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tarjeta comunitaria

15 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria
13/05/2012 22:23
hola buenas noches mi consulta va relacionada con la targeta comunitaria y la nueva reforma:

mi marido ahora va a obtener un visado para entrar a españa,me gustaria saber cuando este en españa,que documentos tenemos que aportar para que el coga la targeta comunitaria. yo soy española,el es marroqui. yo ahora no trabajo,no se si tengo que aportar nominas,o seguro medico...

muchas gracias
13/05/2012 22:59
Hola. Debe rellenar, por duplicado, el impreso EX-19 y adjuntar los documentos que se indican en la hoja informativa siguiente:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
22/05/2012 17:10
Esa pagina no esta actualizada y ahora pieden otro poco de cosas lo se porque hoy fui con mi pareja a solicitarla y nos cayo esa sorpresa....Podria senor condedecartagena actualizarnos al respecto....?
22/05/2012 18:49
si claro ,con la refoma,creo que incluyeron medios economicos y seguro medico. una p..da
24/05/2012 17:42
Hola.

La hoja informativa oficial no ha sido actualizada desde septiembre de 2011.

Sin embargo, han tenido lugar modificaciones a la normativa que rige el régimen comunitario, concretamente, dos:

1.- En noviembre de 2011, se aprobó una reforma, que tuvo por objeto favorecer a los cónyuges y parejas de hecho registradas extracomunitarias, en caso de ruptura, para que pudieran conservar el régimen comunitario, si se hallaban en alguna de las circunstancias enumeradas.

Igualmente, se resaltó que, sin perjuicio de la obligación de solicitarse la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tal calidad podía acreditarse, hasta tanto, mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

También quedó establecido que, en el caso de que las personas fueran cónyuges o parejas registradas de un ciudadano de la Unión o parientes a los que les resulta aplicable el régimen comunitario, se los considerará residentes en España desde la fecha de entrada en territorio español bajo esa calidad.

2.- La reforma de abril de 2012: básicamente, se transpuso el art. 7 de la Directiva 2004/38/CE, en idénticos términos, al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, al considerar el actual Gobierno de España que no había sido transpuesto correctamente por el anterior Gobierno, en el año 2007.

Básicamente, es una disposición que se refiere a las condiciones para que los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, ejerzan el derecho de residencia en España. Hay que recordad que, si bien el derecho de los nacionales de los mencionados Estados es un derecho originario, conferido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no es menos cierto que no se trata de un derecho absoluto e incondicional, sino que ha de ejercerse en las condiciones y dentro de los límites fijados por el propio Tratado, desarrollados luego por la mencionada Directiva, que debe haber sido ya objeto de transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y además, es un derecho que está sujeto a reconocimiento por parte de los Estados miembros, por lo que la inscripción en el Registro de Extranjeros, no tiene carácter constitutiva, sino declarativa y sirve, a los efectos del Derecho interno de los Estados, para empezar a computar el tiempo de residencia del ciudadano de la Unión en su territorio.

España, cuando la materia estaba regulada por varias Directivas dispersas, sí que tenía establecidas condiciones para los nacionales de otros Estados miembros y sus familias. A raíz de la transposición de la Directiva en el año 2007, se eliminaron las condiciones de tipo laboral y económico, que han se han vuelto a establecer.

Es importante, con todo, destacar que el titular del derecho es el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Solo cuando él lo haya ejercido (y ejercerlo es solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acreditando hallarse en alguna de las situaciones fijadas para poder residir por más de 3 meses), podrá transmitirlo a su cónyuge, pareja de hecho registrada o parientes a los que les resulte de aplicación, sean de su misma nacionalidad o de nacionalidad de un Estado extracomunitario.

