Hola
mi pregunta es... yo soy Española y me caso en Venezuela con mi novio (Venezolano) Que papeles tengo que hacer en Venezuela para poder inscribir nuestro matrimonio luego en España? Puedo pedir la tarjeta comunitaria de el al volver a España si es así en cuanto tiempo se la entregarían?
Podemos irnos juntos a Noruega si estamos casados e inscribimos nuestro matrimonio en el registro de España y ya el teniendo la tarjeta comunitaria?
Que papeles puedo hacer para que el pueda trabajar y residir legalmente conmigo en Noruega? De Antemano muchas gracias!
Cuando un español contrae matrimonio en el extranjero, la competencia para inscribir el matrimonio corresponde al Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se ha celebrado el matrimonio. Tal inscripción supone la incoacción de un expediente registral conducente a la práctica de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado; una vez practicada, se remite copia Madrid, al Registro Civil Central.
Si la persona viene a España, puede solicitarla también aquí, pero, en ese caso, la competencia le corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, que luego de practicar la inscripción, remite copia al Registro Civil del Consulado de España en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Es posible, con todo, especialmente para quien no vive en Madrid y no quiere hacer el viaje, solicitar la inscripción a través del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado, que se limitará a recibir los documentos, instruir el expediente y remitir las actuaciones a Madrid, al Registro Civil Central.
RECOMENDACIÓN ESPECIAL.- Si se casó o se va a casar en Venezuela, solicite la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Venezuela. Aunque los Consulados tardan, es más conveniente que hacerlo en España.
Si se viene a España y lo hace aquí en España, la competencia corresponderá al Registro Civil Central, en Madrid, que se llega a tardar hasta DOS AÑOS en practicar la inscripción (y mientras tanto, su cónyuge no podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque podrá permanecer en España).
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR:
1.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de Venezuela, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.
2.- Certificado literal de nacimiento suyo.
3.- Certificado literal de nacimiento de su cónyuge, expedido por el Registro Civil de Venezuela, legalizado con la Apostilla de La Haya.
4.- DNI español suyo.
5.- Pasaporte en vigor y documento de identidad venezolano de su cónyuge.
6.- Hoja declaratoria de datos, que le facilitarán en el Consulado.
ADVERTENCIA.- Al tratarse de un expediente registral, debe el Encargado del Registro Civil consular proceder como lo establece la Ley de Registro Civil y su Reglamento, así como las Instrucciones y Circulares de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Por tanto, debe comprobar que el matrimonio es conforme con la legalidad española, esto es, que no hay impedimentos conforme al Derecho español, que no es contrario al orden público español y que se trata de un matrimonio real y no de complacencia. Por eso, les practicarán la audiencia por separado, similar a si se fueran a casar en España, en la cual les harán preguntas que presupongan suficiente conocimiento mutuo. Y tendrá que contarse también con el Ministerio Fiscal, como en todo procedimiento registral.
Lo anterior, significa que el procedimiento y la práctica de la inscripción puede tomar un tiempo, al que se une el que quizás deba esperar si el Consulado tiene el sistema de cita previa. Pero será menor que el que le tocaría esperar aquí en España.
Lo que retrasa estos procedimientos registrales es la saturación de trabajo (y el Registro Central de Madrid recibe expedientes de toda España y del extranjero, que se despachan en riguroso orden de entrada) y el hecho de que se rigen por una Ley y un Reglamento antiguos (la Ley es del año 1957 y el Reglamento de 1958, fueron aprobados en tiempos de Franco), que a pesar de las reformas realizadas, mantiene unas formas y prácticas casi sacramentales, que quizás para nuestro tiempo pueden resultar desfasadas.
PROCEDIMIENTO UNA VEZ INSCRITO EL MATRIMONIO:
Cuando ya obtenga la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Venezuela, le entregarán el certificado literal de la inscripción del matrimonio y el Libro de Familia.
Podrán viajar a España sin problemas, porque su cónyuge, por su nacionalidad, no necesita visado para cruzar la frontera española.
Una vez en España, debe, sin dilación alguna, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se empadronen. Los requisitos son los que constan en la siguiente hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
El plazo que tiene la Administración para expedir la tarjeta es de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud. Los efectos de la resolución de concesión de la tarjeta, se retrotraen al momento de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años.
Lo anterior, sirve para lo relativo a la adquisición de la residencia EN ESPAÑA. Al ser residente legal en España, puede circular libremente por todo el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en su territorio, sin poder desarrollar actividades lucrativas.
ESTABLECIMIENTO EN NORUEGA:
Noruega no es miembro de la Unión Europea, pero sí del Espacio Económico Europeo, así como del Acuerdo de Schengen. Eso significa que:
A) Pueden viajar y entrar libremente a territorio de Noruega.
