He visto que para solicitar la tarjeta comunitaria se debe presentar el certificado en que conste la inscripción de la pareja de hecho.
Mi pareja y yo estamos empadronados en Coslada, municipio en el que hay un registro municipal de parejas. La inscripción en este registro valdrá o es preferible tener un certificado del registro autonómico?
Gracias por adelantado por la información que pueda brindarme.
Hola. El certificado del registro municipal es válido a efectos de obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. La normativa vigente y aplicable al caso, solo exige que se hallen registrados en un registro público establecido para el efecto, no especifica más. Y teniendo en cuenta que donde la norma no distingue, no debemos distinguir, se entiende que si el documento emana de un órgano de la Administración Pública Local y certifica un asiento existente en un Registro Público Administrativo a su cargo, nos hallamos ante un instrumento público que da fe del contenido de un Registro Público establecido para la inscripción como parejas de hecho. Con lo cual, se cumple el requisito exigido por la normativa. Además, la Instrucción de la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, del pasado 4 de noviembre de 2010, dirigida a los Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de toda España, se indica simplemente que serán válidos a los efectos de acreditar el extremo del registro como pareja de hecho en un registro público establecido para el efecto, los certificados de registros autonómicos o municipales.
Lo que sí se exige es que el certificado no tenga una antigüedad mayor a tres meses e igualmente, al menos acá en Barcelona, están exigiendo que se aporte también los certificados de estado civil, también lo más próximos en el tiempo posible (no más antiguos de tres meses).