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tarjeta comunitaria

4 Comentarios
 
21/10/2011 15:38
Condedecartagena

Muchas gracias por su respuesta. Ha sido un honor tratar con usted denota gran profesionalidad.

Agradecido siempre.

21/10/2011 15:26
Hola. Usted es español desde la fecha en la que tuvo lugar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, con efectos que se retrotraen a la fecha en la que prestó el juramento.

Dado que, según usted tiene constancia, ya ha sido inscrita la adquisición de la nacionalidad española, usted ha dejado de ser extranjero. Y si ha dejado de ser extranjero, ha salido del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento de Extranjería y por este motivo, ya no es procedente renovación alguna de autorización de residencia ni de tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de que sea ya residente de larga duración y le corresponda renovar la tarjeta.

Dada la imposibilidad material de efectuar la renovación, podría dirigir una comunicación a la Oficina de Extranjeros de su localidad, simplemente, informando que:

1.- En determinada fecha le fue concedida la nacionalidad española.

2.- En determinada fecha prestó el juramento establecido en el art. 23 del Código Civil.

3.- En determinada fecha consta (si tiene usted alguna constancia de ello) que la adquisición de la nacionalidad española fue inscrita en el Registro Civil español, tal como lo dispone el mismo art. 23 del Código Civil.

Que en consecuencia, en virtud de lo anterior, ha dejado de ser extranjero, hallándose a la espera de que le sea remitido el certificado literal de nacimiento, necesario para la obtención de su primer DNI español y que, al mismo tiempo, su tarjeta de identidad de extranjero se encuentra caducada, existiendo imposibilidad material de solicitar renovación, dado que ya no es extranjero, pone en conocimiento de la Administración, A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN, este particular.

La incoacción del expediente sancionador en caso de presentación fuera de plazo (dentro de los 90 días siguientes a la caducidad), es procedente cuando, efectivamente, ello constituye una infracción administrativa leve. Pero en su caso, si ya era español, no hay infracción administrativa alguna y por tanto, no procede la sanción.

Un cordial saludo.
21/10/2011 13:59
Buen dia

He adquirido la nacionalidad española recientemete, hasta la fecha no he recibido la literal para sacar el dni.

Este proceso comenzo el 18 de enero de 2010 cuando me consedieron la nacionalidad, el 25 de mayo de 2010 juere constitucion en el registro de navalcarnero madrid, y recientemente el 29 de setiempre se registró la nacionalidad, he cumplido con las formalidades de ley.

Ahora bien, a la fecha 21 de octubre, no he recibido la literal para sacar el dni y mi nie ha vencido el 26 de septiembre de 2011

Que debo hacer, ya que tengo entendido que puedo ser sujeto de sancion por no renovar el nie a tiempo.

Pero a la vez no entiendo el hecho de renovar por una dilacion del registro civil .

Espero sus aclaratorias gracias.
21/10/2011 07:21
Hola. Los documentos a aportar e información sobre el procedimiento los tiene en la siguiente hoja informativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitaria
20/10/2011 16:37
Hola , favor informarme cual es el procedimiento para obtener la tarjeta comunitaria para mi esposa he hijas ( mayores de edad) , que viven conmigo , yo soy Español.