La finalidad de establecer esas condiciones y límites es, fundamentalmente, evitar el riesgo de que el extranjero y sus familiares se vuelvan una carga financiera para la asistencia social del Estado de acogida. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, por un lado, tal riesgo siempre estará latente; por otro, los recursos económicos basta con que se acrediten, un cuando no necesariamente sean generados por el propio interesado, que bien pueden proceder de otra persona, familiar o no (sentencia del recurso por incumplimiento de la Comisión Europea contra Bélgica) y luego, tal como lo señala la Directiva, que NO SE LES PUEDE EXIGIR UNA CANTIDAD FIJA, sino que habrá de tenerse en cuenta, en todo caso, las circunstancias personales y la cuantía no podrá exceder lo que se tenga establecido como importe por debajo del cual el Estado concede la pensión mínima o concede la asistencia social; por otro lado, que cuando se dice que alguien vive a cargo, es una situación de hecho, respecto de la cual, a un ciudadano de la Unión, no se le puede exigir que acredite importe fijo, sino que basta con que lo declare ( sentencia de interpretación prejudicial del asunto Lebon). Y, en definitiva, en virtud del principio de PROPORCIONALIDAD, cualquier carga administrativa que se establezca, ora para los Gobiernos, ora para las Administraciones, ora para los particulares, ha de ser reducida al mínimo y no ser desproporcionada (la propia Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en una Instrucción del año 2007, ya dice y reconoce lo antes expuesto).

24/05/2012 17:43
En lo concerniente a familiares de españoles, el asunto se torna harto delicado: por un lado, los españoles, sean o no de origen, tienen PLENO DERECHO ORIGINARIO E INCONDICIONAL a residir en España. Esto, es una cuestión de principio fundamental, que ni siquiera requiere hilar muy fino, por ser algo elemental, máxime en países occidentales y en la época en la que vivimos: a ningún nacional de un Estado se le puede impedir, limitar o condicionar el ingreso y la residencia en el territorio de ese Estado; distinto es que en cada Estado haya zonas especialmente protegidas contra la excesiva densidad poblacional, que haría daño al ecosistema o de zonas donde se ha prohibido vivir, por razones de seguridad del Estado o por ser consideradas insalubres; igualmente, cabe que se limite la movilidad de una persona, como medida cautelar o sanción penal (cuando se prohíbe salir de un término municipal o comarca o se prohíbe estar cerca de donde se encuentre otra persona), pero, en todos estos casos, nos referimos a situaciones internas, que suceden al interior del territorio de un Estado, en el que sí cabe ordenarlo, regularlo. Pero, el principio básico es que a ningún nacional de un Estado se le puede impedir, limitar o condicionar residir en el territorio de ese Estado. Por tanto, es absurdo, a la par que inconstitucional y contrario al Derecho Internacional, que a un español le impidan, limiten o condicionen la residencia en España, su propio país.

Dicho lo anterior, pasando al derecho de residencia de los familiares de españoles (familia nuclear: cónyuge o pareja registrada e hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces), tenemos que, cualquier limitación o condición (por ejemplo, acreditar medios económicos), supondría vulneración al derecho fundamental de intimidad personal y familiar. En lo que respecta a los hijos mayores de 21 años, así como a los progenitores, el asunto es diferente, porque se exige que VIVAN A CARGO.

En efecto, no basta con acreditar el vínculo familiar, sino que se hace necesario que se pruebe que estas persona viven a cargo del familiar español. Y la carga de la prueba, no corresponde, en estos casos, como a primera vista pudiera apreciarse, al español, sino al familiar extranjero extracomunitario. Si por un lado, como bien reconoce la sentencia del caso Lebon, la situación de vivir a cargo, es una situación de hecho, no es menos cierto que, tal como se lo fijó en la sentencia C-1/05 (caso Yanging Jia contra Migrationsverket), debe acreditarse por parte de las personas a reagrupar que "necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan
establecerse con ese ciudadano" y que la prueba de la necesidad de ese apoyo material, puede hacerse mediante cualquier medio admisible en Derecho, si bien se advierte que, el mero compromiso por parte del nacional del Estado miembro (en este caso, el propio español), de asumir a su cargo a los reagrupados, no prueba, por sí solo, la existencia real de una necesidad de apoyo material. Y aquí, aunque la carga de la prueba corresponde al reagrupado (no al reagrupante), si bien para ello debe contar con documentos aportados por el reagrupante, incluido el compromiso de asumir su manutención, pero que debe ir, además, reforzado con sus medios de vida, es en la cuantificación de los medios de vida aportados por el español, en relación con la carencia o insuficiencia de medios por parte del interesado, más la necesidad real de que se haga cargo de él, lo determinante. Cuando las personas ya están en España, la prueba se facilita un poco más; el problema en cambio, surge y surgirá, cuando el reagrupado extracomunitario está en su país de origen o residencia habitual y debe tramitar un visado. Será entonces cuando, resultará de suma importancia, una adecuada práctica de la prueba, en los términos establecidos y dentro de los límites fijados por la normativa y por la jurisprudencia de la Unión Europea.

