, efectivamente, usted, no obstante ser adulto, vive a sus expensas.
No olvide comprobar, según la provincia en la que viva, si necesita o no cita previa. Si está en Barcelona, sí necesita cita previa. La cita previa se solicita en la página web del Ministerio de Política Territorial : www.mpr.es, apartado EXTRANJEROS.

La tarjeta que le darán será una idéntica a la que les dan a los cónyuges de ciudadanos de la Unión, dirá RÉGIMEN COMUNITARIO y en la parte trasera no pondrá ninguna observación. Y si no la pone, se entiende que usted tendrá derecho a trabajar, pues una tarjeta de régimen comunitario por sí sola ya habilita para trabajar y no necesita una indicación específica al respecto.

Puede solicitarlo usted solo, no es preceptiva la intervención de abogado. Pida su cita si es que necesita pedirla, reúna TODA la documentación que se indica en la hoja informativa (que no le falte nada, porque sino, el retraso será considerable y por lo que dice, usted necesita trabajar con urgencia), rellene el impreso por duplicado y comparezca en compañía de su madre.

Un cordial saludo y suerte.
27/01/2011 01:46
Muchisimas gracias condedecartagena. Mañana mismo voy a pedir la tarjeta comunitaria.
Entonces la tarjeta que van a dar me va a salir "si autoriza a trabajar"???? es que la verdad necesito trabajar y ayudar a mi madre que ella esta siendo todos los gastos y en su trabajo de ella me han dicho que si me aceptan pero que tenga la tarjeta que diga que "si estoy autorizado a trabajar" entonces me saldria que si ??? y disculpe por se molesteso es que no sabe como deseo que mi tarjeta salga "si autoriza a trabajar" en junio cumplo los 22 años de edad. Gracias por las molestias de verdad, y lo puedo solicitar yo mismo o con un abogado, es que tengo miedo que me pongan pegas y que me salga la tarjeta comunitaria"no autoriza a trabajar" y eso yo no quiero. Estaba pensando tambien en ir a la policia y decir que mi tarjeta de reagrupacion se me a perdido y al pedir otra que me salga que "si autoriza a trabajar" ya que tambien salio esa ley para los reagrupantes de tarjetas. Muchisimas gracias
26/01/2011 13:24
Hola. Si su madre es española, usted, si depende todavía económicamente de ella (el hecho de vivir en el hogar familiar y no hallarse trabajando por su cuenta, ya da cuenta de ello), podrá acogerse al régimen comunitario, pues se le hace extensivo en razón de formar aún parte de la unidad familiar con ella. La limitación de no poder trabajar, ha sido eliminada a partir de la publicación en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010 del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, que anuló varias disposiciones del Reglamento del régimen comunitario, una de ellas, la que limitaba considerablemente el derecho a trabajar para los hijos a cargo del ciudadano de la Uniín.

Por tanto, desde que su madre adquirió la nacionalidad española, usted puede ya solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Es la que le corresponde, por converger en usted los dos requisitos exigidos: es hijo de una española, ciudadana de la Unión por tanto y además, no obstante ser adulto, vive a sus expensas. Debe coordinar con su madre la manera de obtener la documentación necesaria para, en la medida de lo posible y sin perder más tiempo, vaya a solicitar su tarjeta.

Debe rellenar el impreso EX-16 y conseguir el acta de nacimiento suya (la de su país, debidamente legalizada por vía diplomática) y de su madre (aquí puede aportar la española, donde consta la inscripción de nacimiento por adquisición de nacionalidad española, que se practicó cuando ella juró ), además del DNI español de ella y medios que prueben que usted vive a sus expensas (puede aportar aquí un certificado de convivencia, más el hecho evidente de que no se encuentra trabajando, su madre podrá, con todo, comparecer junto a usted y firmar la declaración en el sentido de que, efectivamente, ella corre con su manutención).

Dependiendo de donde viva, tendrá que pedir cita previa, eso puede averiguarlo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Si ha de pedir cita previa, puede hacerlo por medio de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.

La tarjeta ya no incluirá la mención NO AUTORIZA A TRABAJAR, pues lo eliminó, como ha quedado indicado, la referida sentencia.

