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tarjeta comunitaria

2 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria
23/04/2011 15:55
me otrogaron ciudadania por LMH, me informaron que a fin de que mi esposo obtenga su tarjeta de familiar comunitario debo inscribir mi matrimonio aqui en españa, asi lo hicimos, pero me indican que tardara alrededor de 18 meses la resolucion, ahora bien mi pregunta es la siguiente, en la nueva ley de extranjeria se establece alguna norma para que mi esposo que aun no es residente al tener que esperar tanto , no quede ilegal y se deba volver a mi pais pasados los 90 dias y dividir la familia.existe alguna otra solucion,porque realmente es incomprensible que siendo esposo de una comunitaria por un problema burocratico deba separarse de mi, a pesar de que las norman lo amparan.muchas gracias
23/04/2011 20:43
Hola.

1.- Desde el momento que usted adquirió la nacionalidad española, a su cónyuge se le hace extensivo el régimen comunitario. Y este no se regula por la Ley y el Reglamento de Extranjería (que constituyen normativa supletoria y aplicable cuando es más beneficiosa), sino que se rige por :

- Tratado de la Unión Europea y Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.

- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

- Directi­­va 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, "... La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba..."

Es una disposición que, sin embargo, en la práctica puede revestir inconvenientes para los beneficiarios, ya que implica mostrar varios documentos para acreditar que se es titular de una calidad (al no tener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se vuelve necesario mostrar certificación literal de matrimonio, certificación literal de nacimiento español, DNI español, pasaporte en vigor), algo que no siempre es una situación habitual en la Administración Pública, pero posible jurídicamente. Y sucede que cuando se da en la realidad una situación como esta, es decir, con un fundamento jurídico, pero poco frecuente o a la cual los funcionarios no están habituados, justamente, por no ser lo corriente, comienza una cadena de preguntas entre ellos, que puede terminar en una confusión, sin que necesariamente se llegue a brindar una solución a la situación.

Pero cabe la posibilidad de probar POR OTROS MEDIOS, que se tiene la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, beneficiario del régimen comunitario.

3.- Si usted no se ha casado por la Iglesia y es católica, podría casarse por la Iglesia y obtener que sea inscrito ese matrimonio canónico en el Registro Civil. Desde el punto de vista del Derecho Canónico, no habría impedimento alguno, ya que están casados por lo civil, pero esto no cuenta para el Derecho Canónico, ya que para la Iglesia Católica siguen siendo solteros. Y una vez celebrado válidamente, simplemente, el cura párroco se encargaría de solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
24/04/2011 23:20
gracias por su respuesta, pero dado que SI estoy casada por la iglesia, asi como tambien por lo civil, no veo de donde podria buscar la solucion para que mi esposo, no se separe de mi cuando venzan sus 90 dias y tenga que volver, y pueda vivir y trabajar en españa sin inconvenientes, UD QUE OPINA.