Un cordial saludo.
25/05/2012 09:03
Para Condecartagena,
Mi marido acaba de recoger hace unos días su tarjeta comunitaria. Tendrá que renovarla el el año 2016. Aún queda mucho tiempo, pero entiendo que se aplicaría igual, es decir que es necesaria disponer de medios económicos ¿no?. Ya que la fecha de expedición de su tarjeta es de 16/09/2011
Mil gracias por su ayuda
25/05/2012 13:59
Hola.

En el año 2016, si su cónyuge para entonces cumple con los 5 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, adquirirá el derecho a residir con carácter permanente. Y cuando se adquiere este derecho, ya no son exigibles condiciones. Expresamente lo señala así el art. 10.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Hay que tener en cuenta que, las reformas introducidas, dicen relación, exclusivamente, con el ejercicio del derecho de residencia por parte del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, cuando VIENE POR PRIMERA VEZ A RESIDIR A ESPAÑA. Es decir, cuando solicita, inicialmente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, a partir de lo cual será considerado, formalmente, residente en España. E igualmente, se le hace extensivo a los miembros de su familia nacionales de Estados extracomunitarios, cuando lo acompañen o se reúnan con él y el nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se encuentra en alguna de las condiciones que confieren el derecho a residir en España, de manera INICIAL.

Cuando, transcurridos 5 años de residencia continuada en España, deba el nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, solicitar la renovación de su certificado de inscripción, que tendrá que ser ya con la certificación de que ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente y asimismo, corresponda a sus familiares extracomunitarios renovar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, NO RESULTAN EXIGIBLES LAS CONDICIONES DEL ART. 7 . Y en esto, no hay lugar a duda alguna, porque lo indica expresamente el art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Si usted es española, su cónyuge podrá solicitar la nacionalidad española, transcurrido un año completo, contado desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (a los casados con español o española, les basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia).

Un cordial saludo.
29/05/2012 16:04
Hola....Como dije antes me pareja y yo casadas ya fuimos a tramitar la tarjeta de residencia puesto que soy comunitaria, ahora bien, luego de obtener la residencia en espana, tengo el NIE, he encontrado trabajo en mi pais por lo que voy vengo a barcelona y mantengo en su totalidad a mi esposa, me acarreara un problema si estoy en italia trabajando ya que debo demostrar mis ingresos que vienen es de alli para que ella obtenga la tarjeta de residencia ya que estoy domiciliada en italia con la residencia en espana? Espero una pronta respuesta si alguien es amable de aclararme estas cosas en ambito legal.....
29/05/2012 16:26
Es posible ser residente en dos paises distintos? o solo residencia en uno y domicilio en otro?.....
29/05/2012 17:15
Hola.

El concepto de domicilio, en el ámbito civil, viene dado por el art. 40 del Código Civil: el lugar de su RESIDENCIA HABITUAL (se refiere al lugar donde, efectivamente, la persona vive, independientemente de su nacionalidad y de su situación jurídica-administrativa) y su prueba es la certificación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes (art. 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