Un cordial saludo y suerte.
26/01/2011 01:56
Hola condedecartagena quisiera hacerle una consulta: yo tengo 21 años y este año cumplo 22 años, mi madre tiene la nacionalidad española, yo quisiera pedir la tarjeta comunitaria pero me saldra que difa "autoriza a trabajar" ya que salio la nueva norma del 3 de noviembre del 2010 es que yo quiero trabajar no estar pendiente de mi madre, a la vez tengo la tarjeta de reagrupacion familiar que dice "no aurtoriza a trabajar" que puedo hacer pido la comunitaria que tiene la nueva norma 3 de noviembre del 2010 o tambien ya que salio la nueva ley para los reagrupantes para que trabajen pero es que mi tarjeta dice eso, ya que las empresas piden la digan "autoriza a trabajar" le agradesere muchisimo su respuesta, muchas gracias y disculpa la molestia, es que esto desesperado por trabajar pero que mi tarjeta diga si autoriza, cual de los 2 hago por favor?
24/01/2011 00:54
Muchas! muchas gracias por este foro!!!! me he enterado a través vuestro que tengo derecho a trabajar!
mil gracias!!!!
perfil zey
18/01/2011 16:27
muchas gracias, ha sido de gran ayuda
17/01/2011 23:40
Le sugeriría que no espere más por la nacionalidad y la solicite cuanto antes, sobre todo porque el procedimiento es de suyo largo (alrededor de dos años, poco más o poco menos), a lo que se une el tiempo que demoran en darle cita para que presente la solicitud con la documentación en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada (que puede ser hasta dentro de un año o año y medio, si vive en una gran ciudad, como Barcelona, Madrid, Valencia, etc.). Recuerde que la Administración no se caracteriza precisamente por trabajar a prisa (no es una empresa privada que deba satisfacer a sus clientes, ni tiene a la competencia, que constituya alternativa), de manera que no lo puede demorar más.

A manera de dato, le puedo decir que la mayoría de los casos de denegaciones de la nacionalidad española, que han terminado en el Tribunal Supremo de Justicia, suelen tener como motivación , entre otras cosas, que aún no se haya cumplido por completo el tiempo de residencia exigido (requisito objetivo), que la persona no ha acreditado buena conducta cívica, ni suficiente grado de integración en la sociedad española (esto es bastante frecuente entre personas que proceden de países no hispanohablantes o también de ámbitos culturales no occidentales), bien por no dominar o hablar insuficientemente el castellano, bien por no demostrar que tiene una vida social en España (vida social no es solo trabajar, por eso, la importancia de la pertenencia a asociaciones o los carnés de bibliotecas o clubes), bien por tener antecedentes penales no cancelados o por tratarse de un individuo peligroso para el orden público o la seguridad del Estado (por ejemplo, un sujeto que se gana la vida fabricando armas de fuego o explosivos clandestinamente, ese individuo, aparte de las repercusiones penales de su acción, realiza una actividad que es peligrosa), entre otras cosas.

De manera que tiene dos frentes en los cuales empezar a moverse:
A) La Extranjería: solicite su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, dentro del mes anterior a la caducidad de su actual tarjeta, rellenando el impreso EX-16 y adjuntando la documentación preceptiva. Dependiendo de la provincia en la que viva, puede que le toque pedir cita o no, eso puede mirarlo en la página web del Ministerio de Política Territorial: www.mpt.es .

http://www10.gencat.net/agaur_web/recursos/estrangeria/41.pdf HOJA INFORMATIVA.

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_16.pdf IMPRESO

B) La nacionalidad española: debe presentar la solicitud, junto con la documentación preceptiva, en el Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronada. Normalmente, tiene que pedir cita para comparecer con la solicitud y la documentación. Luego lo remiten todo a Madrid, al Ministerio de Justicia, específicamente a la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, que es quien resuelve.

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Documento&cid=1161677941215&pagename=Portal_del_ciudadano/Documento/TempDocumento IMPRESO NACIONALIDAD ESPAÑOLA.


Un cordial saludo y suerte.
17/01/2011 23:39
Sobre los medios económicos: he de decirle que lo que exige la normativa, específicamente la del Registro Civil, que es la que establece específicamente el requisito, es declarar los medios económicos con los que se cuenta para vivir en España y pruebas de ello. Y al decir "medios económicos", la comprensión es muy amplia. Es cierto que, por regla general, se adjunta el contrato de trabajo en vigor, más la hoja de vida laboral actualizada y las tres últimas nóminas; quien trabaja por cuenta propia debe adjuntar certificado de alta en Hacienda como autónomo, certificado de afiliación al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, certificado de impuesto a las actividades económocas, último pago del IVA y última declaración de renta. Pero puede suceder que, por ejemplo, usted no trabaje en España, ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, por los motivos que sea: porque tiene suficientes recursos económicos propios, porque está desempleada y está cobrando la prestación contributiva de desempleo, porque le envían dinero de su país para que viva, porque percibe una pensión por incapacidad para el trabajo, porque otra persona en España se hace cargo de su manutención (por ejemplo, se es hijo de familia y se vive con los padres y se depende económicamente de ellos, aunque ya sea adulto, entre otras cosas, porque se está en etapa de formación, cosa bastante frecuente entre jóvenes universitarios). En estos casos, basta con que acredite por cualquier medio válido y admisible en Derecho, que, efectivamente dispone o se halla en la capacidad de disponer de recursos económicos para sufragar su sustento (incluso es admisible que los recursos vengan del extranjero, por ejemplo, usted ha recibido una herencia en Ecuador, tiene designado un apoderado allá, que se encarga de gestionársela y le hace envíos períodicos de dinero, para que usted viva en España o lo propio, si en Ecuador alguien de su familia constituyó un fideicomiso mercantil y la señaló a usted como beneficiaria, lo que la hace percibir una determinada cantidad mensual, trimestral o semestral). Es decir, lo que debe probarse es que se dispone de medios de vida y estos no se agotan en el contar con contrato de trabajo, tenga presente, por ejemplo, el caso de los becarios: trabajan sin contrato laboral, pero perciben un estipendio por su trabajo, que se les ingresa en su cuenta bancaria o se les paga en efectivo, previa firma de recibo. Estas personas no cuentan con contrato de trabajo, pero, sin embargo, cuentan con un ingreso mensual.

