Buenas noches mi caso es el siguiente estoy casado con una ciudadana española inicie mis tramites de solicitud de tarjeta comunitaria el 04 de marzo 2011 en sevilla ya que contrajimos matrimonio allí puesto que en la renovación que tenia que hacer de tarjeta de larga duración me la denegaron con lo cual me aconsejaron que lo mejor era casarme ademas tenemos un hijo en común de 7 años en el mes de mayo como el 30 recibimos una carta en la cual indicaba que esta suspendido el procedimiento ya que constaba que mi trabajo era en madrid y mi hijo estaba escolarizo en madrid motivo por el cual me han dicho que tenemos que trasladar el tramite a madrid eso lo hicimos el 03 de junio hasta el momento veo en internet el estado del tramite y me aparece aun n traslado de expediente no se a donde dirigirme o si volver a presentar en madrid por favor si me pueden orientar les agradecería;
Hola, a principio de abril de 2011 mi novia y yo decidimos hacernos pareja de hecho en la comunidad de Madrid. El 13 de mayo de 2011 solicitamos la tarjeta comunitaria por lo que en esta semana (13 de agosto) cumplo 3 meses y no tengo ninguna respuesta de mi solicitud. Me dirigi a la provincial de extranjeria (aluche) y buscaron en el sistema pero no hay nada grabado todavia, recomendandome que fuera donde hice la solicitud y deposito de los documentos. Alli me dijero que se esta tardando mas de los 3 meses. Es esta tardanza normal? y cuanto tiempo mas podria tardar?
hola, acabo de leer los mensajes en el foro y creo que podeis ayudarme con mis dudas tambien. Este otoño cumplo 5 años de residencia en España y puedo solicitar la tarjeta permanente. Me case con un español el verano pasado y me han comentado que igual puedo solicitar la tarjeta comunitaria. Cuales son ventajas de una y otra? Soy de origen extracomunitario y no me interesa de momento la nacionalidad española.
Gracias de antemano
Escribo en este post que está relativamente en correspondencia con mi pregunta. Mi esposa y yo estamos empadronados en Almería e inicié los trámites para tarjeta de familiar de comunitario en este provincia, entregando todos mis documentos junto con los originales, los cuales fueron sólo cotejados y selladas las copias. Un par de semanas después, recibimos una notificación por correo convencional que yo debo llevar nuevamente el original del certificado de matrimonio con fecha de expedición no mayor que tres meses. Me fue indicado un plazo de 10 días para presentarme o sería considerado el trámite como desistido. Pues el inconveniente es que el correo lo recibimos en Barcelona porque es la dirección que sumistramos. No recibimos ni una llamada ni correo electrónico. Pero el correo convencional no se entrega sino sólo personalmente. Cuando lo recibimos ya habían trasncurrido los 10 días. No tengo la carta original porque está en Barcelona, pero allí también dice que debo ir con esa original y copia. ¿Qué sucedería en mi caso y cómo podría resolverlo si yo entregué todo con fechas no mayores que tres meses (aún cuando me pidieron nuevamente mi certificado de matrimonio) y ya se venció el plazo de 10 días que dieron? ¿Cómo puedo hacer? ¿Perdí mis trámites? ¿No tiene validez ahora el resguardo acreditativo? ¿Pierdo el NIE que allí aparece? ¿No puedo solicitar prórroga considerando ahora el pasaporte no vigente? Gracias por la ayuda que pueda ser prestada. J
Hola. En la Comunidad de Madrid está reportada una demora considerable en las Oficinas de Extranjeros, no solo en el despacho de las solicitudes presentadas, sino en recibirlas, se están concediendo citas previas para dentro de algunos meses, con la consiguiente situación de inseguridad jurídica para las personas.
Luego, la competencia para conocer y resolver los procedimientos de Extranjería es territorial. Corresponde la instrucción a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la cual se esté empadronado o en la cual se vaya a iniciar la actividad laboral o en la cual esté el centro de trabajo; la resolución corresponde al Subdelegado del Gobierno en la provincia (o al Delegado, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales).
Cuando se trata de personas que están sujetas al régimen comunitario, la competencia es de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno, tanto la instrucción como la resolución.
RECOMENDACIÓN.- Pueden presentar una doble queja: por un lado, dirigida directamente al Delegado del Gobierno en Madrid, manifestando la inconformidad por la excesiva lentitud, que desdice mucho la tramitación preferente que deben tener los procedimientos de personas sujetas al régimen comunitario. Por otro lado, una queja ante el Defensor del Pueblo, en razón de los perjuicios que les causa la excesiva demora, máxime siendo personas a las que les resulta aplicable el régimen comunitario.
TATIANA_S:
A usted le resulta aplicable el régimen comunitario de pleno derecho, pero debe solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. No es que "igual puede solicitar la tarjeta comunitaria", sino que DEBE HACERLO, porque es el régimen que le resulta aplicable desde que se casó.
El régimen comunitario es un régimen de Extranjería especial, incluso hasta privilegiado si se lo relaciona con el régimen general. Las ventajas principales son: posibilidad de residir y trabajar sin limitación alguna; validez de la tarjeta por 5 años; protección reforzada contra la expulsión; no caída en la irregularidad en caso de caducidad de la tarjeta y no renovación oportuna. Cuando es permanente, la validez de la tarjeta es por 10 años.
JD_ALVAREZ:
El plazo comienza a correr A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN. Y son 10 días HÁBILES (se incluyen los sábados; art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común).
Si no tiene la carta original, pero conoce el número de expediente o tiene su resguardo, puede solicitar que le expidan una copia de la carta y al mismo tiempo, si el plazo aún no ha vencido (tenga presente que se cuenta desde el día siguiente a la recepción y son días hábiles), que se lo amplíen.
Si usted ha presentado los documentos completos y correctos, lo primero que debe hacer es averiguar qué pudo haber sucedido. No es la primera vez que una Oficina de Extranjeros extravía documentos de un interesado en un procedimiento administrativo o que se deba a errores internos. Si se confirma que la demora y el requerimiento de documentos obedece a un error, tendrá que esperar, sin perjuicio de que si el asunto le ha provocado un perjuicio cuantificable en dinero, pueda reclamar a la Administración que lo indemnice.
El NIE es el mismo para toda su vida como extranjero, no lo perderá.
La consideración del trámite por desistido, simplemente, tiene los efectos que conlleva el desistimiento en general: un modo anormal de terminación del procedimiento administrativo que comporta, en todo caso, solo el abandono del procedimiento concreto, pero NO DEL DERECHO o DERECHOS que podría tener, pudiendo ejercitarlos más adelante, en otro procedimiento (artículos 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que es norma supletoria para lo no expresamente previsto en la normativa de Extranjería).
Hola, muchas gracias por responderme. Por otro lado, ayer fui a solicitar a Aluche una carta de retorno (porque tengo que viajar para Italia), y aunque tengo 3 meses esperando la resolucion de mi solicitud de tarjeta comunitaria (por vez primera) me dijeron que no me pueden dar la carta de retorno porque aun no hay NADA grabado en el sistema sobre mi caso (me imagino que es porque aun no lo han trabajado). Es cierto que no puedo tener la carta de retorno?,y en caso de que pueda conseguir la carta de retorno, afectaria mi proceso salir de Espana en medio del mismo? Gracias de antemano por su respuesta.
Hola, Condedecartagena. Agradezco su respuesta muy pronta, muy útil, completa y con varios detalles, además de recomendaciones que me han sido perfectamente ajustadas a lo que necesitaba. De nuevo, sinceramente, muchas gracias por su ayuda.