Muchas gracias por su respuesta, tendré que volver a la tesorería de la SS con el reglamento que se aplica a la tarjeta comunitaria a ver si esta vez me lo aceptan.
1.- Desde que se inscribió como pareja de hecho, es beneficiaria del régimen comunitario.
2.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud.
3.- Hasta tanto, el resguardo le servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España y para ejercer los derechos inherentes a su calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Uno de esos derechos, es el de realizar actividades lucrativas por cuenta propia o ajena.
Ahora bien: en la práctica, muchos empleadores prefieren que el extranjero extracomunitario tenga ya en su poder la tarjeta, por temor a sanciones administrativas. Pero sí es posible que la contraten, así como obtener su número de Seguridad Social.
Hola, buenos días. El día 21/12/2011 hice la solicitud para la tarjeta de familiar de comunitario (pareja de hecho de español), me han dicho en la oficina que la resolucion tardaría unos 3 meses o incluso 4 (estoy en Andalucía). Anteriormente a ésta estuve 3 años con tarjeta de estancia por estudios que caducaba el 31/12/11.
Ya con esta solicitud podría ser contratada por un empleador? tengo una oportunidad de trabajo y no se que decirles a los de la empresa. Es que tengo mis dudas porque he ido a la Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un numero de la SS para una posterior afiliacion y la persona que me atendió me informó que solamente con la solicitud de la tarjeta comunitaria no podía pedir numero de seguridad social, que debía esperar a tener la resolución. Si no puedo tener numero de la SS, mucho menos podria afiliarme y darme de alta ningun empleador no?
Muchas de antemano por su respuesta