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Tarjeta de comunitario para ascendiente.

12 Comentarios
 
06/02/2014 20:42
Hola, mil disculpas por insistir con este tema pero me encuentro totalmente confundida y desanimada.

Busquè una abogada en mi localidad, para que se encargase de tramitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario para mi hijo.

Luego de detallarle el caso: Mi hijo de 25 años, vendrà a España con visa de "turista"...yo vivo en España con mi esposo español y tengo la doble nacionalidad...estamos en condición de hacernos cargo de èl económicamente hablando...và a estudiar, etc., la abogada me aseguró que era IMPOSIBLE que se le tramite la tarjeta de Ciudadano Comunitario en esas condiciones.

Que tendría que tramitar una reagrupación comunitaria desde el país de origen, o una visa de estudios.

He participado en el foro de extranjerìa de esta pàgina, tanto para informarme de diversos temas de mi interés, como para hacer preguntas directamente.

Concretamente sobre este caso en particular, las respuestas que obtuve, han sido de que SÌ se podía hacer el tràmite, aùn cuando mi hijo hubiese entrado a España con una visa de turista y "a pesar" de su edad.
Que no importaba tampoco si entraba por algún país perteneciente a la Unión Europea que no fuera España.
Que tampoco importaba el corto tiempo de su visa (de turista), pues una vez iniciado el tràmite en la Oficina de Extranjerìa de la Subdelegación de Gobierno, tendría un resguardo, el cuàl le concederìa la condición de legal.

En fin, que ante la respuesta negativa de esta abogada, busquè otro abogado con el mismo resultado. NO ES POSIBLE.

Entonces por eso mi confusión de ahora. Tendrè que seguir buscando algún abogado que me diga que SÌ es posible el tràmite en cuestión?.

Tal vez entendí todo mal y en realidad, mi hijo no aplica a los requisitos exigidos para tramitar la tarjeta comunitaria, por su edad...por no ser minusválido...por tener una visa de turismo...etc..

Por favor, me encuentro desesperada ya. El tiempo se acorta, mi hijo llega el 4 de abril confiando en que todo saldrá bien y ahora mismo ya no lo tengo muy claro.

Si he vuelto a hacer mi consulta a este foro, es por la confianza que me inspira...tantos profesionales reunidos acà, no se pueden equivocar.

Gracias de antemano por la ayuda.







31/01/2014 13:25
No recuerdo la fecha exacta, pero en septiembre hice la consulta por si la deseas buscar. Ahí justamente toco este punto y recibì la respuesta que te comento con respecto a los envíos de dinero.
En mi caso, yo no tenía forma de probar que los hacìa y de ahí mi preocupación.
De todos modos, mientras màs información, mejor.
Suerte!
31/01/2014 13:20
Ok, a ver si Condedecartagena nos puede confirmar la información

Muchas gracias igualmente.
31/01/2014 13:19
Bueno, eso me dijeron acà y en otros foros en los que consultè para estar bien segura.
En la pràctica no sè lo que pueda suceder, pues yo todavía no he hecho el tràmite...lo harè cuando lleguen mis hijos a España, que será pronto.
31/01/2014 13:15
Muchas gracias Ana,

¿Estás 100% segura de que esto es así?

Y en la práctica, ¿no suelen denegarlo?
31/01/2014 13:14
Una aclaración, su madre tendrá que demostrar que usted està en capacidad económica de hacerse cargo de ella, pero a partir de la presentación de la solicitud.

Es decir, que no importa, si antes lo hizo o no. Espero ahora si haberme explicado mejor.
31/01/2014 13:08
Gracias por la respuesta Delirio.

Minotauro, yo hice esa pregunta una vez y me respondieron que el reagrupado, tiene que demostrar dependencia económica al menos durante un año, con depósitos de dinero, giros, etc. , cuando solicita la reagrupación desde su país de origen.

En el caso que ya se encuentre acà como turista, la reagrupada (su madre), tendrá que demostrar que el reagrupante (usted), està en capacidad económica de hacerse cargo de ella, con la presentación de su nòmina, depósitos bancarios, etc., entre otros requisitos...esa es la ventaja.

Saludos,

31/01/2014 10:24
Hola, tengo una duda.

Entiendo que cuando la persona no está aca, en régimen comunitario y general hay que demostrar una serie de requisitos entre los que están que esa persona ascendiente (mi madre por ejemplo) depende económicamente de mi, etc.

En el caso que esa persona se encuentre aqui como turista, no le pedirían eso a la hora de introducir la solicitud de tarjeta de familiar comunitario?
31/01/2014 10:05
Cuando se pide una autorización inicial, el ciudadano no está regularizado hasta que se expide el pertinente permiso de residencia. Distinto es cuando se pide una renovación, que si continúa regularizado el ciudadano durante la tramitación de la renovación.
Esto implica, que si su familiar abandona España, no cumple los requisitos para solicitar una autorización de regreso. Si ha estado aquí más de 3 meses y sale del país, seguramente, al inetntar entrar no se lo permitan, pues le sancionaran por haber estado más de los 3 meses que le permitía su visado de turista, a no ser que tuviera otro tipo de visado.
30/01/2014 15:40
Una consulta, una vez que la tarjeta de residencia se encuentre en tràmite, el familiar puede abandonar España y volver luego?.
Si es así, hay un periòdo lìmite para ausentarse?. Tiene que volver a sacar visa para volver?.
Muchas gracias por las respuestas.
18/01/2014 13:36
De nuevo muchas gracias por su ayuda. Siento hacer tantas preguntas. Saludos
17/01/2014 17:50
Hola.

Si se trata del ascendiente directo de una persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y esa persona se encuentra en España, no debe salir de España. Debe solicitar directamente la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

En régimen comunitario es irrelevante que el familiar extranjero extracomunitario, beneficiario del régimen comunitario por hallarse comprendido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se encuentre irregular en España o hubiera ingresado como turista.

El familiar ciudadano de la Unión que le da el derecho, debe hallarse en alguno de los supuestos del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
Tarjeta de comunitario para ascendiente.
16/01/2014 21:49
Hola, quisiera saber si en el caso de que se tramite una tarjeta de comunitario para un ascendiente, si en el caso de que ya esté en España, si debe abandonar el país y entrar con un visado.
Este ascendiente lleva varios años irregular en España, con lo que si tuviera que salir y volver a entrar, supongo que no le dejarían entrar por haber superado los tres meses de turista...