Muchas gracias. De todas formas tengo pocas expectativas respecto al recurso de reposición...
La verdad es que considero inadmisible el trato por parte de la Subdelegación respecto de los derechos de los inmigrantes. Más bien parece que su competencia es denegar todo lo posible...
Es la sentencia número 191/2013, dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, de San Sebastián, en fecha 28 de junio de 2013, dentro del procedimiento abreviado número 41/2013.
Señor Conde de Cartagena, tiene usted los datos exactos de la Sentencia del Contencioso de San Sebastián? Tengo que hacer un recurso por denegación de tarjeta comunitaria a un familiar de español por recursos económicos, y quisiera incluir dicha Sentencia. Muchas gracias.
1.- Quien debe aportar medios de vida SIEMPRE es el familiar nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza que dé al extracomunitario el derecho a residir en España.
Por ello, queda descartado que quien no sea el nacional comunitario o asimilado presente medios de vida.
Con todo, como ya se ha comentado varias veces en este foro, cuando se trata de familiares de españoles no debería exigírseles acreditar medios de vida. Al respecto, existe ya una Recomendación de la Defensoría del Pueblo, desde el pasado mes de septiembre y una sentencia de un Juzgado Contencioso-Administrativo de San Sebastián. Se coincide en que, en el caso de familiares de españoles que no han salido de España, no resulta aplicable la Directiva 38/2004/CE y que, en todo caso, se trata de una relación de Derecho interno, donde resultan aplicables disposiciones constitucionales y Convenios internacionales en materia de derechos fundamentales.
2.- En lo que respecta a la renovación: es necesario distinguir:
A) Renovación propiamente dicha: cuando se ha concedido la tarjeta por menos de 5 años, vinculada al certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del nacional de otro Estado miembros de la Unión Europea que ha declarado al solicitarlo que residirá en España por más de tres meses, pero por menos de 5 años. En este supuesto, el familiar que dio derecho a la expedición de la tarjeta, deberá primeramente solicitar la renovación de su certificado de inscripción, para lo cual deberá seguir cumpliendo los requisitos que dieron origen a la expedición del certificado y luego, podrá renovarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión de los familiares extracomunitarios.
Cuando se trata de familiares de españoles, SIEMPRE se les debe expedir por 5 años.
B) Solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir con carácter permanente: esto, más que una renovación, es la solicitud del reconocimiento de un derecho adquirido, en principio, por el simple transcurso del tiempo, aunque caben otras posibilidades para que se lo adquiera: el derecho a residir con carácter permanente. Para solicitar una tarjeta que reconozca este derecho, debe haberse residido en España de forma continuada durante 5 años y NO SE DEBE EXIGIR APORTAR MEDIOS ECONÓMICOS (y si se lo exige, es vulneratorio a lo dispuesto en el art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que establece que para este supuesto las personas no estarán sujetas a las exigencias del capítulo anterior - art. 7 y siguientes-).
SÍNTESIS.- En las tarjetas iniciales, quien debe aportar medios económicos es el familiar ciudadano de la Unión o asimilado que da el derecho de residencia. Lo propio en las renovaciones si todavía no corresponde una tarjeta de residencia con derecho a residir con carácter permanente. Pero, en las tarjetas con derecho a residir con carácter permanente, basta con que se haya residido 5 años de forma continuada en España o hallarse en alguno de los otros supuestos, sin que quepa exigencia de acreditación de medios económicos.
Hay que tener en cuenta que, en lo no previsto en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, rige de forma subsidiaria y supletoria la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, únicamente en la medida en que resulten más favorables (en caso contrario, no).
Hola, el caso es el siguiente: Español reagrupa a la hija de su esposa.
Mi pregunta es referente a quién podría aportar los medios económicos, tanto en una tarjeta inicial como en una renovación.
Tarjeta inicial: ¿podría aportar medios económicos la esposa del español si ydicha esposa esta reagrupada y tiene permiso de residencia de familiar de ciudadano de la ue?
Renovación: ¿podría aportarse medios económicos por la propia reagrupada? ¿se pueden aportar los medios económicos de la madre?