Hola. Sí, puede circular libremente por el Espacio Schengen, llevando consigo su pasaporte en vigor y su tarjeta de identidad de extranjero.
Sin embargo, debe tener presente que:
1.- No podrá permanecer más de 3 meses en el territorio de otro Estado Schengen.
2.- No podrá desarrollar actividades lucrativas en otro Estado Schengen.
3.- No podrá permanecer más de 6 meses fuera de España.
Por otro lado, debe tener en cuenta que, dependiendo de su nacionalidad, podría requerir visado para viajar al territorio de otros Estados europeos, miembros de la Unión Europea, pero no miembros del Espacio Schengen, que son:
Reino Unido, Irlanda, Rumania, Bulgaria y Chipre
Si desea visitar esos países, tendrá que consultar en los correspondientes consulados, si de acuerdo con su nacionalidad, necesita o no visado para ingresar en su territorio.
Hola,
Tengo tarjeta de familiar comunitario..
1.- Quisiera saber si los 6 meses fuera de España son por año, (cuenta 6 meses y a partir el año) o (6 meses del 2011, y 6 meses 2012???..
La cuestión es: Mi pareja (español), se va del país por motivo de trabajo por dos años y queremos irnos juntos, sé que no puedo estar fuera más de 6 meses..pero ¿cómo se contabiliza?..
2.- He leído que si demuestro que he salido del país por trabajo no hay problema..pero es mi pareja la que se va por trabajo yo no...aplica igual?
Otra pregunta:
3.- A familiares por pareja de hecho, se les aplica lo de 1 año para poder solicitar la nacionalidad como el matrimonio?, o tengo que esperar a los dos años para solicitarla (soy de México)..
Muchas gracias..
1.- Lo que dispone el Reglamento del régimen comunitario, con mayor precisión, es que la tarjeta caduca por ausencias superiores a 6 meses en un año. Esto tiene como efecto para usted la interrupción de la residencia. De modo que si permanece más de 6 meses fuera de España y regresa, empezará a contarse nuevamente la residencia desde 0. Pero no constituirá impedimento para que usted regrese a España acompañando o viniendo a reunirse con su pareja (en su caso, además, por su nacionalidad mexicana, no necesita visado para cruzar la frontera española), solo que empezará a contarse como un nuevo período de residencia.
2.- La base normativa es el art. 14.3, del Reglamento del régimen comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero). Tenga presente que lo que le permite a usted residir en España bajo el paraguas del régimen comunitario es el hecho de ser familiar del ciudadano de la Unión, en este caso, un español. No por usted misma, sino por su pareja, es que usted tiene residencia. Si él se va y usted se va con él y se queda indefinidamente, su tarjeta caducará y con ello, se verá interrumpida su residencia. Distinto sería el caso de que él se fuera y usted permaneciera en España, ya que ahí nada afectaría a su residencia, porque seguiría en territorio español.
La excepción, en efecto, se produce cuando el traslado obedece a cumplimiento de obligaciones militares, motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, educación, formación profesional o traslados de carácter profesional a otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o a un tercer Estado (en estos últimos casos, hay también un límite: 12 meses consecutivos).
Hay también casos en los cuales no se aplica la caducidad, por expresa dispensa reglamentaria:
a) Personas vinculadas mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
b) Personas que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.
3.-NO, a la pareja de hecho registrada NO SE LE APLICA la reducción del tiempo previo de residencia a solo un año para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. La regulación del régimen de Extranjería para las parejas de hecho, equiparándolas al matrimonio, obedece a una transposición al ordenamiento español de una Directiva de la Unión Europea, que a la vez toma como base lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea, específicamente, lo relativo al estatuto de ciudadanía de la Unión y a la libertad de circulación y establecimiento. Pero en materia de nacionalidad, la competencia es exclusivamente estatal, de modo que son los Estados los que determinan en su ordenamiento interno quiénes son sus nacionales, cómo se adquiere, conserva y pierde la nacionalidad. Y la regulación española de la nacionalidad, que se encuentra regulada en el art. 11 de la Constitución y en el Título Primero del Libro Primero del Código Civil (art. 17 a 28) y en lo atinente a la adquisición por residencia, expresamente, indica que bastará el tiempo de un año de residencia para quien al tiempo de la solicitud llevare al menos un año casado con español o española y no separado legalmente ni de hecho. Por tanto, no puede usted beneficiarse de esta reducción, ya que no está casada. Pero, al ser mexicana, puede esperar a cumplir dos años y solicitarla, beneficiándose de la reducción a solo dos años de residencia, establecida para nacionales de origen de países iberoamericanos.
Pero debe tener en cuenta que:
A) Los dos años debe haberlos cumplido por COMPLETO (es decir, no puede faltarle ni un solo día).
B) Debe permanecer o al menos estar presente en España, sin que le caduque su residencia, durante todo el proceso de adquisición de nacionalidad. Esto, porque la residencia debe mantenerse durante la tramitación (la llamarán a una entrevista con la Policía para elaborar el informe preceptivo de buena conducta).
C) El procedimiento de nacionalidad demora alrededor de dos años en tramitarse, resolverse y notificarse. Luego, debe esperar a ser citada para comparecer ante el Juez Encargado del Registro Civil y efectuar la jura y esperar a su inscripción en el Registro Civil español. Esto puede tardar, dependiendo de la ciudad en la que viva, pero no puede superar los 180 días, ya que se produciría la caducidad de la resolución del Ministerio de Justicia. Luego de esto, debe esperar a tener en su poder la certificación literal de la inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, para que pueda solicitar su DNI español en cualquier Comisaría de Policía y a partir del DNI, el pasaporte.