B) Puede usted, como española, establecerse libremente en Noruega, cumpliendo apenas unas formalidades mínimas.
C) SOLO A PARTIR de que usted haya formalizado su residencia en Noruega, podrá su cónyuge solicitar una tarjeta de residencia en Noruega, que será similar a la que habrá obtenido en España.
Le paso la ruta hacia la página web de la Dirección General de Inmigración de Noruega, con los datos exactos sobre lo que debe hacer usted, como española, para establecerse en Noruega y lo que debe hacer su cónyuge extranjero extracomunitario. La página está en inglés:
En lo relativo al trabajo, le paso la ruta hacia la página web de la Dirección General de Trabajo y Bienestar de Noruega. En esa página está todo lo relativo al aspecto laboral y de Seguridad Social; también está en inglés:
Muchas gracias por responder mi pregunta...
Quisiera que me respondieran mis ultimas dudas por favor.
Si me caso en Venezuela e inscribo mi matrimonio en el consulado de España en Venezuela (Así no viajar a España a inscribirlo),
puedo ir directamente a Noruega a sacar mis papeles para estar en ese país como española
y nuevamente inscribo mi matrimonio pero esta vez en el consulado de España en Noruega crees que se me haga
mas facil los tramites para que mi novio y yo podamos vivir en noruega sin problemas y poder trabajar y estudiar?
O la única opción es venir a España hacer los tramites para su tarjeta comunitaria y luego hacer los tramites para que
el obtenga su tarjeta comunitario aqui en españa?
Gracias por tomarse el tiempo para responder mis preguntas...
1.- No debe inscribir el matrimonio en el Consulado de España en Noruega. Primero, porque es innecesario, ya que el Registro Civil en España, institucionalmente, es UNO SOLO, aunque haya distintas demarcaciones territoriales.
Y además, no se lo admitirían a trámite, porque tampoco resultaría competente territorialmente ese Registro Civil, además de que sería un trámite superfluo.
Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Venezuela, se remitirá también copia al Registro Civil Central, en Madrid, para que también se practique la inscripción. De esa manera, cualquier persona podrá consultar el asiento en España, ya que el Registro Civil es público. Incluso, usted misma, si necesitase en el futuro una certificación literal, la podría solicitar directamente al Registro Civil Central, en Madrid y no tendría necesidad de mandarla a pedir al Consulado de España en Venezuela.
2.- Sí, podría ir a Noruega directamente. Pero tendrá que llevar su matrimonio inscrito en el Registro Civil español, porque siempre es necesario que el matrimonio entre un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y una persona nacional de un Estado extracomunitario, haya sido debidamente reconocido por el Estado de nacionalidad del ciudadano de la Unión.
No olvide, con todo, que la certificación literal de inscripción del matrimonio, deberá llevar la legalización correspondiente, si es para hacerse valer en Noruega, tiene que llevar la Apostilla de La Haya. Y debe hacerla traducir al noruego por un traductor jurado en Noruega o en la Embajada de España en Noruega.
3.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España para su cónyuge, solo debe solicitarla si su plan es establecerse en España por más de tres meses. Si su plan no es estar en España, sino instalarse a vivir en otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, no es necesario, deberá hacer ese trámite en el país al que vaya a vivir. Sin embargo, si de acuerdo con su planificación temporal o por cualquier contratiempo, la estancia en España podría llegar a prolongarse más de tres meses, sería recomendable que solicitara la tarjeta, aunque luego se marche a Noruega.
Lo positivo de Noruega, según la información existente en las páginas web referidas, es que todo el trámite puede hacerse por Internet: tanto su registro como española, junto con su cónyuge en el mismo trámite. Luego, él debe solicitar la tarjeta, pero ya estará registrado junto con usted. En este sentido, es algo mucho más ágil que la forma como se lo tiene que hacer aquí en España.
Hola. Sí podría solicitar la inscripción en España. Pero, como le dije en la primera respuesta que le di: aquí en España, resultará competente el Registro Civil Central, que está en Madrid. Y puede tardarle hasta dos años en resolverse el expediente y practicarse la inscripción. Hasta tanto, aunque su cónyuge podría estar en España, no podría solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y en Noruega, hasta tanto no se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español, no podrá él verse beneficiado por no estar el matrimonio reconocido por España.
Por eso le puse, como una especial recomendación, que inscriba el matrimonio en el Consulado de España en Venezuela, porque, aun cuando tarde, no demorará los dos años e incluso un poco más que está tardando en inscribirse en el Registro Civil Central, en Madrid.
Si está dispuesta a esperar dos años o algo más a que se le inscriba su matrimonio en el Registro Civil Central, hágalo en España. Sino, lo más conveniente, será que lo inscriba en el Registro Civil del Consulado de España en Venezuela.