En materia de Extranjería, el concepto de residencia viene dado por el art. 30.1 de la Ley de Extranjería: "Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir." Es decir, supone un acto administrativo por el cual se conceda (en régimen general) o se reconozca (en régimen comunitario) una autorización de residencia, cuando el interesado lo haya solicitado y acreditado los requisitos exigidos por la normativa.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, considera residentes en España a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, a quienes hubieran solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, previa acreditación de hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el art. 7. Es decir, la mera permanencia en España de un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, incluso por un tiempo mayor a los tres meses, aunque nunca se hallarán en situación irregular, tampoco los vuelve residentes en España, ya que no han dado cumplimiento a la formalidad mínima que se les exige. Y es a partir de ahí, cuando siendo ya residente en España, que se abre la posibilidad de que su cónyuge o pareja de hecho registrada, que le acompañe o se reúna con él, pueda obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

El hecho de que usted se encuentre inscrito en el Registro Central de Extranjeros y tenga su certificado en tal sentido, le ha dado la calidad de residente en España, lo que no impide que circule libremente por todo el territorio de la Unión. Si usted y su cónyuge están empadronados en un municipio español, en la misma vivienda y usted tiene el certificado de inscripción mencionado y aporta sus medios de vida suficientes, obtenidos de una relación laboral que, aunque se presta en otro Estado miembro de la Unión, no significa que usted haya trasladado su domicilio a ese Estado, pues su vivienda y su célula familiar la sigue manteniendo en España (el hecho de que permanezca, por motivos profesionales, varios días fuera de España, no significa que haya cambiado de domicilio a otro Estado; se dan casos, como por ejemplo, el de los marinos mercantes, que deben pasar varios meses fuera del hogar común y eso no significa que se haya trasladado el domicilio a otro Estado). Por ello, es posible que su cónyuge obtenga la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
29/05/2012 18:59
Muchas gracias. Otra cosa los documentos que acreditan los medios de vida deben ademas de estar traducidos tambien legalizados en el consulado? Esta odisea me ha costado mucho dinero puede alguien decirme si conocen un traductor jurado que no pretenda enriquecerse con las traducciones? Condedecartagena de nuevo gracias podria decirme que documentos hay que presentar que certifiquen los medios de vida? Gracias
29/05/2012 19:07
La traduccion es del italiano al espanol
29/05/2012 19:33
Hola.

La lista oficial de traductores jurados, publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, la puede hallar en la siguiente ruta:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/listado mayo 2012.pdf


Si usted está trabajando por cuenta ajena, lo que se exige, normalmente, es el contrato de trabajo en vigor y las 3 últimas nóminas, junto con la hoja de vida laboral. Si el año anterior hizo declaración de renta o este año la ha realizado ya (la correspondiente al ejercicio económico 2011), puede presentarla también. Igualmente, si tiene cuentas bancarias en España, sirven las certificaciones bancarias de saldo promedio. Si tiene tarjeta de crédito, le servirán los estados de cuenta, con indicación del límite máximo de crédito concedido.

Los documentos italianos, si son privados, deben llevar el reconocimiento de firma y rúbrica hecho ante notario y luego, legalización. La traducción, mejor hacerla en España.

Un cordial saludo.
29/05/2012 20:44
No se que es la hoja de vida laboral. La declaracion de renta la hice en italia. Presento una carta del dueno de la compania que certifica que trabajo alli no puede sostituir al contrato al menos en la traduccion ya que el contrato tiene muchas hojas que traducir? Igual lo del notario me parece execivo en extranjeria me hablaron de traduccion y no de legalizacion aunque he de admitir que no estaban muy seguros de que pedir y que hacia falta realmente.
29/05/2012 21:36
Hola.

Los documentos que se benefician del Convenio 17, de Atenas y del Convenio 16, de Viena, de la Comisión Internacional del Estado Civil, se refieren a documentos públicos relativos al estado civil, capacidad, domicilio, nacionalidad y certificaciones plurilingües de nacimiento, matrimonio, defunción. Los que se benefician del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, son solo documentos públicos.

Los documentos privados, tienen otro procedimiento. El reconocimiento de firma ante notario no vuelve el documento privado un documento público, pues el notario se limita a dar fe del acto de reconocimiento de la firma y rúbrica, que no comporta la elevación a escritura pública u otorgamiento de acta notarial.

La hoja de vida laboral en España, es el documento donde consta la historia laboral de la persona en este país. Si en Italia hay un documento equivalente, podría aportarlo.

Un cordial saludo.