Muchas gracias, una vez más por toda su ayuda. Respecto al apartado segundo, querría preguntarle una cosa más.
En caso de que el reagrupado en régimen comunitario pertenezca a un país con exigencia de visa, primero se solicita el visado en el consulado de España en el país extranjero, y posteriormente se tramita la tarjeta de reagrupación no?
Por otro lado, querría aprovechar para preguntarle por la reagrupación en régimen general:
1- El orden sería el mismo?: primero visado y posteriormente tramitación de tarjeta?
2- En el caso de que estuviera irregular ya el familiar reagrupable en España, debe abandonar España para entrar de nuevo? no tendrá problemas?
Hola compañeros,
aprovecho vuestra consulta y añado una cuestión que no me queda clara, en el supuesto 2,familiar que ya está en España, irregular y es su pareja de hecho desde hace 3 años pero sin inscribirse en registro alguno, solo empadronados juntos. ¿puedo pedir la tarjeta de familiar al amparo del RD 240/2007 o me tengo que ir a la vía de la DA 23 del RELOEX?
saludos
De entrada, el régimen comunitario tiene unas reglas muy diferentes a las del régimen general. Por tanto, al momento de tener entre manos algún asunto en el que sea aplicable el régimen comunitario, la normativa a tener en cuenta siempre es:
- Directiva 38/2004/CE
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
- La Orden Ministerial que desarrolla el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Se debe tener en cuenta que las disposiciones del régimen general son supletorias y subsidiarias en el régimen comunitario ÚNICAMENTE en el caso de que resulten MÁS FAVORABLES a los interesados.
Luego, en atención a sus preguntas:
1.- Si el familiar que tiene derecho a que se le aplique el régimen comunitario reside fuera de España y es nacional de un país que no necesita visa para entrar en el espacio de Schengen, puede venir sin necesidad de visa, entrar como turista y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si, en cambio, se trata de un nacional de un Estado a cuyos nacionales se les requiere visa, entonces debe primeramente tramitarse un visado de entrada en el espacio Schengen en el Consulado de España acreditado en el país de residencia habitual del interesado. Ahora bien: aunque nominalmente se le llame "reagrupación familiar", no puede confundirse este procedimiento de concesión de visado de entrada en el espacio de Schengen con el procedimiento ordinario de reagrupación familiar dentro del régimen general, pues son procedimientos distintos y no guardan relación entre sí: en el de reagrupación familiar en régimen general se trata de un extranjero extracomunitario que reagrupa a otro extranjero extracomunitario y que requiere por eso un procedimiento previo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. En el de régimen comunitario, se trata de un ciudadano de la Unión Europea (que puede ser también un español, desde luego) o asimilado, que ejerce su derecho a la vida privada y familiar en España y lo hace extensivo a los familiares a los que le resulta aplicable.
2.- Si el familiar se encuentra en España en situación irregular, queda amparado por el régimen comunitario. Pero, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Desde luego, debe tener los documentos completos y sin defectos de forma, para que la solicitud pueda prosperar. No necesita salir de España.
3.- Se puede aplicar el régimen comunitario a un hijo mayor de 21 años, pero se debe probar que vive a cargo del ciudadano de la Unión. Si se encuentra en España, la prueba es más sencilla de practicar. Pero si está fuera de España y es nacional de un Estado que requiere visa para entrar en el espacio de Schengen, en la tramitación de la visa en el Consulado, la carga de la prueba le corresponde al interesado y básicamente, consiste en acreditar que vive a cargo de su familiar ciudadano de la Unión, no solo porque le envía recursos, sino porque además, dentro de su país no cuenta con más recursos o los que pueda tener resultan insuficientes. La prueba es un poco más difícil de practicar, en todo caso.
4.- Si están dentro de España, solo deben comparecer a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno y solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, bien sea que se encuentre de modo legal o en situación irregular.
Hola, tengo algunas dudas en relación a este régimen.
1- La ley habla de "reagrupación familiar". En el caso que el familiar esté en su país, ¿el procedimiento sería el siguiente?: tramitación de la tarjeta en España, posterior solicitud del visado una vez ha sido concedida dicha tarjeta y por último expedición de la tarjeta?
2- En el caso de que el familiar ya se encontrara en España en situación irregular... ¿deberá abandonar España? ¿podrá entrar de nuevo sin problemas (por haber estado en situación irregular)?
3- ¿se puede reagrupar a un hijo mayor de 21 años demostrando que vive a cargo del reagrupante?
4- En el caso de que se reagrupe a un descendiente menor de 18 años, que se encuentra irregular en España, también tendría que abandonar España?