17/01/2011 23:38
Debe solicitar la nueva tarjeta dentro del mes anterior a la caducidad (a diferencia dle régimen general, que es dentro de los 60 días anteriores) o dentro de los tres meses posteriores.

Sobre su nacionalidad:

Lo FUNDAMENTAL: que cumpla los requisitos exigidos por la Ley, que en este caso, son los establecidos en el art. 22 del Código Civil de España. El requisito fundamental de todos es el haber residido en España, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, el tiempo que, según la nacionalidad o las circunstancias personales, sea exigible.

Al ser usted ecuatoriana, es nacional de origen de país iberoamericano, por lo que el tiempo de residencia previo se reduce a solo dos años. Requisito que, por lo que expone, cumple a cabalidad e incluso de sobra.

Lógicamente, debe formular su solicitud, en el modelo oficial, que puede hallar colgado en la página web del Ministerio de Justicia de España: www.mjusticia.es.

Los otros requisitos que le exige la ley - y que a veces no se acreditan suficientemente- son:
Buena conducta cívica y suficiente grado: para esto, debe, por un lado, adjuntar el certificado de antecedentes penales de Ecuador y autorizar a que se consulte el Registro Central de Penados y Rebeldes (debe marcar la casilla en el impreso), para comprobar si tiene o no antecedentes penales en España. Pero esto es solo el principio: además, debe acreditar otras actividades, como por ejemplo, los estudios que ha relizado en España o que continúa realizando (pueden servir sus matrículas y certificaciones de expedientes académicos si es que aún no tiene el título), igualmente, si forma parte de asociaciones, clubes, gremios profesionales, certificaciones en tal sentido (le sirven los carnés de biblioteca). Lo mismo si realiza actividades de voluntariado o servicio social o si ha gozado o goza de beca de estudios, certificaciones que acrediten todos estos extremos. Si usted cursó estudios universitarios en Ecuador y ha solicitado la homologación, debe adjuntar al menos la resolución del Ministerio de Educación al respecto. Igualmente, si vive en una comunidad autónoma con lengua propia, le servirían certficaciones en el sentido de haber tomado clases del idioma local.

17/01/2011 23:36
Hola. Usted es beneficiaria, actualmente, del régimen comunitario y por lo que comenta, su tarjeta está próxima a caducar. Pues bien, cuando le corresponda renovar, ya le tocará obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente. Esto, porque, en general, todo extranjero extracomunitario que reside de forma legal y continuada en España durante 5 años, adquiere el derecho a residir con carácter permanente. Y es lo que sucederá con usted.

Si tiene la tarjeta la indicación de que no está autorizada a trabajar, téngala por no escrita, porque la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, cuyo fallo se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre, anuló varias disposiciones del Reglamento del régimen comunitario y una de ellas era la que establecía la limitación para trabajar a hijos de comunitarios mayores de 21 años de edad, que habían accedido a la tarjeta en función del parentesco unido al hecho de depender económicamente del familiar comunitario. Por tanto, desde el 3 de noviembre de 2010 puede tener por anulada esa expresión de su tarjeta, pues así lo ha determinado la Instrucción del Director General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre la aplicación de la reforma operada por la mencionada sentencia.

Con todo, he de decirle que la adquisición del derecho a residir con carácter permanente, lleva implícito el derecho a trabajar.

La próxima tarjeta durará 10 años, es lo que dura para los familiares de comunitarios que han adquirido el derecho a residir con carácter permanente (evidentemente, una gran ventaja, porque la regla general es que las tarjetas de residencia de larga duración en régimen general, caduquen cada 5 años).
Tarjeta de comunitarios
perfil zey
17/01/2011 19:50
Hola tengo de 27 años soy comunitaria porque mi Madre es Española, soy de Ecuador y tengo la tarjeta por caducarse, ahora no sé que tarjeta me corresponde, ni cuanto tiempo dura la proxima, queria solicitar la nacionalidad pero actualmente estoy estudiando, y me han dicho que si no tengo contrato no la puedo solicitar. Me gustaria saber que puedo hacer en este caso, gracias. un saludo