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Tarjeta comunitario

7 Comentarios
 
25/09/2014 09:29
Buenos días:
Tengo un caso de un chico con tarjeta comunitaria que tiene 20 años. Lo reagrupo su madre que adquirio la comunitaria al casarse con español. En la tarjeta figura el nombre de su madre. Ahora la madre, que ya tiene nacionalidad española, se ha divorciado. En este caso ¿tendría que comunicar el divorcio a la Subdelegación del Gobierno? y el plazo ¿sería de 3 o 6 meses para hacer dicha comunicación?.
Gracias por vuestra ayuda.
01/08/2012 18:13
hola muchas gracias por la información. Me disculpo por no haberte explicado bien. La pregunta no era por mi caso, sino que mi hermano quien tiene tarjeta de residencia y trabajo permanente pero no esta casado con ciudadano español ni es nacionalizado, desea reagrupar a su hija mayor de 21 años, por lo que pense que lo podria hacer en regimen comunitario pero segun lo que tu me explicas no se puede.
cordial saludo.
01/08/2012 12:24
Hola.

Usted dice, en sus primeras preguntas, que se acaba de casar con una persona de de nacionalidad española. Si es así, SÍ, tiene derecho a que a su hija, mayor de 21 años, se le aplique el régimen comunitario, siempre que acredite que ella vive a cargo de usted y su cónyuge de nacionalidad española.

Si, en cambio, se trata de una persona residente de larga duración, en régimen general, no se le puede aplicar el régimen comunitario. Tendrá que solicitar la reagrupación en régimen general, pero, en ese caso, hay restricciones (art. 53, del Reglamento de la Ley de Extranjería):

- Deben ser menores de 18 años al momento de presentar la solicitud (regla general).

- Excepcionalmente, se admite que sean mayores de esa edad, siempre y cuando, tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Es decir, una hija, mayor de 21 años, no puede ser reagrupada en régimen general, ya que no se incluye dentro del listado de familiares reagrupables que establece la disposición normativa.

Sí puede serlo, en cambio, en régimen comunitario, condicionado al hecho de VIVIR A CARGO del familiar comunitario que da derecho a la aplicación del régimen comunitario.

Como puede notarse, el tratamiento jurídico, es claramente diferente, porque estamos ante regímenes jurídicos de Extranjería diferentes.

Un cordial saludo.
01/08/2012 11:03
Muchisimas gracias por la información tan clara y completa a mi pregunta.
Te queria solicitar información si una persona con tarjeta de residencia y trabajo permanente en españa No Nacionalizado, puede reagrupar en regimen comunitario a su hija mayor de 21 años.
Que debe hacer?
Cordial saludo..
30/07/2012 20:49
Hola.

Debe haber transcurrido, al menos, un año, desde el matrimonio. Pero, al mismo tiempo, usted debe haber sido residente legal en España, al menos, un año (será residente legal desde la fecha de solicitud de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión).

La nacionalidad es POR RESIDENCIA, no por matrimonio. Es la residencia lo que le permite solicitarla. El matrimonio con español, solo tiene por efecto, reducir el tiempo de residencia exigido.

El trámite de nacionalidad tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos (el plazo legalmente establecido es un año, pero nunca se cumple). Luego, debe esperar a ser formalmente notificado, que si está en ciudad grande, pueden demorar casi un año más entre la notificación y la jura.

Debe también tener presente que, el Registro Civil del municipio donde usted esté empadronado, puede tener establecido el sistema de cita previa, en cuyo caso, deberá esperar, además, al día para el que le asignen cita para la presentación de la solicitud y los documentos.

Un cordial saludo.

30/07/2012 20:32
HOLA:
Muchas gracias por resolver mi duda. Queria preguntarte cuando puedo solicitar nacionalidad española por ser conyugue de un ciudadano español. Es decir que tiempo debe transcurrir desde el acto juridico del matrimonio hasta la fecha de poder solicitar la nacionalidad y cuanto tiempo se pueden tomar en responderme?

Un cordial saludo.
30/07/2012 18:37
Hola.

Se puede y debe hacer, en cuanto se produce el acto jurídico que coloca a la persona bajo la cobertura del régimen comunitario. Si se ha casado y tiene en su poder el certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya puede hacerlo.

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitario
30/07/2012 14:04
Hola Buen día:
Quisiera que me ayudarán sobre cuanto tiempo debe pasar de estar casado una persona extranjera con estancia por estudio con un ciudadano español para solicitar la tarjeta de comunitario por ser conyugue de un ciudadano español, o se puede hacer inmediatamente después del matrimonio?